Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 628/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 884/2017 de 29 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 628/2018
Núm. Cendoj: 08019370132018100621
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10776
Núm. Roj: SAP B 10776/2018
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168144790
Recurso de apelación 884/2017 -4
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 924/2016
Parte recurrente/Solicitante: Santos
Procurador/a: Maria Del Pilar Rojas Fernandez
Abogado/a: María Del Mar Martín Lerida
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES CTRA.
DE LA ROCA, KM.16, NAVE INDUSTRIAL, POL. 'CAN BUSCARONS DE BAIX', MONTORNE
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES
SENTENCIA Nº 628/2018
Magistrados:
D. Juan Bautista Cremades Morant
Dª. M dels Angels Gomis Masque
D. Fernando Utrillas Carbonell
Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 29 de octubre de 2018
Antecedentes
PRIMERO.- Se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 924/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Santos contra Sentencia de fecha 25/04/2017 y en el que consta como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO la demanda interpuesta por BBVA contra Ignorados Ocupantes de la finca sita en Ctra.
Roca km.16 nave industrial en Polígono Can Buscarons de Baix de Montornés y, en consecuencia, condeno a los demandados a entregar, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y , todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Fundamentos
PRIMERO.- Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A (BBVA) en su condición de propietaria de la finca situada en Montornés del Vallès TERRASSA en la carretera de la Roca Km 16, Polígono Industrial 'Can Buscarons de Baix', nave industrial nº 12.
Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de dicha finca, habiéndose personado en tal condición D. Santos quien, tras serle designado representación y defensa por el turno de oficio, se opuso a la demanda reconociendo que ocupa la finca de autos junto a su familia pero afirmando que se trata de una ocupación legítima pues fue autorizada, mediante un contrato de arrendamiento verbal, por el anterior propietario de la misma a cambio de una remuneración anual y de ocuparse de su mantenimiento y mejora.
Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 25 de abril de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers por la que se estimaba la demanda al considerar que quedaba debidamente acreditada la legitimación de la actora, que la finca objeto del litigio constaba plena y correctamente identificada, y que el demandado carece de título válido que legitime su ocupación.
Por la representación procesal del Sr. Santos se interpone recurso de apelación, con motivaciones similares y coincidentes con los motivos de oposición a la demanda antes reseñados.
Así, invocando error en la valoración de la prueba, insiste en que no se valora correctamente que la suya es una ocupación legítima; mantiene que dispone de un título legítimo de ocupación, que califica de arrendamiento, que le habría sido otorgado de forma verbal por el anterior propietario.
La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos ratificar los argumentos recogidos en la sentencia de instancia en todos sus extremos, que justifican acertadamente la desestimación de la demanda, que no resultan desvirtuados por las alegaciones del recurrente.
El precario puede ser definido como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título.
En este sentido conviene traer a colación la STS 581/2017 de 26 de octubre que expresamente establece que ' la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada'.
Pues bien, por lo que se refiere a la pretendida legitimidad de la ocupación por parte del recurrente de la finca cuyo desalojo se impetra conviene remarcar que la prueba practicada, desde luego, no justifica la existencia de relación arrendaticia con la actora propietaria, cuya condición de tal no ha sido controvertida y en todo caso consta documentalmente acreditada mediante la información registral que acompaña a su demanda como documento nº 1 a la demanda.
Ciertamente el apelante invoca como título de ocupación un supuesto contrato verbal de arrendamiento concertado con el anterior propietario de la finca de autos y, como bien indica la resolución recurrida, no hay en autos prueba alguna de dicho pretendido contrato.
Así las cosas, la ocupación por parte del apelante y su familia de la finca litigiosa constituye una situación de precario que debe cesar cuando desaparece la tolerancia de la propiedad, y es precisamente la ausencia de esa tolerancia lo que pone de manifiesto el ejercicio de la acción que analizamos.
TERCERO.- Habiendo sido desestimado el recurso de apelación se deben imponer al apelante las costas causadas en esta alzada (ex. art. 398 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Santos , CONFIRMAMOS la Sentencia de 25 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers en autos de juicio verbal nº 924/2016 de los que el presente rollo dimana.Todo ello imponiendo al recurrente las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
