Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 626/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 652/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 626/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100606


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00626/2012

Rollo Apelación Civil nº: 652/12

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 1159/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Zaida , en la instancia representada por la Procuradora Sra. López Aullón y no personada en esta alzada, siendo dirigida por la Letrada Sra. Lozano Cabrera; y como parte demandada y ahora apelante, D. Agustín , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr. Ortega Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de marzo de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Genoveva López Aullón, en nombre y representación de Dª. Zaida , contra D. Agustín , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad reclamada de dos mil ciento setenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (2.172,63 €), e intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, y ello, imponiendo al condenado el pago de las costas procesales causadas)".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba, aportando prueba documental. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 652/12. Por Auto de 10 de julio de 2012, se desestimó la aportación documental interesada y se señaló para la resolución del recurso el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Zaida contra el demandado D. Agustín , tendente a la reclamación de la cantidad de 2.172,63 € abonada por dicha actora correspondiente al 50% del importe de las cuotas mensuales del préstamo personal suscrito solidariamente por ambos litigantes con la entidad Cajamar por importe de 7.200 €.

El citado demandado Sr. Agustín muestra su disconformidad con tal pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una sentencia que desestime la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en que la cuantía de 4.345,26 € que ha pagado la actora a la entidad Cajamar, cuyo 50% le reclama en esta " litis ", constituye una pretensión infundada tendente en definitiva a conseguir un enriquecimiento injusto en claro perjuicio del mismo. Se afirma finalmente que esa cantidad de 4.345,26 € se corresponde con el 50% que la actora venía obligada a pagar como consecuencia de la suscripción solidaria por ambos, del citado préstamo, ya que el recurrente había abonado previamente el otro 50%.

Pero es lo cierto, que tal pretensión no puede encontrar acogida en esta alzada, dada su total gratuidad, máxime cuando el propio demandado recurrente permaneció en situación de rebeldía procesal en el curso del proceso en primera instancia por causa sólo imputable al mismo, pretendiendo ahora en esta alzada, y por tanto de forma procesalmente improcedente, efectuar unas alegaciones y aportar unas pruebas que sólo en aquel primer momento hubieran resultado estimables.

Obsérvese además que el recurrente en el interrogatorio practicado en la instancia, afirmó que ambos litigantes suscribieron el préstamo y que en un primer momento los dos lo pagaban por mitad, hasta que finalmente dejó de abonar el 50% que le correspondía.

En definitiva, por tanto, el contenido de dicho interrogatorio se revela favorable a la pretensión deducida por la actora y viene a corroborar la prueba documental que dicha parte demandante aportó a los autos como justificación y fundamento del derecho que reclama.

En consecuencia, por tanto, y con reiteración de los argumentos contenidos en la sentencia apelada procede su confirmación con desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Hurtado López en representación de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 6 de Lorca en el Juicio Verbal nº 1159/09, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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