Última revisión
12/12/2019
Sentencia CIVIL Nº 629/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 729/2016 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 629/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100610
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3762
Núm. Roj: STS 3762:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 729/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE GUADALAJARA SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 729/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Prudencio, representado por la procuradora del turno de oficio D.ª Esther Ana Gómez de Enterría Bazán, bajo la dirección letrada del turno de oficio D.ª Mercedes Navarro Armenteros, contra la sentencia núm. 181/2015, de 15 de diciembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el recurso de apelación núm. 284/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 999/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Ha sido parte recurrida Bankia S.A., representada por el procurador D. Joaquín Jáñez Ramos y bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'por la que se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito, con imposición de costas a la parte demandada'.
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanz García, en nombre y representación de D. Prudencio frente a BANKIA S.A. ACUERDO, declarar la nulidad por tener carácter de abusivas, de las siguientes cláusulas incluidas en el contrato:
- CLÁUSULA FINANCIERA 5 'GASTOS A CARGO DEL CLIENTE'.
- CLÁUSULA FINANCIERA 6. INTERESES DE DEMORA Y COMPENSACIÓN DE DEUDAS, en cuanto al siguiente párrafo: 'y asimismo autoriza/n expresamente a BANKIA para que, con respecto a los valores o activos de todas clases (derechos de cobro, depósitos, activos financieros, títulos, valores, efectos, etc.) que estén depositados por cualquiera de ellos, BANKIA pueda proceder a su venta, y amortice con el importe de dicha enajenación, bien parcial o bien totalmente, las cantidades que resulten adeudadas a BANKIA por este contrato o por cualquier otra operación concertada con la misma, todo ello con independencia de la fecha de vencimiento de los valores o activos que, a estos efectos, queda facultado a anticipar BANKIA, para lo cual éstos confieren a BANKIA mandato irrevocable, con facultad de sustitución, para la venta y cancelación anticipada de los mismos. Este mandato no podrá ser revocado a menos que se hubieran satisfecho a BANKIA todas las obligaciones de pago derivadas de este contrato.
- LA CLÁUSULA FINANCIERA 6 BIS QUE REGULA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO en cuanto al apartado k.
- CLÁUSULA HIPOTECARIA 5 RELATIVA A LA CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.
No se hace expresa imposición de costas'.
'Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril del año 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Guadalajara, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada imponiendo al apelante las costas de la alzada y con pérdida, en su caso, del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oponerse la sentencia nº 181/2015de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia recurrida desestima la pretensión de nulidad que permite al banco prestamista dar por vencido el préstamo hipotecario de una sola cuota mensual.
'Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia recurrida, considera no abusiva a la cláusula que limita el uso y destino de la vivienda hipotecada, oponiéndose así a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
'Tercero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia recurrida, considera no abusiva la cláusula que atribuye al prestatario la obligación de abonar todos los impuestos y contribuciones que gravan la finca, así como otorgar poderes al banco prestamista para contratar en nombre del cliente un seguro de daños, adeudando su prima y los gastos derivados de su contratación, en la cuenta donde se pagan las cuotas del préstamo hipotecario, oponiéndose así a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo'.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio contra la sentencia dictada, el día 15 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 284/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 999/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara'.
Fundamentos
En el primero, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado, contenida en las sentencias 265/2015, de 22 de abril, y 705/2015, de 23 de diciembre.
En el segundo, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la limitación del uso y destino de la vivienda hipotecada, plasmada en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
En el tercero, se alega interés casacional por oposición la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los gastos e impuestos y el seguro de daños, contenida en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
Esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, requisitos implícitamente exigidos en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, y 121/2017, de 23 de febrero).
'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.
El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
