Sentencia CIVIL Nº 629/20...re de 2018

Última revisión
07/02/2019

Sentencia CIVIL Nº 629/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 843/2018 de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 629/2018

Núm. Cendoj: 07040470012018100571

Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:3625

Núm. Roj: SJM IB 3625:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00629/2018

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14, Fax: 971 21 94 56

Equipo/usuario: FGA

Modelo: S40000

N.I.G.: 07040 47 1 2018 0002039

JVB JUICIO VERBAL 0000843 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. RECLAMA TRAVEL SL

Procurador/a Sr/a. CATALINA ADROVER ROTGER

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. RYANAIR DAC

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 843/18 a instancia de la entidad mercantil RECLAMA TRAVEL S.L., contra la entidad mercantil RYANAIR, D.A.C, representada por el procurador de los tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de juicio verbal en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Por admitida a trámite por parte del Secretario Judicial, y contestada la demanda sin solicitud de vista, proponiéndose por las partes exclusivamente prueba documental que no resultó impugnada, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º.Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho.Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por RECLAMA TRAVEL contra la entidad mercantil Ryanair, D.A.C., CONDENANDO a la demandada al pago de la cantidad de 500 euros ( QUINIENTOS EUROS ), con los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como los del art. 576 LEC hasta el cumplimiento de la condena de pago.

Se imponen las costas a la parte demandada, sin incluir los derechos y honorarios de los profesionales intervinientes.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

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