Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 626/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 385/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 626/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100575


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 385/2013-B

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 MATARÓ

FILIACIÓN NÚM. 82/2011

S E N T E N C I A Nº 626/2013

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 82/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Mataró, a instancia de Dña. Delfina , representada por la procuradora Dña. CONCEPCION CUYAS HENCHE y dirigida por la letrada Dña. MARTA ESCARCIANO , contra D. Ceferino , representado por la procuradora Dña. REBECA RABAL LLACER y dirigido por el letrado D. BALTASAR SANVICENTE SALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Delfina contra Ceferino , debo declarar la filiación de Ceferino respecto de la menor Micaela , así como las siguientes medidas:

1. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia de la menor Micaela a la madre, Delfina .

2. El régimen de visitas del progenitor no custodio consistirá, en defecto de acuerdo, en los sábados alternos desde las 17.00 horas hasta las 19.00 horas, debiendo relacionarse con su hija en presencia de la madre o persona designada por la misma.

3. En cuanto a la pensión de alimentos, se fija en 150 euros mensuales la pensión de alimentos que Ceferino deberá entregar a Delfina a favor de su hija Micaela , y que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, siendo exigible dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Esta cantidad se actualizará conforme al IPC cada 1 de enero, teniendo lugar la primera actualización el 1 de enero de 2013. Los gastos extraordinarios y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, sin que puedan entenderse como extraordinarios ni los escolares, a excepción de los libros de texto, ni los derivados de actividades extraescolares.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita , es apelada por el demandado Ceferino , quien combate la valoración de la prueba efectuada sobre la filiación del menor y pretende de forma principal se desestime la acción de reconocimiento de la filiación paterna ejercitada en la demanda respecto a la menor Micaela y subsidiariamente, interesa se revoque la sentencia respecto a la pensión de alimentos rebajándose la misma de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de su escrito de recurso dada la capacidad económica del apelante y sus circunstancias familiares. La parte actora se ha opuesto al recurso y también el Ministerio Fiscal solicitando ambos la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La declaración de la filiación paterna debe ser mantenida. Como la sentencia apelada consigna la prueba biológica de paternidad practicada en los autos permite estimar acreditado que el Sr. Ceferino es el padre de la menor Micaela ya que el citado dictamen concluye de forma clara que la probabilidad de paternidad del Sr. Ceferino respecto de la menor es superior a 99,999%. Las consideraciones que efectúa la parte apelante no permiten apartarse de la conclusión alcanzada en la instancia. Y ello fundamentalmente porque, tras efectuarse la prueba biológica el 27 de julio de 2012, se confirió traslado a ambas partes para que valoraran el resultado del análisis solicitado y efectivamente practicado y la hoy recurrente evacuó el trámite sin denunciar los defectos en la práctica que ahora denuncia y sin solicitar un complemento de la prueba practicada como diligencia final. Tampoco ha solicitado en el escrito de recurso la práctica de prueba complementaria o adicional para suplir las carencias que advierte y denuncia en la prueba biológica. La prueba biológica, como el propio recurrente admite en su escrito de recurso, es una prueba básica para la acreditación de la paternidad en el proceso de filiación y en este caso no hay constancia de deficiencias en su práctica. De su contenido se extrae que el análisis solicitado lo ha sido partiendo de las muestras analizadas de los afectados, empleando la población de referencia (población de un posible padre alternativo) estimada ante la falta de otra indicación. En adición a lo expuesto la prueba testifical y el propio reconocimiento del recurrente efectuado en la instancia y reiterado en su escrito de recurso en el que admite que la Sra. Delfina vivió en el domicilio del demandado conducen a confirmar el razonamiento ahora combatido de forma principal en el recurso.

Subsidiariamente se combate la cuantía de la pensión de alimentos que la sentencia fija en 180 euros mensuales. Solicita el apelante se rebaje la cuantía a los 100 euros mensuales.

La resolución apelada admite y no es combatido por la recurrente que el hoy apelante carece de trabajo estable y de ingresos fijos. En el escrito de demanda se indica que durante la convivencia realizaba trabajos esporádicos en el sector de la construcción que le reportaban unos ingresos mensuales de 900 euros. El recurrente tiene otros cinco hijos habidos en su matrimonio contraído en el 2006. Los datos expresados deben llevar a estimar en parte su pretensión subsidiaria fijando, desde el mes siguiente a la fecha de la presente resolución, en 130 euros mensuales la pensión de alimentos para la menor, Micaela nacida el NUM000 de 2009 ( artículos 233-1 y 233-7 y 9 de CCC.)

TERCERO.- La estimación parcial del recurso conduce a no efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2º LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso interpuesto por D. Ceferino contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Mataró en sede de Filiación 82/2011 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de fijar, desde el mes siguiente a la fecha de la presente resolución, en 130 euros mensuales la pensión de alimentos para la menor permaneciendo invariables la forma de pago y el criterio de actualización establecida en la sentencia apelada. Los restantes pronunciamientos que no sean incompatibles con los expresados permanecen invariables. No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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