Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 629/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 260/2018 de 22 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 629/2019
Núm. Cendoj: 08019370192019100576
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13826
Núm. Roj: SAP B 13826/2019
Encabezamiento
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120148184172
Recurso de apelación 260/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del
Penedés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 541/2014
Parte recurrente/Solicitante: Prudencio
Procurador/a: Jorge Belsa Colina
Abogado/a:
Parte recurrida: Enriqueta , Secundino
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 629/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asuncion Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 22 de noviembre de 2019
Ponente: Asuncion Claret Castany
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 541/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jorge Belsa Colina, en nombre y representación de Prudencio contra Sentencia de fecha 8 de enero de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de Enriqueta , Secundino .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales GLORIA SEGUÍ MATAS en nombre y representación de Prudencio frente a Enriqueta y Secundino representados por la Procuradora de los Tribunales RAIMUNDA MARIGÓ, debiendo absolver a los demandados de las pretensiones formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de noviembre de 2019.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Asuncion Claret Castany.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por D. Prudencio la sentencia de instancia, en la que tras renunciar el actor al pronunciamiento contenido en el suplico de su demanda frente a su padre D. Prudencio y hermana Dña.
Enriqueta por carencia sobrevenida de petitum -en aquel entonces únicos socios de la SAT TUYA SAT CAT, sociedad civil de transformación agraria dedicada a la explotación agraria y ganadera creada por los tres socios familiares en octubre de 2002, e inscrita en el Registro de Sociedades Agrarias de transformación de Catalunya con nº 1457CAT el 21 de noviembre de 2002, sucesora de la sociedad civil GRANJA TUYA SCP siendo los socios promotores el padre como titular de la finca Tuya y explotación, y el hoy actor y demandada en su condición de socios aportando a la sociedad su trabajo, siendo designados en la sesión de la Asamblea General Extraordinaria del año 2002 y luego renovados en la del 2006 como cargos de la Junta Rectora el actor como Presidente, la hermana como Secretaria y el padre demandado como Vocal, cargos que finalizaron en octubre del año 2010 no siendo hasta la convocatoria judicial de la Asamblea General de la TUYA SAT celebrada el 31 de julio de 2016, por sentencia de 30 de junio de 2016 a instancia de los aquí demandados frente al aquí actor, luego firme, del mismo juzgado de los autos que nos ocupan, en que hallándose la sociedad sin representación al no haber sido renovados los cargos con arreglo a la normativa vigente ni los estatutos de la sociedad civil adaptados a la nueva normativa se renovaron los cargos de la Junta Rectora por un plazo de 4 años y se nombro como presidente al padre Secundino , secretaria a Enriqueta y de otro entró a formar parte de la sociedad TUYA SAT CAT la hermana María Luisa , como socia de la SAT en su condición de trabajadora del régimen agrario de trabajadores autónomos y se la nombró vocal de la Junta Rectora- en concreto de la petición contenida en la demanda de que se condenare a los aquí demandados a reponerle en el cargo de Presidente a tenor de su escrito de 10 de abril de 2017, desde el momento que se celebro la Asamblea General de 31 de julio de 2016, por mandato judicial y se le destituyo en su puesto de Presidente, entiende debe ser estimada su otra pretensión y ser restituido de sus derechos como socio-trabajador de TUYA SAT, desde el 18 de julio de 2014 en que fue expulsado de forma unilateral por los demandados con la consecuencia de compensación de las perdidas sufridas por ello desde dicho instante hasta que se le reponga en las indicadas funciones, sobre la base de: infracción de las normas procesales por infracción de los artículos 405 y 406 LEC sobre la forma de contestación de la demanda visto que no se formulo reconvención, incongruencia respecto a la pretensión limitada en su escrito de 10 de abril de 2017 pues la sentencia desestima sobre la base de que el actor no ha sido expulsado como socio de TUYA SAT, continuando siendo socio al no haberse instruido hasta dicha fecha ningún expediente por la Junta Rectora para acordar la exclusión forzosa, siendo que la sentencia desestima la demanda y mas en concreto esta pretensión cuando lo cierto es que no se pronuncia sobre lo pedido que es que se le restituya en sus derechos como socio trabajador agrícola de la sociedad al ser arrebatados por la vía de los hechos consumados o de facto a tenor del burofax de 18 de julio de 2014 y declaración testifical de Damaso , que en aquella fecha trabajaba en la SAT una vez eliminada la petición de que se le restituyera en el cargo de Presidente al limitarse la sentencia a pronunciarse sobre la condición o no de socio del actor de la SAT; e infracción de los art 6, 9.3 y 9.4 del Decret 199/2013 regulador de las sociedades de transformación agraria.
SEGUNDO.- En cuanto al motivo que denuncia la infracción procesal sobre al forma de contestar la demanda en los términos ya detallados sobre la base de que los demandados se escudaron en una serie de hechos ajenos al debate que lo era que el actor había sido excluido por los dos otros dos socios de la SAT, padre y hermana demandados de facto en julio de 2014 habiéndolo excluido de las actividades sociales sin acuerdo formal por la sociedad y, relativos a la acefalia por la falta de convocatoria de la Asamblea General para renovar los cargos de la Junta Rectora y rendición de cuentas por anomalías contables y económicas en la gestión de la SAT familiar desde el año 2010 por cobros a titulo personal de cantidades de la sociedad cuando se hizo sin plantear reconvención destacar que los hechos alegados lo fueron en defensa de los demandados a fin de exponer los hechos que se entendían relevantes para su defensa- tales como la situación de acefalia de la compañía por hallarse descabezada de cargos sociales al no haber sido renovados en el año 2010 en que expiraron los cargos de la Junta Rectora, la necesidad de una convocatoria de la Asamblea que se hizo vía judicial en otro pleito previo con sentencia que así lo acordó luego firme, junto con las anomalías contables económicas con la critica situación de TUYÁ SAT CAT debido a la actuación del actor como anterior Presidente de la Junta Rectora si bien aunque era un órgano de gobierno de una sociedad colegiada solo era gestionada de facto por el actor como si fuera el único socio-, dichas alegaciones no supusieron ni conllevaban interponer ninguna reconvención en tanto nada reclamaron los aquí demandados sino solo ejercitaron la defensa de sus intereses, cuando la legitimación para hacerlo además en su caso correspondía en todo caso a la sociedad que no había sido demandada sino solo las dos personas físicas en tanto socios de la SAT, pero no sociedad civil con plena personalidad jurídica como resulta de los folios 21 a 56 y 343 a 345.
El motivo perece al no haber infracción procesal en los términos descritos en el motivo analizado.
TERCERO.- En cuanto a la incongruencia que se denuncia en los términos ya señalados señalar que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo 'Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ('ultra petita'), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ('extra petita') y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ('infra petita'), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito' ( STS Nº 187/2017, de 15 de marzo).
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene consagrado [entre otras Sentencia Nº 232/2010, de 30 de abril ROJ: STS 1901/2010 - ECLI:ES:TS:2010:1901] que 'las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada, salvo supuestos muy concretos, que no son del caso, no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas ( SSTS 29 de septiembre de 2003; 21 de marzo 2007; 16 de enero 2008; 5 de marzo 2009), sin necesidad de que exprese la desestimación de cada una de las peticiones formuladas y menos aún de todas las cuestiones suscitadas en la demanda, y con independencia también de que la desestimación de una petición puede ser implícita como consecuencia de lo razonado en general ( SSTS 23 de marzo de 2007; 16 de enero 2008) Por todo ello no puede tacharse de incongruente la sentencia desestimatoria de la instancia cuestión distinta es si existe infracción en la normativa o valoración probatoria de la que discrepa el recurrente para atender a la petición formulada en su demanda e individualizada a la pretensión de que se le reponga en todos sus derechos como socio trabajador de TUYA SAT por entender lo fue excluido por la vía de los hechos consumados a tenor de la prueba practicada y la normativa de aplicación.
CUARTO.- Por último motivo se denuncia la infracción de los arts. 6, 9.3, 9.4 del Decreto de la Generalitat regulador de las sociedades agrarias de transformación catalanas.
Como dice la Exposición de Motivos del Decreto 199/2013 de 23 de julio sobre sociedades agrarias de transformación de Cataluña: 'Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquellas finalidades.
Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de modo que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.
.......
En ejercicio de las mencionadas competencias se aprobó el Decreto 111/1985, de 25 de abril (LA LEY 1027/1985), que creó el Registro de sociedades agrarias de transformación de Cataluña, de ahora en adelante Registro, y más adelante la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 27 de enero de 1989 reguló su desarrollo y ejecución. Esta regulación se completaba con el Estatuto de las SAT aprobado por el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto (LA LEY 1845/1981).
En todo este tiempo transcurrido se ha podido constatar que es necesario poner al día y aclarar algunas cuestiones sobre el funcionamiento de estas sociedades y del Registro donde se inscriben.
Este nuevo Decreto deroga el Decreto 111/1985, de 25 de abril (LA LEY 1027/1985), y la Orden de 27 de enero de 1989, y establece las adaptaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación y para mejorar la calidad del propio Registro, con el fin de hacerlo más ágil, sin añadir ningún trámite adicional, pero procurando disponer de una información completa sobre el cumplimiento de las obligaciones con respecto al Registro de las SAT y de sus inscripciones. Por ello, se considera conveniente aprobar un nuevo Decreto que contenga los aspectos relativos al funcionamiento interno'; y que con arreglo al articulo 6: '6.1 Pueden asociarse para promover la constitución de una SAT o para incorporarse a ella con posterioridad a su constitución: a) Las personas que tienen la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola....' ; y el artículo 9:' ....9.3 Los estatutos deben establecer los procedimientos disciplinarios y las reclamaciones procedentes, respetando las siguientes normas: a) La facultad disciplinaria es indelegable y corresponde a la Junta Rectora.
b) En cualquier caso es preceptiva la audiencia previa de los interesados o de sus representantes, que no puede ser inferior a diez días ni superior a quince. Sus alegaciones deben realizarse por escrito en los casos de faltas graves y muy graves.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado por medio de una reclamación en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que debe resolver en la primera reunión que celebre.
Esta reclamación debe ser resuelta y notificada en un plazo máximo de un mes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya emitido esta resolución y notificación, se considera que ha sido estimada.
9.4 La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos no puede abarcar el derecho de información ni, en su caso, el de percibir beneficios, y se regula en los estatutos.' Y Artículo 8 Derechos y obligaciones de los socios: 'Los derechos y obligaciones de los socios son los que derivan de los estatutos de la sociedad y de la normativa vigente en materia de sociedades agrarias de transformación y de sociedades civiles' regulándose en los Estatutos de la sociedad agraria de transformación TUYA SAT en un primer momento en el articulo 5 los supuestos de baja de los socios y en concreto la separación o 'exclusió forçosa' -5.F, vid folios 46 a 52 y actualmente tras su adaptación al Decreto mencionado 199 en el articulo 7 en relación a los arts 5,13.1 , vid folios 603 a 609.
Acreditado ha resultado de una valoración conjunta de la prueba que la sociedad agraria de transformación de carácter familiar TUYA SAT se constituyo en el año 2002 aprobándose su constitución en octubre e inscripción en noviembre de 2002 siendo los socios fundadores el hijo actor que desempeñaba el cargo de Presidente de la Junta Rectora, y quien se ocupaba de las labores del campo y de la granja, el padre como el titular y propietario de las tierras e instalaciones y de la explotación con función de vocal de la junta y la otra hermana e hija con el cargo de secretaria de la junta y quien se ocupaba de los alojamientos rurales, siendo que ante las desavenencias ya puestas de manifiesto por los demandados como socios al actor en diciembre de 2013 por burofax por la situación de absoluta acefalia y falta de representación social de la sociedad por expiración desde el año 2010 de los cargos de la junta rectora sin renovación por no celebración de la Asamblea y falta de rendición de cuentas de los ejercicios del año 2010 al 2013 así como anomalías que habían conducido al bloqueo por la Caixa de la cuentas de la SAT así como a su gestión al margen de la sociedad; que el 18 de julio de 2014 el padre y la hermana demandados, en su condición de socios de la SAT remitieron a las 8,44h burofax y por fax a las 8,56h a su hijo aquí actor ,si bien al despacho de su abogado, ante los reiterados requerimientos al actor entonces Presidente de la Junta Rectora de la SAT en los términos de los folios 56 a 62 y 111 a 150, burofax en el que tras exponer la situación acéfala y de bloqueo en que se encontraba la sociedad así como la negativa a la rendición de cuentas y renovación de los cargos sociales por caducidad su actuación unilateral al margen de la voluntad de todos los socios y la advertencia de la Generalitat sobre la anómala situación de la SAT dijo: 'Atés la teva expresa negativa en que es rendeixin el Comptes i atesa ládvertència feta per la propia Generalitat tádvertim que, d,ára endavant no es permetrà que continuïs amb qualsevulla activitat a TUYA SAT en nom de TUYA SAT sense que abans ens reunim com pertoca totos els tres socis i aprovem per majoria tot e que es farà endavant a TUYA SAT. I primer que tot els Comptes.
....
Per altra banda t,informem que ens han desaparegut sobtadament les Claus de casa i de la granja per la qual cosa hem hagut de canviar el forrellat per raons de seguratat.'- vid folio 151-. El actor había dirigido previamente al padre email la madrugada del mismo 18 de julio a las 5,16h poniendo en conocimiento que no había podido acceder a las instalaciones de la granja a las 23.30h, en concreto a las naves 1 y 2 para comprobar la temperatura al haberse cambiado de forma arbitraria las cerraduras y los peligros que comportaba para la sociedad rescindir el contrato de integración con Justo e impedir la falta de entrega de las pollitas ponedoras siendo su actuación arbitraria y sin acuerdo en el seno social lo que la invalidaba siendo su obligación como presidente velar por el buen funcionamiento de la sociedad solicitando reconsiderase todas sus actuaciones y dirimir si existían problemas con el dialogo.
También lo es que el día 17 de julio de 2014 se cambiaron las cerraduras de las puertas de la casa pairal y de la granja por indicación del padre, como lo reconoció el testigo lampista Sr. Ismael según le dijo por extravió, habiendo remitido comunicación como dijimos el actor al padre quejándose la madrugada del 18 de julio a las 5,16h por no haber podido entrar a comprobar la temperatura de las naves ante la inminente descarga de las pollitas, y ese mismo día 18 de julio por al mañana tras llegar el camión con las pollitas y avisar la familia antes a los Mossos d`Escuadra hubo una reunión en la casa pairal a la que acudió el actor, junto a los aquí demandados, el Sr. Justo - con quien el actor había firmado contrato en el año 2003 de integración en cuya virtud el integrado TUYA SAT CAT prestaba servicios para el integrador Justo de crianza útil de pollitas para puesta en las naves agrícolas destinadas a tal fin- y otros, como la hermana Inmaculada y María Luisa y los letrados de las partes en la que se intento consensuar una salida para la entrega de las aves a tenor del contrato de integración en su día firmado y tras dejar que se descargara la pollada para los servicios contratados a la fecha para el engorde de la partida y luego rescindidos ese mismo día hasta en tanto no se solucionaran toda la situación de acefalia de la sociedad, si bien luego vuelta a contratar a tenor del documento de 4 de octubre de 2016, el actor acabo marchando de la casa presentando denuncia penal ante los Mossos d, Escuadra de la que se ignora su resultado en los términos de los folios153 a 156. Cierto resulta a tenor de la declaración del testigo Sr. Damaso , antes trabajador en las tareas del campo y avícolas junto al actor, hasta enero del año 2015, que este le llamo la noche del 17 para decirle que no podía entrar en la granja y a la mañana del día siguiente al tener que llegar el camión con las 70000 pollitas se presentaron en la misma sin poder entrar siendo que el actor entró en la casa con la familia no haciéndolo el testigo empleado, pudiendo entrar la pollitas en la granja a media mañana, desconociendo que es lo que se dijo y ocurrió en la reunión de la casa pairal, manifestando que el padre le dijo que no podía entrar en la casa el hijo y que encadenara los tractores, lo que niegan los demandados manifestando que no dijeron nunca al actor que no volviera a la finca que es mas que ese mismo día 18 entro en la casa y asistió a la reunión negándose a llegar a una solución de devolución de pagares cobrados a titulo personal en vez de hacerlo a la SAT y a convocar la Asamblea y a regularizar la situación marchando el del lugar- junto a otra hermana Inmaculada y despreocupándose a partir de entonces, reconociendo que si bien se cambiaron las llaves de la granja y casa por extravío no se le hizo fuera de la explotación, ni se le dijo que no volviera a la finca. El testigo Sr. Justo manifestó que estuvo ese día 18 en la reunión en la casa a fin de dar una solución a las pollitas que se encontraban en el camión para dejar para engorde en la granja, manifestó tras dialogar todos asesorados se dejo descargar a las aves marchando Prudencio hijo con una hermana, todo ello en relación al folio 367 y 368.
En tales términos hemos de destacar que el actor en su condición de socio de la sociedad civil familiar TUYA SAT CAT, entidad que tiene plena personalidad jurídica, goza de la totalidad de los derechos inherentes a su condición de socio de la misma en tanto no se modifique dicha condición o situación y no se instruya a tal efecto expediente sancionador con arreglo a la ley que concluya con la sanción en su caso de expulsión o 'exclusió forçosa' de la sociedad no pudiendo en el ínterin en modo alguno ser privado de aquellos derechos inherentes a su condición con arreglo a la normativa citada y de acuerdo además con sus Estatutos Sociales en atención al articulo 3 relativo a la participación de los socios en las actividades sociales, expediente sancionador que según resulta del Acta de reunió de la Junta Rectora de 7 de octubre de 2016 se incoó a fin de depurar responsabilidades frente al otro socio y anterior Presidente el aquí actor ignorándose su estado.
Puesto que se justifica que el 18 de julio de 2014 se le impidió acceder a las instalaciones de la granja y tierras a fin de desarrollar su actividad como socio trabajador en las labores del campo y de la granja habiéndose procedido previamente el día anterior al cambio de cerraduras privándole de desarrollar su cometido como socio trabajador de la SAT por la vía de los hechos sin haber tramitado el oportuno expediente sancionador con arreglo a la normativa y estatutos sociales. No pudiendo ampararse esta vía de los hechos consumados realizada a tenor de la comunicación de 18 de julio de 2014 por los otros dos socios, entonces, de la sociedad para excluir al actor no tanto de la condición de socio per se sino de participar en las actividades de la sociedad agraria de transformación esto es de sus cometidos en el campo y granja como socio trabajador, y confirmada en declaración testifical por el que fue trabajador de la granja- tierras al reconocer que se le dijo por el padre D. Secundino que su hijo no tenia acceso al trabajo en las labores de campo y granja habiéndose candado los tractores, actuación que supuso se impidiera al socio actor por la vía de los hechos de facto el goce de todos sus derechos como socio y en particular como socio trabajador de TUYA SAT, esto es trabajar en la explotación sin haber seguido el procedimiento legal para ello al impedirle el acceso para el normal desarrollo de su actividad en el campo y la granja en la explotación sin que en ningún momento posterior se le notificare que se levantaba aquella prohibición de participar en la explotación, habiendo abandonado el lugar el día 18 de julio de 2014 sin que se le permitiera el acceso a la misma explotación tal y como lo corroboro el que fue trabajador hasta su despido en enero del año 2015 e interponiendo la presente demanda el 30 de julio de dicho 2014. Por ello deberá acogerse la petición de que se condene a los demandados a permitir al actor en su condición de socio de TUYA SAT CAT el desarrollo de todas sus actividades como socio- que no único- trabajador agrícola en la SAT. Y ello con absoluta independencia de que no haya perdido su condición de socio al no constar fuera expulsado de la sociedad por procedimiento legal a tal efecto en todo caso antes del 18 de julio de 2014 y haya sido convocado a todas las juntas de los órganos de la SAT, a partir de la junta de la Asamblea General de socios mediante auxilio judicial y notificados sus acuerdos sin que el mismo participare en los mismos ni tuviere ninguna intervención por su propia y libre voluntad; pues un tema son los derechos que tiene el socio en cuanto a la participación en los órganos sociales, lo que no se cuestiona se hayan respetado, y otra el libre desempeño de todos sus derechos inherentes a su condición de socio y en concreto sus funciones como socio-trabajador agrícola en la explotación agrícola-ganadera hasta en tanto no se vea privado de su condición de socio con arreglo a la ley ;esto es mientras no se modifique su condición como socio de la SAT nadie puede impedir por la vía de los hechos consumados sin el cauce legal y estatutario arbitrado para ello se respeten todos sus derechos inherentes a aquella condición debiendo mantenerse sus derechos íntegros a dicha condición y ejercerlos en su plenitud hasta no se modifique su condición. Y ello sin perjuicio de que la sociedad agraria de transformación debe ser regida de acuerdo con los estatutos y con pleno respeto a la legalidad en tanto órgano colegiado y con respeto a la voluntad social que no individual, y sin perjuicio de las acciones sociales que se ejerciten o hayan ejercitado en defensa de la SAT.
Finalmente, en cuanto a la petición indemnizatoria realizada por el actor de que se le indemnice por todos los perjuicios que se le dicen causados desde los hechos del 18 de julio de 2014 ha de ser rechazada la petición pues no basta la mera alegación, sino que hacia falta acreditar que concretos daños y perjuicios se derivaron para el actor a raíz de aquella actuación extremo huérfano de toda prueba por lo que deberá en aplicación del articulo 217 LEC desestimarse tal petición.
QUINTO.- La parcial estimación del recurso de apelación y de la demanda inicial conlleva no se haga expresa imposición de las costas en ninguna de las dos instancias- art. 398.2 y 394.2 LEC.
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de apelación formulado por la Procurador Dña. Gloria Seguí en nombre y representación de D. Prudencio , contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2018 dictada por el Juez de 1ª Inst nº 2 Villafranca del Penedés, dictada en los autos de juicio ordinario nº 541/2014, de los que el presente Rollo dimana, y revocamos dicha resolución. Y estimando en parte la demanda interpuesta por de D. Prudencio contra D. Secundino y Dña. Enriqueta debemos condenar y condenamos a estos últimos a reponer al actor para que pueda desarrollar sus actividades en concreto como socio trabajador de TUYA SAT CAT. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de la instancia ni de la alzada.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados:
