Sentencia Civil Nº 627/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 627/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 18/2010 de 17 de Diciembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 627/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 18/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 231/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 627/2010

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dña. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 231/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat , a instancia de D. Salvador , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada a instancia de D. Salvador con la representación procesal de D. José Antonio López-Jurado González y con la dirección técnica de Dª. Joana Marín Fonseca contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 número NUM000 con la representación procesal de D. Pedro Fernández Martínez como Procurador de los Tribunales y la dirección letrada de D. Candido . Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 231/2007 seguido a instancia de Don Salvador contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Cornellá de Llobregat, sobre nulidad de acuerdos comunitarios, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Salvador en solicitud de que "se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, así como en las aclaraciones formuladas en la vista de la Audiencia Previa, con los pronunciamientos que le son inherentes, con expresa imposición de las costas a la adversa", al que se opone la Comunidad de Propietarios demandada.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicte Sentencia: Declarando: 1º.- la nulidad del acuerdo cuarto de la junta de fecha 28/3/2007 y siguientes manifestaciones, en el cual se nombra Letrado de la Comunidad a D. Candido o a cualquier otro miembro del bufete jurídico 'José Luís García Abogados Asociados, SCP' y contratar perito y a efectuar las derramas oportunas de provisión de fondos para atender todos estos gastos imputándose todos estos gastos por coeficiente, por ser adoptado en claro abuso de derecho y en perjuicio claro del actor.- 2º.- Que como consecuencia de dicha nulidad, se exonere a mi mandante de abonar cualquier tipo de derrama para hacer frente a la provisión de fondos para atender, tanto los gastos del letrado que se dirigirá contra él mismo, como los del perito u otros. Y condenando al pago a dicha Comunidad de Propietarios de las Costas causadas en el presente procedimiento", y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Salvador en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La pretensión del recurrente resulta contradictoria por cuanto solicita tanto la estimación de la demanda como la de las aclaraciones formuladas en la Audiencia Previa, y se dice que resulta contradictoria por cuanto en la demanda solicita la nulidad del acuerdo comunitario en el que se nombra letrado, que se pueda contratar un perito y se autoriza efectuar las derramas oportunas de provisión de fondos, y en dicho acto celebrado en la primera instancia aclaró que a lo que se opone del acuerdo es en cuanto a la derrama para la provisión de fondos, y así lo señala también en la alegación tercera del escrito interponiendo el recurso de apelación al decir que "se manifestó y específicamente se aclaró en dicha Audiencia Previa que lo que el Sr. Salvador impugna no es el nombramiento del Letrado y Procurador en sí, sino el pago de más de una cuarta parte de los gastos y honorarios de los mismos que se le exige por ser el comunero con más coeficiente de participación, concretamente en un 29%", habiendo ampliado en la audiencia previa la demanda en cuanto a contenido de la liquidación anexionada al acta de la junta de propietarios en la que fue adoptado el acuerdo de fecha 28 de marzo de 2007.

Al haberse adoptado el acuerdo impugnado por la comunidad de propietarios por unanimidad de los asistentes, según es de ver en el acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de fecha 28 de marzo de 2007, válidamente constituida por estar presentes propietarios que representaban el 70,666% de la cuota de participación, y alegar el ahora apelante en su demanda el artículo 553.31.1.a) y b) del Código Civil de Cataluña, como hace ahora en el escrito interponiendo el recurso de apelación, al decir que "actúa como un comunero que impugna un acta por existir un abuso de derecho y ser gravemente perjudicial para un propietario, tal como señala el art- 31 (sic) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña", el problema que se plantea para la resolución del recurso de apelación es que, según se deriva del contenido de la demanda y del escrito de contestación a la misma, el acuerdo se adopta para reclamar la comunidad demandada al demandante por los daños y perjuicios que el mismo le haya podido irrogar como consecuencia de las obras llevadas a cabo en un solar contiguo propiedad del Sr. Salvador , esto es, se plantea el problema de si un comunero ha de contribuir al pago de la derrama que acuerde la comunidad para iniciar una reclamación, judicial o extrajudicial, contra el mismo que reúne, a su vez, la condición de copropietario y de ajeno a la comunidad.

Ningún problema se platearía si el tercero contra el que se dispone o pretende litigar la comunidad no es comunero, sino simplemente el propietario del solar colindante que al ejecutar determinadas obras dice aquélla que le ha causado determinados daños y para la reclamación pertinente adopta el acuerdo de nombrar Letrado, designación de perito en su caso, y la derrama correspondiente para la provisión de fondos para hacer frente a los gastos que la reclamación frente al tercero pueda ocasionar, en cuyo supuesto es claro que todos los comuneros han de contribuir a dichos gastos de la comunidad de propietarios.

De la misma manera, tampoco debe suponer problema alguno el hecho de que aquél al que se pretende reclamar los daños sea a la vez comunero o copropietario, por cuanto no se le reclama en su condición de tal, sino en la de tercero propietario del solar y promotor de la obra causante del daño a la comunidad, con lo que, al deber hacerse abstracción de la cualidad de copropietario del ahora apelante y deber ser considerado tercero ajeno a la comunidad de propietarios, el recurso de apelación no puede prosperar, tanto en cuanto a la derrama como respecto a la impugnación de la liquidación ampliada en la Audiencia Previa que pudo hacerlo en la demanda pues a ella hace referencia, sin que conste que se refiere al presente procedimiento.

Y es que la derrama que se aprueba en dicho acuerdo válidamente adoptado por la junta, a repercutir entre los comuneros con arreglo su coeficiente de participación, lo es no para hacer frente a los gastos generados por el presente procedimiento en el que un comunero impugna un acuerdo comunitario, o mejor, parte de un acuerdo comunitario, sino para hacer frente a los gastos que pueda originar la reclamación por daños a la comunidad de propietarios ocasionados por el propietario del solar colindante, con lo que no puede considerarse que dicho acuerdo suponga un abuso de derecho o se adopte en perjuicio de un propietario, aunque se dé la circunstancia de que quien es el propietario del solar colindante y posible causante de los daños por los que pretende reclamar la Comunidad de Propietarios, sea a la vez, comunero de la misma.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Salvador contra la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 231/2007 seguido a instancia de Don Salvador contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Cornellá de Llobregat, sobre nulidad de acuerdos comunitarios, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia, con imposición de costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.