Sentencia CIVIL Nº 629/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 629/2018, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 240/2017 de 21 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 629/2018

Núm. Cendoj: 35016370042018100576

Núm. Ecli: ES:APGC:2018:2399

Núm. Roj: SAP GC 2399/2018


Encabezamiento


SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000240/2017
NIG: 3501642120160003877
Resolución:Sentencia 000629/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000180/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria
Testigo: Hugo
Testigo: Inocencio
Testigo: Jacinto
Testigo: Miriam
Apelado: MOUCADD CONSULTING S.L.; Abogado: Juan Manuel Ruiz Santana; Procurador: Tomas
Ramirez Hernandez
Apelante: ORYX IBERIA S.A.U.; Abogado: Eduardo Soler Tappa; Procurador: Elisa Colina Naranjo
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2018.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de diciembre de 2016
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: ORYX IBERIA S.A.U.

Vistas por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad ORYX IBERIA, S.A.U., representada en esta alzada
por la Procuradora Dña. ELISA COLINA NARANJO y defendida por los Letrados D. EDUARDO SOLER TAPPA
y D. MIGUEL GARCÍA CASAS, contra la entidad MOUCADD CONSULTING, S.L., representada en esta
alzada por el Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. JUAN MANUEL
RUIZ SANTANA, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, de fecha 21 de diciembre de 2016, en los autos de juicio ordinario número 180/2016 en cuya parte dispositiva, literalmente dice así: Que debo ESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil 'MOUCADD CONSULTING, S.L.', contra la entidad 'ORYX IBERIA, S.A.U.', condenando a ésta última a que abone a la primera la cantidad de 2.754.602'15 euros, mas los intereses previstos en la Ley 3/2004 devengados desde los treinta días posteriores al burofax de fecha 18 de enero de 2016, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, ORYX IBERIA, S.A.U., la actora, MOUCADD CONSULTING, S.L. se opuso al recurso planteado impugnando la sentencia, impugnación a la que se opone la demandada,elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandante MOUCADD CONSULTING, S.L., interpone demanda ejercitando acción de reclamación de cantidad, solicita la condena a la suma de 2.754.602'15 € más los intereses previstos en la Ley 3/2004 con condena en costas. La sentencia estimó íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada recurre la sentencia

SEGUNDO.- El 22 de diciembre de 2011 la demandada suscribió con la actora un contrato de prestación de servicios profesionales por el cual la primera encomendaba a la segunda las siguientes labores: Identificación de todo tipo de ayudas, subvenciones y cualesquiera otros beneficios, provenientes de la Comunidad Económica Europea, Gobierno Español, Comunidad Autónoma de Canarias y cualesquiera otros que resultaren de aplicación.

Obtención de toda la información necesaria para la confección de la solicitud para la subvención por Incentivos Regionales gestionado por el Gobierno de Canarias referentes a los beneficios anteriormente descritos para su proyecto de inversión de la construcción de una 'Plataforma Logística para almacenamiento y distribución de combustibles' con una capacidad de unos 321.000 metros cúbicos de combustibles en la zona portuaria.

Gestión y participación en la negociación, a todos los niveles, en las distintas instituciones públicas para la obtención de dicha información para el cliente, con vistas a la obtención de las condiciones económicas mas favorables para la misma, tanto desde el punto de vista económico, como desde el de las condiciones de pago.

Que dicho contrato tendía duración hasta la realización del último pago del total de las ayudas mencionadas, acordándose que la demandada abonaría a la actora el treinta por ciento de la cantidad total obtenida en la resolución de la concesión definitiva de dicha subvención si ésta era inferior a 10.000.000 de euros, y el treinta y cinco por ciento si era superior.

La demandada obtuvo una subvención de 8.581.315'16 euros por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos el 20 de diciembre de 2012.

La demandada señala en su recurso que con posterioridad a la contestación de la demanda, se ha realizado una auditoria, dela Intervención Regional del Ministerio de Hacienda y Función Publica, que culmina diciendo que se había obtenido la subvención sin que concurrieran en beneficiario los requisitos para ello.

Con posterioridad y ya en segunda instancia se presento una resolución administrativa de la comisión delegada del gobierno para Asuntos Económicos de 26 de abril de 2.018 relativa a la concesión de incentivos regionales, que es la relativa a esta subvención donde se establece que ORYX IBERIA, S.A.U. obtuvo la subvención sin reunir las condiciones para ello, dado que las inversiones se iniciaron con fecha anterior a la solicitud y a la fecha de la notificación de la elegibilidad del proyecto, lo que supone un incumplimiento total de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento de incentivos regionales de la Ley 50/1985 y en consecuencia de devolver la subvención que obtuvo.



TERCERO.- El art. 460 de la LEC civil señala: Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.

1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla 1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.

Conforme a los precepto transcritos procede la admisión de una prueba, consistente en una resolución administrativa, de la que se dio traslado a la parte actora para que manifestara lo que estimara conveniente y así se hizo.



CUARTO.- En el contrato esta con relación a la cantidad obtenida de la subvención, por lo que el 30 % solo tiene derecho a percibirlo la actora si se cobre dicha cantidad, si bien es cierto que la cobro, ahora tiene una resolución administrativa que le obliga a devolverla. El pago de la demandada solo tiene lugar cuando se cobra la subvención Resolución administrativa que la parte actora señala que no es firme pero no prueba que se haya interpuesto recurso de reposición o recurso contencioso administrativo. Sin embargo no lo prueba siendo la beneficiaria de que se revoque la anterior resolución, por lo que la falta de prueba ha de producir efectos en el quien teniendo la obligación de realizarla no lo hace. Es decir la actora que es a quien le beneficia una revocación del la resolución administrativa calla la interposición del recurso.



QUINTO.- Conforme al art. 398 LEC y dada la estimación del recurso de apelación interpuesto, no procede imponer a la parte recurrente las costas de esta apelación ( art. 398.1 LEC).

Las costas de primera instancia corresponde su pago a la demandada al desestimarse la misma art.

394 de la LEC Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Se ESTIMA el recurso interpuesto por la representación procesal de ORYX IBERIA, S.A.U., contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por el Sr. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio ordinario nº 180/2016 de que deriva el presente rollo y en consecuencia, debemos revocar y revocamos la referida resolución, sin expresa imposición de las costas de la presente apelación y quedando la resolución del siguiente tenor: Que desestimando la demanda formulada por MOUCADD CONSULTING, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Hernández contra ORYX IBERIA, S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elisa Colina Naranjo, debo desestimar y desestima la misma, absolviendo a la demandada de todos lo pedimentos formulados en su contra.

Las costas de la primera instancia serán a cargo de la demandada.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación en su caso la correspondiente tasa judicial.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/
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