Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 626/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 891/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 626/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100600
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 891/2011
JUICIO VERBAL Nº 15/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 626
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 15/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Abel contra D/Dª. ALLIANZ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTEla demanda presentada por d./dña. Abel , contra la compañía aseguradora ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.Ay, en consecuencia:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.545,96 € ).
Así mismo, se la condena al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del siniestro, incrementado en el 50 por 100. Si transcurrieran dos años desde la producción del siniestro, el interés anual, a partir del segundo año, no podrá ser inferior al 20 %.
En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Abel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 5 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando ser resarcida en 2.091,92 euros, alegando , sucintamente , el contenido del art. 1.902 del C.c , que está acreditada la responsabilidad del asegurado en la entidad apelada , en la causación de los daños, que ascendieron a tal suma, siendo el valor venal del turismo de 1.000 euros, y el valor de nuevo de 9.000 euros y habiendo reparado el mismo por un
importe de la cifra ya referida, no habiendo existido una mejora, al haber quedado tras la reparación en el estado en que se hallaba antes , no habiéndose sustituido pieza viejas por otras nuevas , siendo la práctica totalidad de la reparación relativa a chapa , pintura , cuadrar puertas y otros accesorios .
La demandada se opuso a la apelación , solicitando la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
SEGUNDO .- Según resulta de autos el móvil del actor presenta un valor venal tarifado de 721 euros, un valor medio de mercado de 1.000 euros y un valor de nuevo de 9.000 euros, ascendiendo el importe de la reparación a 2.091,92 euros, según factura aportada a autos, al folio 9.
La sentencia apelada, superando la factura de reparación en más de un 100% el valor medio del vehículo, entiende pertinente aplicar la facultad moderadora prevista en el art. 1.103 del C.c . limitando la condena a 1.545,96 euros y no puede mostrarse conformidad con tal consideración pues debe procurarse una reparación integral del perjudicado, que ha arreglado su vehículo y esta no se produciría de ser resarcido en suma menor. Pretender que no hubiera reparado su móvil, además de hacerle emprender la tarea de encontrar otro en similar estado al que tenía , bien podría conducir a la imposibilidad de la finalidad pretendida, resultando lógico suponer que no encontraría uno en el mercado de similares características o prestaciones, dados los porcentajes de beneficio empresarial del vendedor y que el reparado debía encontrarse en buen estado cuando la reparación no alcanzó a pieza mecánica o componentes del motor .
En consecuencia debe estimarse la apelación , acreditada por la factura la reparación del vehículo y no representando un importe disparatado.
TERCERO.-La estimación del recurso de apelación determina que, estimada la demanda, las costas de la primera instancia deban imponerse a la demandada, por aplicación del art. 394 de la L.E.C , no procediendo expresa imposición de las de ésta alzada, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.2 del mismo cuerpo legal .
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Abel contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès , en los autos de que el presente rollo dimana, debo revocar y revoco dicha resolución , en el extremo de condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.091,92 euros , imponiendo las costas de la primera instancia a la demandada y confirmando el resto, No procede expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
