Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 628/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 933/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 628/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100602
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 933/2011
JUICIO VERBAL Nº 2000/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
S E N T E N C I A N ú m. 628
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 2000/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a instancia de Dª Francisca contra Dª Mercedes , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: Estimando parcialmente la demanda, condeno a doña Mercedes a pagar a doña Francisca la cantidad de 425,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Francisca y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 5 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando la íntegra estimación de la demanda , con imposición de las costas .
Fundamenta su recurso , sucintamente, en que la voluntad expresa de la vendedora era la de asumir todos los gastos que por defectos constructivos fueron relacionados por el Administrador , incluida la fachada, considerando que el documento privado que suscribió aquella omite la mención a los gastos de la fachada , pero no la excluye expresamente , de forma que no hay contradicción con lo manifestado en la escritura pública, respondiendo la omisión más a un error material que no a la voluntad explícita .
Sigue expresando que no resulta de aplicación el art. 1.289 del C.c , sino los arts. 1.281 , 1.285 y 1.288 del C.c ., añadiendo que la intención de las partes fue la de eximir a la compradora del pago de la totalidad de las reparaciones derivadas de los vicios constructivos ya determinados y reclamados ,si bien el importe de los mismos no podía descontarse del precio de venta , siendo su cuantía incierta.
La demandada se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la contraparte.
SEGUNDO.-Apelante y apelada suscribieron contrato de compraventa en escritura pública el 29 de septiembre de 2006, constando en la misma respecto de los gastos de la comunidad , que la vendedora aportó en dicho acto el certificado acreditativo del estado de los gastos , añadiéndose que la vendedora , la ahora apelada , manifestaba que todos los gastos pendientes serían satisfechos por ella , una vez determinados y líquidos. En la certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios , figura que la propiedad se hallaba al corriente de los gastos generales de la comunidad, quedando no obstante pendientes pagos por cuotas extraordinarias relativos a la reparación de la entrada del edificio , gastos de Notario , informe técnico pericial , Abogado y Procurador del procedimiento iniciado por la Comunidad contra el constructor del inmueble por todos los defectos de construcción del edificio ,especificándose , en cuanto al curso de la demanda el desconocimiento de si ,al no ser estimada ,cada propietario debería satisfacer las cantidades necesarias para los correspondientes arreglos que figuran en la demanda , con alusión a la fachada, claraboya , etc,. Al folio 23 obra documento manuscrito de la apelada , suscrito el mismo día de la compraventa en la propia Notaria , en el que consta su compromiso a pagar las obras y gastos de reparación de la entrada y claraboya del edificio , no constando alusión alguna a la fachada.
Partiendo de estos hechos el recurso de apelación no puede prosperar, mostrando ésta Sala conformidad con las consideraciones de la resolución apelada .
A tal conclusión se llega partiendo de la propia especificidad del documento manuscrito por la apelada, frente a la generalidad del documento público en el que se hace una aceptación sin delimitación de conceptos , de abonar los gastos comunes tras aludir al certificado de la comunidad, que se refiere a más conceptos que los que posteriormente fueron acotados en el documento emitido por aquella. Resulta lógico considerar que el documento manuscrito se hizo para concretar los gastos asumidos, que no coincidían con todos los aludidos en la certificación de la administradora de la comunidad de propietarios , pues en caso contrario no hubiera tenido sentido . Si el compromiso de abono hubiera sido el mismo que el reflejado en la escritura pública, de forma general, ninguna necesidad había de otorgar el documento unilateral de la apelada. Por ello no puede entenderse que éste incurra en omisión alguna, como pretende la apelante , sino que se consignó únicamente aquello que era asumido, interpretación que resulta procedente por lo expuesto y dado el contenido del art. 1.282 del C.c . y concordantes, como sostiene la apelante , pues debe atenderse no únicamente al contenido de la escritura pública, sino también al de los actos posteriores, determinados estos, en el supuesto de autos, por la propia redacción del documento firmado por la Sra. Mercedes , sin que sea preciso atender a lo dispuesto en el art. 1.289 del C.c ., compartiendo en este extremo la argumentación de la apelante, pese a lo cual el recurso debe ser desestimado , por lo expuesto, no procediendo otras disquisiciones por innecesarias.
Tercero.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Francisca , contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
