Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 628/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 22/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 628/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 22/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 822/2010
S E N T E N C I A núm. 628/2011
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 822/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D/Dña. Emilia quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Evaristo , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Evaristo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Emilia , representada por el Procurador Sr Quemada, contra Don Evaristo , representado por el Procurador Sr. Guillem, debo de condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 2.800 euros más los intereses legales desde el 6-2-2009 y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art 576 LEC , imponiendo asimismo al demandado las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Evaristo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Mediante la presente litis DÑA. Emilia reclama frente a D. Evaristo la suma de 2.800 euros por los servicios prestados por la actora como soprano en la ópera Amita. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que interesa en síntesis la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Los argumentos vertidos en el escrito de recurso no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución recurrida, coherentes con la resultancia fáctica y normativa aplicable, procediendo abundar y precisar:
A)En el e-mail de 3.1.2007 (f.59) la demandada explica la razón de su retraso en el pago "Hemos venido reclamando desde el último mes y medio el reembolso del presupuesto, pero se ha producido un gran retraso en los contratos y el pago (SIC (Parece que esto se regularizará definitivamente en breve, de manera que, en cuanto tengamos más noticias y las transferencias estén realizadas, os lo haremos saber".
B) En el de 3.7.2007 se dan numerosas explicaciones acerca del retraso en el pago y se dan las gracias por la paaciencia y comprensión de acreedor.
C) El e-mail de 11.6.2007 se refiere expresamente a la "transferencia inmediata de los sueldos que os adeudan"(f.69).
D) La prueba documental referenciada resulta determinante para la resolución de la controversia planteada toda vez que constituye actos propios y reconocimiento de deuda, lo que supera la alegación de la demandada de que como consecuencia de una anterior ausencia injustificada de la actora en otra representación conllevó perjuicios a la demandada que trata de compensar en esta litis, independientemente que tampoco se reunen los presupuestos exigidos en maateria de compensación por los arts 1195 y siguientes del Código Civil , singularmente deuda líquida y exigible, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar por ende la sentencia apelada.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente ( arts 394 y 398 LEC ).
Fallo
DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Evaristo contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal, número 822/2010, por el Juzgado Primera Instancia número 41 de Barcelona, de fecha 16 de septiembre de 2010 , la cual se CONFIRMA con imposición de costas a dicha recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
