Sentencia Civil Nº 627/20...re de 2008

Última revisión
15/10/2008

Sentencia Civil Nº 627/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 344/2008 de 15 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 627/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100595

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 344/2008 R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 795/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 627/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 795/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Rafael representado por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernández y asistido por el Letrado Sr. Amadeo-José Climent Ripoll contra Dª Flora representada por el Procurador Sr. Joan Josep Cucala Puig y asistida por la Letrada Sra. Alba Mª Moreno Sánchez ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en representación de D. Rafael contra Dña. Flora , acordando:

- se atribuye la guarda y custodia de los menores Marcos, Manuel y Patricia, al padre D. Rafael , permaneciendo la patria potestad conjunta entre ambos progenitores.

- mantener el mismo régimen de visitas que se establecía en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo a favor de la madre.

- los menores pasarán a residir en el domicilio del padre sito en Barcelona, Avenida DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM001

- pensión de alimentos a favor de los dos hijos de 200 euros para cada hijo, en un total de 400 euros, con cargo a Dña. Flora en la cuenta bancaria que designe el Sr. Rafael en los cinco primeros dias de cada mes. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC con efectos de enero de cada año. Asi como la mitad de los gastos extraordinarios, previo acuerdo.

- no se hace especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y ;

PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medias definitivas de divorcio , dictada en el primer orden jurisdiccional, ha sido recurrida en apelación por la demandada Doña Flora .

En su recurso de apelación solicita la recurrente, la reducción de la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio MARCOS y MANUEL, a cargo de la progenitora, hasta la suma de cien euros mensuales para cada uno de ellos, en lugar del mayor importe cuantitativo señalado en la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La cantidad establecida en la sentencia del proceso de modificación de medidas de divorcio en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio, que en la actualidad conviven con su padre, lo que ha determinado el cambio de la guarda y custodia, que antes ostentaba la progenitora, está acomodada a los parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña , al guardar la debida proporción entre las necesidades de los menores, encuadradas en el concepto amplio de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , y la capacidad económica de la obligada, que es perceptora de un salario del orden de 1.018 euros mensuales, además de haber percibido una pensión compensatoria de su esposo de 21.000 euros.

La reducción de la pensión de alimentos postulada por la alimentista , impediría subvenir las necesidades vitales mínimas de los alimentistas , por lo que estando capacitada económicamente la misma para atender la cuantía de los alimentos establecida en la sentencia, procede la plena confirmación del pronunciamiento impugnado, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales derivadas de su recurso, en base a las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, en nombre y representación de Doña Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, en fecha 8 de enero de 2008 , en proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, número 265/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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