Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 629/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 555/2019 de 11 de Noviembre de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 629/2019
Núm. Cendoj: 08019370112019100591
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13104
Núm. Roj: SAP B 13104/2019
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198040005
Recurso de apelación 555/2019 -D
Materia: Tercería de dominio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
Procedimiento de origen:Tercería de mejor derecho 215/2019
Parte recurrente/Solicitante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: MIGUEL ANGEL PAZOS MOYA (PAZOS & BELART ADVOCATS)
SENTENCIA Nº 629/2019
Magistrados:
Doña Mireia Borguñó Ventura (Presidenta)
Doña Fedora Alispahic Eskenazi
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 11 de Noviembre de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 215/19 tramitada por los
cauces del juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona por demanda de
BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Letrado sr. Pazos,
contra la ejecutante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y
asistida por el Abogado del Estado, y la ejecutada LAUCAR 2011, S.L., incomparecida en la alzada, y que
pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada comparecida contra la Sentencia
dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de abril de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a
los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.En el juicio verbal sobre tercería de mejor derecho 215/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona, recayó Sentencia el día 30 de abril de 2.019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ' Estimo la demanda formulada per BANCO SANTANDER SA contra l'AGENCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIO TRIBUTÀRIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAPTACIO DE CATALUNYA, per la qual cosa declaro que la penyora a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, avui succeït per BANCO SANTANDER SA, constituïda el 9 d'octubre de 2013 sobre el dipòsit a termini 0075-1054110360205553 fins a un límit de 15.000 euros és de millor dret al crèdit que contra l'AGENCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIO TRIBUTÀRIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAPTACIO DE CATALUNYA executa en el procediment de constrenyiment amb números d'expedient 081520362492Z, per la qual cosa condemno l'AGENCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIO TRIBUTÀRIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAPTACIO DE CATALUNYA a alliberar de l'embargament les esmentades quantitats en cadascun dels referits comptes.
Imposo les costes del procediment a l'AGENCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIO TRIBUTÀRIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAPTACIO DE CATALUNYA.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución la Administración pública ejecutante formuló recurso de apelación. Conferido legal traslado, las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 23 de octubre de 2.019.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
Fundamentos
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2.019 .Acatada por la ejecutante la estimación de la tercería interpuesta por la acreedora pignoraticia ( arts. 614.1 LECivil, 1.922.2º y 1.926.1º CCivil, 569.12 CCCat. y SsTS 609/2016de 7/2010y 701/18, de 13/12 y S.
de esta Sección nº 66/16 de 25 de febrero), el recurso se ciñe a la imposición de las costas de primer grado (FJ 2º) y se basa en la aplicación indebida del art. 395.1.II LECivil e inaplicación del art. 620.1.II LECivil (a sensu contrario) según el cual la estimación de la tercería comportará la imposición de costas 'al ejecutante que hubiera contestado a la demanda (...)', lo que no fue el caso de la AEAT: se allanó el 25/4/19.
Planteada así la cuestión consideramos que la razón asiste a la apelante: 1º.- ante todo conviene señalar que el precepto aplicado por la Sentencia recurrida e invocado por AEAT en su anterior escrito, el 395.1.II LECivil, queda desplazado por la norma especial sobre la materia contenida en sede de tercería y 2º.- en concreto, en el art. 620.1.II LECivil relativo a la de mejor derecho que es la que nos ocupa sin posibilidad de acudir, ni al referido art. 395 ni a la norma contenida en el art. 603 LECivil previsto para un supuesto distinto; en este sentido basta señalar que la mala fe de los demandados que no contestan en la tercería de dominio, a los efectos de justificar su condena en costas, se refiere a su actuación en un trámite ajeno por completo a la tercería de mejor derecho ( art. 593.2 y 3 LECivil ).
A nuestro juicio el legislador ha querido regular el pronunciamiento en costas del incidente de tercería de mejor derecho con vocación de prever todos los supuestos posibles y de forma específica atendida la singularidad de lo que constituye su objeto: determinar la preferencia al cobro entre dos acreedores del mismo deudor ( art. 614.1 LECivil ).
Sentado lo anterior, el supuesto que nos ocupa, el de la ejecutante/demandada que se allana a la demanda y que por tanto admite expresamente los hechos alegados en ella ( art. 619 LECivil ), debemos considerar que está regulado por el referido art. 620.1.II LECivil : - si en él se prevé la imposición de costas al demandado que contesta a la demanda ('oponiéndose'), a sensu contrario cabe entender que el que no lo hace y que además se muestra conforme con la misma no puede ser gravado con esta obligación que no puede ser objeto de interpretación extensiva ( art. 1.090 CCivil), más teniendo en cuenta las serias dudas jurídicas que planteaba el caso al tiempo de formular la primera reclamación administrativa previa y - el propio precepto , art. 620.1.II LECivil , al regular el supuesto en el que el ejecutado se hubiera opuesto a la tercería, hace mención expresa a la exención de costas al ejecutante que se allana, como fue el caso de la AEAT, sin excepción alguna a diferencia de lo que ocurre en el art. 395.1.II LECivil .
La Sentencia de 5 de octubre de 2.018 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres sigue la misma línea al decir en su fundamento jurídico segundo lo siguiente: ' Atendiendo al contenido intrínseco de la Impugnación deducida por mor del Recurso de Apelación interpuesto, conviene indicar, como premisa inicial y, como declaración de principio, que el régimen de la condena en las costas de la primera instancia en los Juicos Verbales sobre Tercería de Mejor Derecho, no se corresponde con el régimen general establecido en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino que, en estos casos, es de aplicación el artículo 620 del referido Texto Legal . ' (...) Luego, constando el crédito en un título ejecutivo (póliza mercantil intervenida por Notario), el allanamiento a la Demanda de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debió determinar que el Juzgado de instancia dictara Auto (no Sentencia) con el efecto que establece el artículo 619.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no contempla la condena en costas. Sin embargo, al haberse dictado Sentencia, ha de aplicarse el artículo 620.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , equiparando el allanamiento del demandado a no haber contestado a la Demanda, en la medida en que el artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ' Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda', efecto que es asimilable al del allanamiento, como acto procesal del demandado por el que reconoce y admite la pretensión ejercitada en la Demanda.' Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
La estimación del recurso comporta que las costas causadas por su tramitación, si las hubiera, no se impongan a ninguna de las partes ( art. 398.2 LECivil).
Tercero.- RECURSOS CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa a las partes que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso tramitado por razón de la materia, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts. 2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).
Fallo
Que estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2.019 en la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 215/19 tramitada por los cauces del juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona, y en consecuencia: 1º.- REVOCAMOS dicha resolución en el pronunciamiento relativo a las costas de primer grado, y en su lugar no se imponen a ninguna de las litigantes de tal forma que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes de manera proporcional.2º.- Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación, si las hubiera, no se imponen a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así lo pronunciamos y firmamos.

