Sentencia Civil Nº 627/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 627/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 114/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 627/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100401


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 114/2010-T

JUICIO VERBAL Nº 609/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 627/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREÍA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 609/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Inés contra D. Iván ; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador D. José Manuel Feixo Bergada en nombre y representación de Dña. Inés , condenando a D. Iván , representado procesalmente por la Procuradora Dª. Juncal Gil Carnicero al pago de 1.200 euros.- Se estima la reconvención presentada por la Procuradora Dña. Juncal Gil Carnicero en nombre y representación de D. Iván contra Dña. Inés , representada procesalmente por D. José Manuel Feixo Bergada condenado a Dña. Inés al pago de la suma de 3.405,81.- En definitiva, compensando ambas cantidades, Dña Inés deberá abonar a D. Iván la suma de 2.205, 81 euros.- Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora reconvenida".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

ÚNICO.- En esta alzada sólo se discute un punto o cuestión: si los suministros de agua y electricidad y la repercusión de los impuestos que recaen sobre la vivienda sita en Castelldefels, c/ DIRECCION000 , NUM000 , propiedad de D. Iván , van comprendidos o no en el importe del recibo de renta a cuyo pago venía obligada Dª Inés , como arrendataria de aquélla. Ya ha quedado zanjado el tema de las rentas adeudadas y de la devolución de la fianza, siendo el único punto litigioso el referido.

Observamos que en el contrato suscrito en fecha 1.9.06, se dice bajo el epígrafe 'Datos económicos.- Importe total a pagar' lo siguiente: "545-€/mes (suministros e impuestos aparte)". Por otra parte, en pacto 7 de las Condiciones Generales del Contrato, se dice, bajo el epígrafe de 'Prestaciones y servicios' lo siguiente: "... Nuestros precios incluyen suministro de agua, de energía eléctrica, durante la estancia y régimen contratado o en similar en caso de sustitución...".

La divergencia de cláusulas es clara, y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1282 ss CC , debemos resolverla en el sentido que lo hace la sentencia apelada. Nos encontramos ante una previsión genérica (se habla de 'condiciones generales') y otra específica y concreta para el contrato que nos ocupa. O, si se hubiera redactado el contrato en un impreso oficial, nos encontraríamos ante el anexo impreso y las cláusulas manuscritas, respectivamente.

Siempre hemos dicho que hay que estar a la previsión más específica, por razones obvias, en caso de discrepancia de previsiones contractuales, al ser ésas las que mejor se adaptan a la voluntad de las partes en el caso concreto; siempre más que una

previsión genérica para una pluralidad de contratos.

Por ello, debemos desestimar el recurso interpuesto por Dª Inés y confirmar la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Inés frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 609/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavà, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal si concurren los requisitos necesarios para ello.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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