Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 626/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 358/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 626/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100600


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00626/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4005845 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 358 /2012

Autos:JUICIO VERBAL 1046 /2010

Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De:ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador:FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY

Contra:AUTOVIA DE ARAGON TRAMO I S.A.

Procurador:FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1046/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de TORREJÓN DE ARDOZ, seguidos entre partes, de una, como apelante, representado por el Procurador ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y defendido por Letrado, y de otra como apelado, AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I, S.A , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta or AUTOVIA DE ARAGON TRAMO 1 S.A. contra la entidad aseguradora ALLIANZ, condenando a la demandada a abonar a la parte de demandante la cantidad de 3.841'42 euros, más los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de costas.

Se acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de D. Mariano .'

Posteriormente, en fecha 7 de junio de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' SE RECTIFICASENTENCIA, de 30/05/11 , en el sentido de que donde se dice Vistos por mi, Dña. Marta Gala García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, los autos de Juicio Verbal 1046/11 sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por AUTOVIA DE ARAGÓN TRAMO 1 S.A., reprsentados por el Procurador Sra. Iglesias Martín y defendido por el Letrado Sra. Carmona Navalón, contra D. Mariano y la entidad aseguradora LLIANZ, representados por el Sr. González Olivares y defendidos por la Sra. López Rodríguez., debe decir Vistos por mi, Dña. Marta Gala García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, los autos de Juicio Verbal 1046/10 sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta or AUTOVIA DE ARAGON TRAMO 1 S.A., representados por el ProcuradorSra. Iglesias Martín y defendido por el Letrado Sra. Carmona navalón, contra D. Mariano y la entidad aseguradora ALLIANZ, REPRESENTADOS POR EL Sr. González Olivares y defendidos por la Sra. López Rodríguez..'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de septiembre de 2012, se señaló para Fallo el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La única cuestión litigiosa que se plantea en esta instancia versa sobre la valoración de los daños materiales causados en fecha 30 de mayo de 2010, en la carretera A2, a la altura del punto kilométrico 24,400, a consecuencia del accidente en el cual el vehículo 'Audi' con matrícula K-....-KV , asegurado en la compañía 'Allianz', pierde el control, saliéndose de la vía, primero por el margen derecho, posteriormente se desplaza al lado izquierdo, chocando con el muro de la mediana y finalmente con la bionda del margen derecho; en dicha trayectoria, el 'Audi' colisiona con el turismo 'Ford', el cual termina golpeando la bionda del margen derecho.

Las partes muestran su acuerdo con respecto a la forma en que acaecieron los hechos, radicando las discrepancias en la valoración de los daños, que el informe aportado por la actora cifra en la cantidad de 3.841,42 € y el elaborado a instancia de la demandada lo reduce a 845,16 €, apuntando que no todas las biondas sustituidas fueron dañadas a consecuencia del accidente que nos ocupa, pudiendo presentar daños producidos por accidentes previos e indicando que los precios que se han tenido en cuenta por la actora no se corresponden con precios semejantes a los trabajos y obras realizados en carreteras. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, acogiendo el importe resultante del dictamen pericial aportado por la parte actora; habiéndose interpuesto recurso de apelación referido exclusivamente a esta cuestión.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que las pruebas periciales han de ser valoradas según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: 'esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica', como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

El dictamen aportado con la demanda ha sido elaborado en fecha 24 de agosto de 2010 por el perito D. Jose Miguel , cuando los daños ya habían sido reparados, si bien especifica que 'Los daños que constan en el cuadro de tasación corresponden con los que se observan en el reportaje fotográfico, en el parte de intervención y con la descripción del parte de accidente de tráfico', puntualizando que en la realización de las obras ha de garantizarse la seguridad vial, 'Esto condiciona los trabajos de reparación, siendo tan imprescindibles los medios empleados para el mantenimiento de la seguridad vial como los utilizados en la reparación de los daños que deben mantener ciertos requisitos de calidad', además 'El tiempo invertido en las reparaciones no se puede estimar como si se tratara de las obras de ejecución de una autopista nueva, no abierta al tráfico'; por todo ello se ha tomado como base de precios el libro 'Precio de la Construcción Centro 2009 Guadalajara, tomo 3, Urbanización y Obra Civil', publicado por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara, considerando que dicha base de precios es la que más se adecúa al presente supuesto, según ha indicado el perito al contestar a las aclaraciones interesadas por las partes.

El dictamen pericial aportado por la demandada ha sido elaborado por D. Juan Alberto , en fecha 4 de octubre de 2010, con posterioridad a la reparación de los elementos dañados, por ello se indica la 'dificultad consiguiente en la identificación y comprobación tanto de los elementos dañados que habrían sido ya reparados, como de las operaciones de reparación necesarias'. El referido informe toma como base los precios de los contratos de las concesionarias de servicios de tipo medio, no teniendo en cuenta las dificultades que supone la realización de las obras en que ha de garantizarse la seguridad vial y ser realizadas en un plazo de tiempo corto; por otra parte, considera que el accidente objeto de autos sólo afectaría a tres biondas, entendiendo que el resto de las biondas sustituidas habrían sido dañadas, en su caso, por otros accidentes previos, manifestaciones que han sido ratificadas en el acto del juicio.

El parte de accidente, obrante a los folios 21 y siguientes de los autos, pone de manifiesto la trayectoria seguida por el vehículo 'Audi', el cual impactó dos veces contra la bionda del margen derecho y una contra la bionda del margen izquierdo, colisionando con el vehículo 'Ford' que se golpeó finalmente contra la bionda del margen derecho. Dichos acontecimientos evidencian la producción de daños en un tramo considerable de vía, cuya reparación, atendiendo a las características propias de la vía y de las garantías que han de observarse para la ejecución de las obras necesarias, justifican sobradamente los precios especificados en el informe aportado con la demanda.

En consecuencia, este Juzgador entiende que el informe pericial elaborado por D. Jose Miguel se ajusta más que el aportado por la demandada a la realidad del supuesto concreto, atendiendo a las características especiales de las obras que se han realizado y a las condiciones en que han sido ejecutadas; por tanto, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Ana Lourdes González Olivares, en representación de 'Allianz Seguros, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz , debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 358/12,lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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