Sentencia CIVIL Nº 627/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 627/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 438/2017 de 19 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 627/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100601

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2262

Núm. Roj: SAP MU 2262/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00627/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0025650
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002043 /2015
Recurrente: CAJAMURCIA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: PEDRO MARQUINA PEREZ
Recurrido: Flor , Guillerma , Juana
Procurador: CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, CARMEN DE LA FE FORTES PARDO , CARMEN
DE LA FE FORTES PARDO
Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ-REAL ROS, JUAN ANTONIO MARTINEZ-REAL ROS , JUAN
ANTONIO MARTINEZ-REAL ROS
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 627
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de octubre dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº

2043/2015, -rollo nº 438/2017-, entre las partes, actora Dª Juana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, Dª Flor , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Dª Guillerma , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM002 , representadas por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y dirigidas por el Letrado Sr. Martínez Real
Ros; y demandada, Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F., nº A-73505158,
representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Campos Gil. Versando sobre
reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Cajamurcia Vida, S.A., contra la sentencia de 28 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Juana , Dª Flor y Dª Guillerma contra 'CAJAMURCIA VIDA', S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la condición de las demandantes como beneficiarias de los Planes de Pensiones suscritos por D. Matías con la entidad demandada, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a pasar por esta declaración y abonar a dichas demandantes por terceras partes iguales las siguientes cantidades: -Del Plan de Pensiones CM Protección 2016 II: 47.696,31 €.

-Del Plan de Pensiones CM Protección 2017: 10.846,14 €.

- Del Plan de Pensiones CM Protección 1: 5.652,10 €.

Y además, los intereses moratorios legales y procesales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto; con expresa imposición de costas a la demandada.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Cajamurcia Vida, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 438/2017, y se señaló el 27 de septiembre de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª Juana , Dª Flor y Dª Guillerma interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la condición de beneficiaras de los Planes de Pensiones suscritos por D. Matías con la entidad Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., de sus hijas y herederas, Dª Juana , Dª Guillerma y Dª Flor , y se condenara a la entidad demandada a pasar por dicha declaración y a abonar a las demandantes por terceras e iguales partes las siguientes cantidades: Del Plan de Pensiones CM Protección 2016II: 47.696,31 euros, más intereses legales desde el 5 de junio de 2015. Del Plan de Pensiones CM Protección 2017: 10.846, 14 euros, más intereses legales desde el 5 de junio de 2015. Y del Plan de Pensiones CM Protección 1: 5.652,10 euros, más intereses legales desde el 5 de junio de 2015.

Se decía en la demanda que las actoras eran hijas y herederas de D. Matías , quien era partícipe de tres fondos de pensiones de Cajamurcia, abiertos el 20 de diciembre de 2010, el 27 de diciembre de 2011 y el 26 de diciembre de 2012, respectivamente, siendo Cajamurcia Vida la entidad gestora.

El Sr. Matías murió el 27 de febrero de 2014, y aunque en las fechas de apertura de los planes estaba divorciado, el 19 de enero de 2013 contrajo matrimonio con Dª Ángeles , y el 21 de enero de 2013, estando el Sr. Matías ingresado en el Hospital Virgen de la Arrixaca, otorgó testamento ante la Notaria Sra. Berral Casas, en el que se decía que los planes de pensiones, no determinados a beneficiario concreto, e instrumentos de ahorro que pudieren existir al fallecimiento del causante serían para sus hijas y herederas, Dª Flor , Dª Guillerma y Dª Juana , por terceras e iguales partes indivisas.

En las especificaciones de los Planes de Pensiones no existía designación expresa de beneficiario, pero el Sr. Matías dejó plasmada su voluntad en el testamento de legar todo el metálico o fondos de su propiedad a sus hijas (cláusulas segunda y tercera del testamento).

Tras un requerimiento notarial infructuoso, el 5 de junio de 2015 las demandantes presentaron un escrito ante Cajamurcia solicitando el reconocimiento de la prestación y el pago de los planes de pensiones, rechazando la demandada dicha solicitud, lo que ha hecho necesario la presentación de la demanda.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y tras declarar la condición de beneficiarias de las actoras de los Planes de Pensiones suscritos por D. Matías con la entidad demandada, condenó a ésta a pasar por dicha declaración y a abonar por terceras partes iguales las cantidades reclamadas.

Consideró el Juzgado que si el partícipe, Sr. Matías , hubiera querido designar expresamente como beneficiaria a Dª Ángeles , con la que se casó el 19 de enero de 2013, así lo hubiera hecho. Sin embargo, la voluntad del Sr. Matías , expresada en el testamento de 21 de enero de 2013, fue que sus tres hijas fueran las beneficiarias de sus planes de pensiones, tal como se recogió en el otorgando cuarto de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (folio 288).

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Cajamurcia Vida, S.A., que se estime la excepción de litisconsorcio pasivo necesario porque los fondos a que se refieren la demanda y los planes de pensiones se entregaron a la viuda del Sr. Matías porque así se recogía en los boletines de adhesión.

Subsidiariamente pretende la apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando que el pago realizado por Cajamurcia a la esposa del titular de los planes de pensiones contratados es correcto y no procede su anulación. Y en todo caso, que no se impongan las costas a la entidad demandada.

El artículo 8.10 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dispone que las prestaciones de los planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

Si bien es cierto que cuando el Sr. Matías suscribió los planes de pensiones estaba divorciado, no es menos cierto que el 19 de enero de 2013 contrajo matrimonio con Dª Ángeles , y que en los boletines de adhesión/certificado de pertenencia a los planes de pensiones firmados por D. Matías como partícipe (folios 407, 412 y 416), figuraba como beneficiaria en caso de fallecimiento por orden preferente y excluyente, en primer lugar el cónyuge.

El Sr. Matías murió el 27 de febrero de 2014 y, tal como se recoge en el hecho quinto de la demanda, las demandantes no requirieron a la entidad Banco Mare Nostrum hasta el 26 de diciembre de 2014, es decir diez meses después del fallecimiento del padre de las actoras. No concurre por tanto responsabilidad alguna por parte de la mercantil demandada, que no tenía por qué conocer los términos y disposiciones del testamento otorgado el 21 de enero de 2013 ante la Notario de Murcia Dª María del Pilar Berral Casas.

Las alegaciones sobre el artículo 675 del Código Civil y disposiciones testamentarias deberán hacerlas las hermanas Flor Juana contra Dª Ángeles en el procedimiento correspondiente, si lo consideran oportuno.

Y aunque se pueda coincidir con el Juez 'a quo' en entender que los listados de los boletines de adhesión/ certificado de pertenencia al Plan de Pensiones no suponen la efectividad de una designación expresa ni concreta de quién es el beneficiario, por no contener una referencia nominal e identificable al mismo con nombre y apellidos, sí eximen de responsabilidad a la Entidad Gestora y Depositaria. No se discute que la voluntad del partícipe fuera la expresada en el testamento de 21 de enero de 2013 en el que el Sr. Matías designó a sus hijas como beneficiarias de los planes de pensiones. Pero para hacer efectivo lo recogido en el testamento habrá que demandar a la Sra. Ángeles como receptora del dinero de tales fondos.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y advirtiéndose dudas de hecho y de derecho, no procede hacer especial declaración sobre las costas de primera instancia, y al estimarse el recurso de apelación tampoco procede condenar en las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Cajamurcia Vida, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 28 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 2043/2015, de los que dimana este rollo, - nº 438/2017-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando la demanda interpuesta por Dª. Juana , Dª Flor y Dª Guillerma , representadas por la Procuradora Sra. Fortes Pardo, y absolviendo a Cajamurcia Vida S.A., de las pretensiones formuladas en su contra. Y no se hace especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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