Última revisión
06/02/2008
Sentencia Civil Nº 63/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 8/2008 de 06 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 63/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100114
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 8/2008.-
Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Novelda.
Procedimiento Juicio Verbal nº 283/2006.-
SENTENCIA Nº 63/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a seis de Febrero de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 8/08 los autos de juicio verbal nº 283/06 seguidos en el Juzgado de
Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON
Alberto que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por
el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech y defendido/a por el/la Letrado Don Joaquín Lacal Barberá y siendo
apelada la parte demandada DOÑA Rosario representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Jesús
Pastor Abad (Novelda) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Nuria Martín de Andrés, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Verbal nº 283/06 en fecha 7 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Carina Pastor Berenguer, en nombre y representación de don Alberto, contra doña Rosario, por lo que se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
La hija habida por los progenitores -Gabriela- queda bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos.
El uso y difrute de la vivienda familiar, sita en Novelda, calle DIRECCION000, No. NUM000-NUM001, corresponde a la madre junto con su hija.
Respecto del régimen de visitas , don Alberto podrá visitar a su hija y tenerla en su compñía los fines de semana alternos, desde las 13?00 h hasta las 20?00 h del sábado y desde las 13?00 h hasta las 20?00 h del domingo, sin pernocta de la menor con su padre, la cual deberá ser recogida del domicilio materno y reintegrada al mismo por la madre del Sr. Alberto.
Don Alberto debera satisfacer, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor, la cantidad de 200 ? pagaderos entre los días 01 y5 de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Rosario. Dicha suma será actualizada anualmente en el mes de Enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC o el índice que lo sustituya. Igualmente , deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran derivarse de enfermedad y educación, y que no estén cubiertos por la Seguridad Social ni por organismos públicos.
No se condena en costas a ningua de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 8/08 .
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación de la parte demandante Don Alberto el pronunciamiento de la sentencia de instancia en el que se viene a fijar como pensión alimenticia para la hija Gabriela, nacida en 22 de abril de 2005 , la cuantía de 200 euros, con la pretensión de que se reduzca a la de 150 euros, a lo que no se opone la parte demandada Doña Rosario, pero sí el Ministerio Fiscal al considerar que la cantidad fijada responde a los límites del mínimo vital. Dispone el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos a que se refiere este título, y en los que se encuentran estos sobre guarda y custodia y alimentos pedidos por un progenitor en nombre de sus hijos menores , no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. Desde este punto de vista no podemos aceptar el aquietamiento que expresa la parte apelada a la rebaja de la pensión alimenticia solicitada por el recurrente, y que lo hace más que en el convencimiento y conocimiento de los medios escasos de vida del padre, en la desatención que éste ha mostrado a abonar la pensión sea cuál fuere la que se señale , y no se acepta , decimos, porque tal pensión no está establecida a favor de la madre, sino en el de la hija, primando el interés de ésta sobre el de aquellos, por lo que, atendiendo a lo manifestado por el Ministerio Público, se ha de considerar que la cantidad es ajustada a las necesidades de una menor que tiene en la actualidad dos años de edad, por lo que debe ser confirmada la Sentencia de instancia con la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech en representación de Don/ña Alberto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Novelda en fecha 7 de junio de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
