Última revisión
07/12/2018
Sentencia CIVIL Nº 626/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1963/2016 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 626/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100622
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3821
Núm. Roj: STS 3821:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1963/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Procedencia: Audiencia Provincial de León, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1963/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Leopoldo y D.ª Berta, representados por la procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría bajo la dirección letrada de D.ª María José Bustamante Montero y D.ª Patricia Peña Sánchez, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación n.º 31/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1084/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y de lo Mercantil de León sobre reclamación de cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., representada por el procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez bajo la dirección letrada de D. José María Bartolomé Espinosa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.
Antecedentes
'1.- Declarar la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de que deriva la presente demanda, en lo que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo establecido de 3,50% a la que se refiere esta demanda, y deje sin efecto dicha cláusula.
'2.- Se condene a la entidad de crédito BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) a eliminarla e inaplicarla en lo sucesivo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandantes.
'3.- Se condene a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, y que regirá hasta el fin del préstamo.
'4.- Se condene a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso, así como al pago de tos intereses legales calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago.
'5.- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
'Con carácter subsidiario, y para el caso de que no se estime la mencionada pretensión, proceda a declarar la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de que deriva la presente demanda, en lo que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo establecido de 3,50% a la que se refiere esta demanda, y deje sin efecto dicha cláusula, condene a la entidad de crédito BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) a eliminarla e inaplicarla en lo sucesivo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandantes, y así mismo condene a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, y que regirá hasta el fin del préstamo, ordenando la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula. sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso desde el mes de mayo del año 2013, así como al pago de los intereses legales calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento'.
Interesada por los demandantes la desestimación de la referida excepción, por auto de 11 de septiembre de 2015 se acordó no haber lugar a la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil.
'ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Mercedes Gómez Viñuela en nombre y representación de Leopoldo y Berta contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés recogida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 27 de noviembre de 2006, y condeno a la demandada a su inaplicación y a la devolución de las sumas indebidamente percibidas desde el 9 de mayo de 2013, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales'.
'PRIMERO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, por infracción del artículo 1.303 del Código Civil'.
'SEGUNDO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los art. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, así como la jurisprudencia que le viene siendo de aplicación'.
'TERCERO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación'.
'CUARTO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, vulneración del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios'.
Fundamentos
Sus antecedentes relevantes son los siguientes:
En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponerlas a la entidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, ya que la demanda se estima íntegramente.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

