Sentencia Civil Nº 628/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Civil Nº 628/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1057/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE

Nº de sentencia: 628/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00628/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026344 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 1057 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1166 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Asunción

Procurador: CEMMA MUÑOZ MINAYA

Contra: Clemente

Procurador: RAQUEL DIAZ UREÑA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales nº 1166/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Asunción representada por la procuradora Doña Gemma Muñoz Minaya.

De otra como apelante Don Clemente representado por la procuradora Doña Raquel Díaz Ureña.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Abril de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de DÑA. Asunción contra D. Clemente debo acordar y acuerdo que las relaciones paterno-filiales de las partes se regiran por las siguientes medidas:

1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes, hasta las 19,00 horas del domingo; siendo la entrega de los menores realizada por la madre en Madrid y a su costa en el domicilio conyugal, y la devolución por el padre en Zaragoza, a su costa y en el domicilio de los menores; los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda; asi como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, Verano, u otras, a la madre en los años impares, y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitas al otro progenitor.

3.- En concepto de Pensión Alimenticia D. Clemente abonará a DÑA. Asunción la cantidad de 500 euros mensuales, 250 euros por cada hijo que carecen de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del padre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

5.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (art.. 457.2 de la LEC ).

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación suplicando por la representación de Don Clemente la revocación de los pronunciamientos 3º y 4º del Fallo de la Sentencia de fecha 10-09-2004 se dicte otra en la que se declare:

1º.- En cuanto a la guarda y custodia de los menores sea atribuida la misma al padre.

2º.- Se fije un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor de la madre en los mismos términos y contenido del establecido en la sentencia.

3º.- Se fije la obligación de pago de Doña Asunción en concepto de pensión compensatoria a favor de los hijos en la cantidad de 300 ? mensuales (150 ? por cada uno).

4.- Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, no habiendo lugar a la formación previa de inventario de los enseres y mobiliario existente en la misma.

Por su parte por la representación de Doña Asunción en su escrito de apelación suplica se estime el recurso de apelación presentado en toda su extensión, y acuerde la elevación de la pensión alimenticia en los términos solicitados, es decir, a razón de 750 euros mensuales por cada hijo como contribución al alquiler de vivienda y demás conceptos señalados en el artículo 142 del Código Civil así como la declaración de caducidad o eliminación de la medida cautelar dictada en momento anterior y fuera del proceso y que no fue resuelta en la sentencia de instancia, y acordando la leve modificación sobre entrega de los menores y relativa al régimen de visitas, que sea el padre quien el fin de semana alterno que le corresponde tener a sus hijos consigo, acudiera a recogerlos y a entregarlos a la ciudad de residencia de los menores y el fin de semana alterno siguiente sea la madre quien hiciera tanto la entrega como la recogida en la ciudad de Madrid donde reside el padre.

Se dio traslado de dichos escritos a la otra parte quienes presentaron sus respectivos escritos de oposición que se dan por reproducidos.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00628/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026344 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 1057 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1166 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Asunción

Procurador: CEMMA MUÑOZ MINAYA

Contra: Clemente

Procurador: RAQUEL DIAZ UREÑA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales nº 1166/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Asunción representada por la procuradora Doña Gemma Muñoz Minaya.

De otra como apelante Don Clemente representado por la procuradora Doña Raquel Díaz Ureña.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Abril de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de DÑA. Asunción contra D. Clemente debo acordar y acuerdo que las relaciones paterno-filiales de las partes se regiran por las siguientes medidas:

1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes, hasta las 19,00 horas del domingo; siendo la entrega de los menores realizada por la madre en Madrid y a su costa en el domicilio conyugal, y la devolución por el padre en Zaragoza, a su costa y en el domicilio de los menores; los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda; asi como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, Verano, u otras, a la madre en los años impares, y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitas al otro progenitor.

3.- En concepto de Pensión Alimenticia D. Clemente abonará a DÑA. Asunción la cantidad de 500 euros mensuales, 250 euros por cada hijo que carecen de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del padre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

5.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (art.. 457.2 de la LEC ).

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación suplicando por la representación de Don Clemente la revocación de los pronunciamientos 3º y 4º del Fallo de la Sentencia de fecha 10-09-2004 se dicte otra en la que se declare:

1º.- En cuanto a la guarda y custodia de los menores sea atribuida la misma al padre.

2º.- Se fije un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor de la madre en los mismos términos y contenido del establecido en la sentencia.

3º.- Se fije la obligación de pago de Doña Asunción en concepto de pensión compensatoria a favor de los hijos en la cantidad de 300 ? mensuales (150 ? por cada uno).

4.- Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, no habiendo lugar a la formación previa de inventario de los enseres y mobiliario existente en la misma.

Por su parte por la representación de Doña Asunción en su escrito de apelación suplica se estime el recurso de apelación presentado en toda su extensión, y acuerde la elevación de la pensión alimenticia en los términos solicitados, es decir, a razón de 750 euros mensuales por cada hijo como contribución al alquiler de vivienda y demás conceptos señalados en el artículo 142 del Código Civil así como la declaración de caducidad o eliminación de la medida cautelar dictada en momento anterior y fuera del proceso y que no fue resuelta en la sentencia de instancia, y acordando la leve modificación sobre entrega de los menores y relativa al régimen de visitas, que sea el padre quien el fin de semana alterno que le corresponde tener a sus hijos consigo, acudiera a recogerlos y a entregarlos a la ciudad de residencia de los menores y el fin de semana alterno siguiente sea la madre quien hiciera tanto la entrega como la recogida en la ciudad de Madrid donde reside el padre.

Se dio traslado de dichos escritos a la otra parte quienes presentaron sus respectivos escritos de oposición que se dan por reproducidos.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Raquel Díaz Ureña en nombre y representación de Don Clemente y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Gemma Muñoz Minaya en nombre y representación de Doña Asunción contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid en los autos nº 1166/05 entre ambos litigantes debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución en todos sus extremos pero matizando lo siguiente:

Primero.- La finalidad de la medida 4.- de hacer inventario no es otra que determinar cuales son los bienes y enseres personales a fin de que su propietario pueda recuperarlos.

Segundo.- La medida de prohibición de salida de territorio nacional de los menores Fidel y Manuel se entiende vigente sin perjuicio de las decisiones que puedan tomar los progenitores de mutuo acuerdo en cada caso puntual y concreto de salida del territorio nacional de los menores o en su defecto someter la decisión a la autorización judicial.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado Ponente Doña Miriam de la Fuente García.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Raquel Díaz Ureña en nombre y representación de Don Clemente y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Gemma Muñoz Minaya en nombre y representación de Doña Asunción contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid en los autos nº 1166/05 entre ambos litigantes debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución en todos sus extremos pero matizando lo siguiente:

Primero.- La finalidad de la medida 4.- de hacer inventario no es otra que determinar cuales son los bienes y enseres personales a fin de que su propietario pueda recuperarlos.

Segundo.- La medida de prohibición de salida de territorio nacional de los menores Fidel y Manuel se entiende vigente sin perjuicio de las decisiones que puedan tomar los progenitores de mutuo acuerdo en cada caso puntual y concreto de salida del territorio nacional de los menores o en su defecto someter la decisión a la autorización judicial.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado Ponente Doña Miriam de la Fuente García.

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