Sentencia Civil Nº 629/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 629/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 620/2012 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 629/2014

Núm. Cendoj: 35016370032014100369


Encabezamiento


SENTENCIA
Iltmo. Sr.
Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de marzo de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano
unipersonal de conformidad con lo preceptuado en el artº 82.2,1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el
recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio verbal nº 7/2012, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 26
de marzo de 2012 , seguidos a instancia de D. Justino , parte apelada en esta alzada, representado por la
Procuradora Dña. MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL IBAÑEZ
SANTANA, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, parte apelante en esta alzada,
representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, y contra D. Teodoro y CASER SEGUROS,
partes apeladas ambos en esta alzada, representados por la Procuradora Dña. MARIA JESUS SAGREDO
PEREZ y dirigidos por la Letrada Dña. FATIMA BUENO REYES.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Doña Amelia , menor de edad y representada por su padre Don Justino , contra Don Teodoro y la entidad aseguradora CASER SEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Sagredo Pérez y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Letrado Don Marcos Sánchez Montesdeoca, debo CONDENAR Y CONDENO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (3.484,04 euros), más los intereses legales, a tenor del fundamento de derecho tercero de la presente resolución; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de demandados de las pretensión formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, será de aplicación lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución."

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio y fallo el día 15 de Octubre de 2014.



TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo.Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Discrepa el Consorcio de Compensación de Seguros de la condena de que ha sido objeto a indemnizar a una menor ocupante de un vehículo a motor por la caída de una plancha de uralita desde la vivienda el codemandado sobre dicho vehículo a causa de los vientos ciclónicos atípicos que se produjeron el 29/11/2010. La discrepancia del apelante se basa en que la tercera perjudicada no tiene la consideración de asegurada en el seguro de hogar concertado por el propietario de la vivienda con seguros Caser, y por tanto no está cubierta en el riesgo extraordinario derivado del fenómeno ciclonico por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El recurso debe ser desestimado. Es claro, como señala la sentencia apelada, que no nos encontramos ante un hecho de la circulación, por lo que la responsabilidad al codemandado sr. Teodoro se demanda en base a la responsabilidad civil por la caída de una plancha de uralita desde su vivienda como consecuencia de los vientos extraordinarios acaecidos en la fecha del accidente, de acuerdo con los arts. 1902 y ss. del C.

C . Para tales riesgos, si fueren ordinarios, el propietario tenía concertado un seguro multirriesgo de hogar, que cubre entre otros el riesgo de la responsabilidad civil frente a terceros del asegurado, art. 1-6º de la póliza, 'indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros durante la vigencia del contrato.'.

El apartado 24 de la póliza, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Contrato de Seguros , excluye los hechos derivados de riesgos extraordinarios, cuyas pérdidas han de ser indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 6 del Estatuto de 19/12/1990), para lo cual en el contrato de seguro se establece un recargo a favor del Consorcio, que en este caso ha sido abonado como consta en el recibo de la prima de seguro.

El Consorcio sin embargo entiende que las pérdidas que cubre el Consorcio son sólo las de los asegurados, art. 4 del Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios , que detalla los contratos de seguro de daños y de personas objeto de cobertura, y en el seguro de personas, que sería el aplicable, no consta en dicho artículo la cobertura de terceros no asegurados, es decir de perjudicados. Mas este Tribunal discrepa de esta interpretación. El seguro de responsabilidad civil es una modalidad de seguro de daños, que incluye tanto los daños materiales como los corporales de terceros, de los que el asegurado sea responsable. Frente a los seguros de personas, que sí se refieren a daños personales del propio asegurado. Por tanto, cuando el art. 4 del Reglamento 1256/2006 menciona los seguros de daños, cubriendo entre ellos los daños por eventos de la naturaleza, como los vientos atípicos, comprende en el riesgo extraordinario no sólo el seguro de daños a las cosas propias del asegurado, sino también el seguro de responsabilidad civil a terceros, y por esas coberturas se abona el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros, sin que conste que en ese recargo se haya excluido el porcentaje correspondiente al seguro de responsabilidad civil, por lo que la cobertura de 'personas o bienes asegurados' por el riesgo extraordinario comprende también los daños corporales sufridos por terceros por la acción de las personas o bienes asegurados. Dicho de otro modo, quien debe estar asegurado es la persona del asegurado o sus bienes, pero la responsabilidad procedente de tales bienes puede afectar a terceros, y esa responsabilidad, que está comprendida en el seguro de daños de responsabilidad civil, está cubierta por el Consorcio cuando la responsabilidad se produce por un riesgo no ordinario -viento común- sino extraordinario -vientos ciclónicos atípicos-.

ULTIMO.- Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000 se imponen al apelante vencido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los reseñados autos de Juicio verbal nº 7/2012, la cual CONFIRMO, en su integridad con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma y es leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.-
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