Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 626/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 676/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 626/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100625

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00626/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 676/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en proceso de Familia que con el número 2094/12 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo, y como demandada y ahora apelante D.ª Candida , representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendida por la Letrada Sra. Herrero Urrea, ambas del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Jose Francisco contra doña Candida , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: Con efectos a la fecha de la presente resolución se declara extinguida la pensión compensatoria preexistente'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D.ª Candida , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 676/13. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de septiembre de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Jose Francisco plantea demanda de modificación de las medidas establecidas en sentencia de divorcio con la pretensión de que se suprima la pensión compensatoria fijada a favor de la que fue su esposa (D.ª Candida ) y se rebaje el importe de los alimentos a favor de la hija común de 400 a 300 € mensuales, al haber disminuido sus ingresos y aumentado la capacidad económica de la Sra. Candida .

Contesta la demandada oponiéndose a la extinción de la pensión compensatoria, pues no han disminuido los ingresos del actor, ni incrementado los de la demandada, e interesando una elevación de la alimenticia a 650 € al mes al aumentar los gastos de estudios de la hija.

Tras la celebración del juicio, en el que el actor desiste de la modificación de la pensión de alimentos, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda. Se declara extinguida la pensión compensatoria porque la demandada trabaja en la actualidad y tiene ingresos y rentas que no justifica. Por otro lado rechaza la elevación de la de alimentos porque la mayor edad de la hija no es un hecho novedoso, sino biológico previsible. No impone costas.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandada, para quien la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas, pues ella no tiene ahora unos ingresos superiores a los que recibía cuando se fijó la pensión compensatoria, no habiendo ocultado nada, y la capacidad del demandante sólo ha disminuido levemente, lo que únicamente permitiría una reducción de la pensión compensatoria en dicha proporción. En cuanto a la pensión de alimentos debe incrementarse porque los recursos de la apelante son ahora menos de los que tenía al fijarse esa medida. Por ello interesa la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de sus pretensiones.

Del recurso se dio traslado a las otras partes, y tanto el Ministerio Fiscal como el demandante se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la valoración de la prueba realizada por el Juez de la primera instancia, por lo que interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Resulta indudable que los ingresos del obligado al pago de la pensión han disminuido, en torno a un 5 %, no sólo por una leve disminución de las cantidades totales que recibe, sino por el incremento de retenciones e impuestos, aunque dicha mengua por sí sola no es suficiente para apreciar una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión.

Lo más relevante es que la perceptora de la pensión compensatoria a la fecha de la ratificación del convenio (marzo de 2010) no trabajaba. Es cierto que estaba percibiendo una prestación de desempleo, aunque no consta su importe, afirmando su Letrada al inicio de la vista que sobre 800 ó 900 € al mes, pero de lo que no cabe duda, por la vida laboral aportada, es que dicha prestación estaba próxima a su finalización, que tuvo lugar el 8 de junio de 2010 (folio 19), y se venía cobrando desde nueve mese antes, por lo que la situación que se contemplaba al fijar la pensión compensatoria era que la percepción de la prestación de desempleo iba a ser muy breve y en dos meses dejaría de tener ingresos en tal concepto.

En enero de 2011 la Sra. Candida comenzó a trabajar en una empresa de la que su padre es socio en una tercera parte, y durante dicho año tuvo unos ingresos brutos de 12.694Ž31 €, y una cantidad algo inferior en 2012, a lo que hay que añadir lo que obtenía por el alquiler de la vivienda de la playa (refiere que en 2012 fueron 1.500 €), lo que implica una situación novedosa que determina la superación de la situación de desempleo que concurría al fijarse la pensión compensatoria y supone la extinción de la causa de desequilibrio. Que el contrato de trabajo fuera a tiempo parcial y para cubrir una baja de maternidad no tiene relevancia a estos efectos, pues ha venido durando durante casi tres años y la propia pensión de desequilibrio tenía una limitación temporal que está próxima a cumplirse.

Por lo tanto debe desestimarse este motivo del recurso.

TERCERO.- También pretende la apelante que se incremente el importe de los alimentos a favor de la hija y ello porque sus ingresos son muy limitados (570 €) y los del alimentante son de 2.312Ž21 € al mes.

En la primera instancia el Ministerio Fiscal propuso que se elevara a 500 € al mes los alimentos de la hija si se declaraba extinguida la pensión compensatoria, aunque ahora se opone al recurso planteado por la madre.

Teniendo en cuenta que en su última declaración de la renta (año 2012) su base liquidable (sin tener en cuenta la pensión compensatoria) era de 27.746Ž61 € y que la cuota por el citado impuesto era de 4.301Ž48, supone una nómina mensual media de unos 2.000 € al mes. Por su parte la de la madre no alcanza claramente los 700 € al mes, por lo que, aplicando la tabla orientativa publicada por el Consejo General del Poder Judicial la pensión mensual para la hija dependiente debería ser de 345 € al mes, aunque a dicha cantidad debe añadirse los gastos correspondientes a la menor por vivienda, teniendo en cuenta que la madre e hija abandonaron el domicilio familiar y es la madre la que contribuye exclusivamente a ese concepto, aunque no ha justificado el mismo, pues el pago por hipoteca (de 420 € al mes) no es de la vivienda donde habitan, sino de la que se adjudicó en la liquidación de gananciales y que está en zona de playa.

En consecuencia, no hay nuevas circunstancias relevantes que permitan elevar el importe de los alimentos, que ni si quiera se invocan en esta alzada (en la primera se señaló como tal la mayor edad de la hija y correctamente no se consideró admisible), por lo que tampoco puede prosperar este motivo de recurso.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta alzada, tal y como establece el art. 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en nombre y representación de D.ª Candida , contra la sentencia dictada en el juicio de modificación de medidas en proceso de familia que se ha seguido con el número 2094/12 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, en nombre y representación de D. Jose Francisco , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga), conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , y justificar el pago de la tasa, según la Ley 10/2012, para su admisión, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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