Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 626/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1367/2010 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 626/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00626/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1367/10
Autos nº: 1449/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Móstoles
Apelante: DOÑA Mónica
Procurador: DON ALBERTO GARCIA BARRENECHEA
Apelado: DON Evelio
Procurador: DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 626
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 26 de mayo de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS, con el nº 1449/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles.
De una, como apelante, DÑA. Mónica , representada por el Procurador DON ALBERTO GARCIA BARRENECHEA.
Y de otra, como apelado, D. Evelio , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de febrero de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SRA. GARCIA ORCAJO en nombre y representación de Evelio contra Mónica debo acordar y acuerdo la modificación de las medias adoptadas en la sentencia de separación/divorcio de las partes dictada en fecha de 5 de junio de 2.006 en los autos 878/05 en el siguiente sentido:
UNICO.- Se fija en 1.060 euros mensuales la cantidad que deberá abonar Evelio a Mónica en concepto de pensión compensatoria. Esta cantidad se abonará en la cuenta quela misma señale dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C.
Manteniéndose en el resto las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Mónica , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 24 de enero de 2011 se señaló el día para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la representación procesal de DOÑA Mónica , a los efectos de que se revoque la Sentencia de primer grado que reduce la cuantía de la pensión compensatoria acordada en Sentencia de divorcio dictada el 5 de junio de 2006 en 1.500 euros mensuales, hasta la suma de 1060 euros mensuales, alegando, según su entender, que la disminución de la capacidad económica de su exesposo no es sustancial ni determinante de tal modificación dado que continúa manteniendo el mismo nivel de vida que tenía cuando se dictó la medida discutida. El recurso no puede prosperar.
La Sentencia apelada realiza un ajustado y pormenorizado análisis fáctico de las circunstancias concurrentes para reducir la cuantía de la pensión compensatoria proporcionadamente a los nuevos ingresos de DON Evelio y para ello atiende a la documental aprobada, sin que se evidencie en tal valoración fáctica error alguno en tanto se trata de los ingresos que se presentan oficialmente al Fisco, a lo que se suma la situación de crisis económica que estamos atravesando y que sin duda afecta e incide directamente en la actividad negocial del sector textil al que se dedica DON Evelio . Un examen de la prueba practicada refleja que el cambio en las circunstancias que configuraron el desequilibrio económico en cuya virtud se acordó la pensión ahora discutida justifica la reducción de la pensión compensatoria por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.
Los artículos 90 y 91 del Código Civil sólo permiten la modificación de las medidas complementarias acordadas en sentencia de separación, divorcio o nulidad, en el supuesto de haberse alterado sustancialmente las circunstancias que determinaron su inicial adopción, y, en concreto, en lo que concierne a la pensión por desequilibrio económico, en las hipótesis de alteración sustancial de fortuna, a los efectos de su modificación cuantitativa (artículo 100 ), o de nuevo matrimonio, o convivencia marital, del beneficiario del derecho, o de cesación de la causa que lo motivó (artículo 101 ), y ello en orden a su extinción.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mónica , representada por el Procurador DON ALBERTO GARCIA BARRENECHEA, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, de fecha 26 de febrero de 2010 , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 1449/09; seguidos con D. Evelio , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CAREMN PEREZ SAAVEDRA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
