Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 627/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 510/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 627/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100530
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00627/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, trece de diciembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 510/2.010, dimanante de Liquidación
Sociedad Gananciales n.º 1.126/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo; siendo apelante la demandante
Doña Gema , representado/a por el/la procurador/a Sr. Martín Buitrago y asistido/a del letrado/a Sr. Diaz
Balboa y apelado/a el demandado Don Dionisio , representado/a por la procurador/a Sra. Mourín Sobrado y
asistido/a del letrado Sr. Rodríguez Prieto; actuando como ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Doña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de Mayo de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se declara que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales de doña Gema y de don Dionisio está formado por las siguientes partidas: A.- Activo: 1.- Vehículo marca "Citroen", modelo C4 VTR, matrícula .... FFT . 2.- Mobiliario del que fue domicilio conyugal: -habitación número 1: armario, 2 mesillas de noche y una cama. -Baño: mueble de baño. -Habitación número 2: mueble nido con 2 camas, una mesa y una silla. -Habitación número 3: cama litera, mesilla, mesa, silla y armario -Entrada/distribuidor: mueble de entrada. -Cocina: cuatro sillas y mesa, armarios empotrados, encimera, frigorífico combi, horno, lavavajillas, microondas LG 19 L y batería "Fagor Palma" de 6 piezas. -Terraza: mueble y lavadora. -Plasma Panasonic 42' TDT RJ. -HI-FI Panasonic Micro MP 3 RV. -Freid Fagor 3 L. - Cortinas y estores en todas las habitaciones. 3.- Ajuar: mantas, sábanas y edredones, toallas, cubertería y vajilla. B.-Pasivo: 1.- Saldo deudor al día de la disolución de la sociedad de gananciales del préstamo personal nº NUM000 concertado con carácter solidario por ambos litigantes el día 22-9-2005 con la entidad "Caixa Galicia". No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Gema y por D. Dionisio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Fueron dos los recursos de apelación articulados, los de la demandante inicial solicitando que la vivienda sea declarada ganancial, vehículo y mobiliario (específicamente la omisión de un Home Cinema y DVD Philips), computando como pasivo el préstamo hipotecario y préstamo personal en Caixa Galicia; y el del demandado entendiendo que todo el mobiliario debe tener carácter privativo, al haberse comprado la vivienda con mobiliario.
Ambos recursos al entender de la Sala deben ser desestimados de plano, habiendo resuelto el Magistrado de instancia todas las cuestiones planteadas, salvo la omisión en cuanto a un Home Cinema y DVD Philips, que pudo ser objeto de aclaración.
La compra de la vivienda se efectuó por D. Dionisio antes de contraer matrimonio, se compró en estado de soltero y el préstamo hipotecario igualmente se concertó solo a su nombre, ingresándose tal préstamo en una cuenta donde los cargos del préstamo, F-204 y siguientes se reflejaban solo a su nombre, y no constando que se abonara ninguna cuota hasta el divorcio por la recurrente. Ello hubiera fácilmente probable, justificando ingresos propios e ingresos en tal cuenta. No puede así más que compartirse la argumentación de la sentencia apelada, pues el demandado dijo que la puso a ella en la cuenta y que luego la sacó, explicación que parece concordar con la realidad, pues en la diligencia de inventario se manifestó no pagar el vehículo por tal exclusión. Por lo demás está bien aplicada la presunción de ganancialidad de los bienes muebles. Véase que en el contrato de compraventa del inmueble no se precisa que concretos objetos comprendía, y que el Magistrado de instancia incluyó "los muebles invocados por cada uno de los litigantes" (Fundamento 3º), si bien en efecto en la audiencia previa se mencionó por primera vez por la demandante la existencia de un Home Cinema y un DVD -Philips- que el demandado negó tener en su poder en el interrogatorio y afirmó que se los llevó ella. La factura obra al F-217 respecto a los incluídos en la sentencia.
Respecto al Home Cinema y DVD Philips podía haberse pedido la aclaración de la sentencia apelada pero a la vista del interrogatorio del demandado que admitió su existencia, si bien con la precisión que se lo llevó la demadada, procede también su inclusión.
SEGUNDO.- La estimación del recurso de la demandante en tal extremo conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada; y la desestimación del recurso del demandado a imponerlas al recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación articulado por el demandado, y en cuanto al articulado por la demandante se incluye en el activo el TV Home Cinema y DVD Philips, precisándose en tal único extremo la sentencia apelada de 4 de Mayo de 2.010 , que se confirma en todos sus extremos. Las costas del recurso del demandado en esta alzada se imponen al mismo, y no se hace una especial imposición de las de esta alzada respecto a las de la demandante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

