Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2010

Última revisión
03/02/2010

Sentencia Civil Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 214/2009 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 63/2010

Núm. Cendoj: 08019370132010100021

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 214/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 701/0207

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 63

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 701/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de PROMOCIONES INMOBILIARIAS FORFAX, S.L., contra CIERRES METÁLICOS FIDALGO, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida por el Procurador de los Tribunales Mercedes París, en nombre y representación de PROMOCIONS INMOBILIARIAS FORFAX, S.L., por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada CIERRES METÁLICOS FIDALGO, S.L. a pagar a la mercantil PROMOCIONS INMOBILIARIAS FORFAX, S.L., la cantidad de 15.346,12 euros (QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS). Corresponde a la demandada, CIERRES METÁLICOS FIDALGO, S.L., satisfacer las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones (suficientemente acreditados): 1) La existencia de sendos contratos de arrendamiento de 1.4.2003 sobre la nave industrial "C" (f. 105 y ss)y de 20.12.1999 sobre la nave industrial "D" (f. 110 y ss), sitas en la C/Tànger, 75-81, de Barcelona, concertados entre PROMOCIONES INMOBILIARIAS FORFAX SL(copropietaria de dichas naves/arrendadora/actora, f. 16 y ss) y CIERRES METALICOS FIDALGO SL (arrendataria/demandada). 2) Los contratos se extinguieron por expiración del término contractual, lo que fue notificado a la demandada (f. 102 y ss), si bien se formularon sendas demandas instando dicha resolución: a) En autos de juicio verbal 775/2006 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Barcelona, se dictó sentencia en 1.12.2006 declarando la resolución del contrato sobre la nave "C" y condenando a la demandada a desalojar el local (f. 117 y ss); b) En autos de juicio verbal de desahucio 847/2006 seguidos en el juzgado de 1ª Instancia 11 de Barcelona, se dictó sentencia en 12.1.2007 , por la que se declaró la resolución del contrato sobre la nave "D", condenando a la demandada al desalojo (f. 120 y ss); al no comparecer a los juicios correspondientes, la demandada no alegó pacto alguno entre las partes de condonación de las rentas. 3) La demandada entregó la posesión de ambos locales en 28.3.2007 (f. 123). 4) Desde julio del 2006 hasta la recuperación de la posesión por la actora (28.3.2007), la arrendataria dejó de abonar las rentas, que respecto de la nave "C" eran de 500'62 ?/mes ()y respecto de la nave "D", 1225'56 ?/mes () hasta diciembre de 2006 y 1189'15 ? (), por enero 2007 (f. 125 y ss, no impugnados de contrario). 5) Existieron reclamaciones previas, vía burofax, al que, recibido por la demandada, hizo caso omiso (f. 151 y ss). 6) No consta pacto verbal alguno con la administradora por el que la demandada continuase ocupando los locales condonándose las rentas "a cambio" de no oponerse a las demandas formuladas (en contra la certificación de los Sres Teodulfo , al f. 201, el escrito suscrito por el letrado D. Francesc Xavier Prats Catalán en relación con su testifical, al f. 230, la ejecución de las referidas sentencias en materia de tasación de costas, ahora en ejecución de títulos judiciales, a los f. 205 y ss, la reclamación previa de las rentas, las contradicciones de la demandada sobre el contenido del pacto, sobre su fecha, sobre con quién pactó y sobre su hubo uno o dos pactos, en tanto que, después, afirma primero que el pacto fue previo a la interposición de las demandas y que fue con una persona que se identificó Don. Teodulfo - "f. 213: "...el incumplimiento del pacto....llevó a la parte actora a la interposición de las dos demandas..."- y después, f. 214, que el pacto consistió en la "condonación de las rentas...y en contrapartida....procedía a la entrega de las llaves...en aras a evitar que se instara un procedimiento de lanzamiento de las naves industriales...", y fue con el letrado de la actora, aunque en el recurso se afirma que fue con el LR de la actora y el administrador de "Fincas Miranda"; y aún después, f. 238, que el pacto consistió en entregar las llaves a cambio de la condonación o al formularse el recurso, que el pacto era para evitar la entrada de "okupas" o a la existencia de dos pactos, uno anterior y otro posterior a los procedimientos judiciales, en el sentido de que no formularía recursos de apelación contra las sentencias; y, en fín, el testigo que depuso a instancia de la demandada, Sr. Benjamín , manifestó que no tenía conocimiento de la existencia y menos del contenido de pacto alguno, limitándose a acompañar al Sr. Federico - por la demandada - a devolver las llaves de la nave).

SEGUNDO.- En base a ello, por la actora se formuló demanda en reclamación de las rentas vencidas hasta la resolución, en las sumas antedichas en el extremo 4º anterior, y la indemnización de daños y perjuicios, las sumas correspondientes como contraprestación por el uso, desde la resolución hasta la recuperación de la posesión, por un total de 15.346'12 ? con sus intereses. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando la existencia de un pacto verbal con la administradora de la actora, FINCAS GASSIOT, para seguir ocupando los locales sin oponerse a las demandas formuladas, y sin que se efectuara reclamación en cuanto al impago de rentas vencidas, que no ha sido respetado por la actora.

La sentencia de instancia (completada por auto posterior) estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada por (1) error en la apreciación de la prueba, respecto de la existencia del pacto verbal alegado en la instancia.

Si el pago de la renta es la obligación fundamental del arrendatario (art. 1555.1 CC ) que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, hasta su resolución o extinción, y aún después hasta la plena recuperación de la posesión por el arrendador, aunque en concepto de daños y perjuicios o como contraprestación por el uso. Y si existieron ambos contratos de arrendamiento, si fueron resueltos pos sentencia firme, si se impagaron las rentas a que se alude en la demanda, si no se abonó contraprestación alguna por el uso de los locales tras la resolución y hasta la entrega de su posesión por la actora (lo que no ha sido cuestionado), y si no existe prueba suficiente sobre el alegado pacto de condonación de las rentas (correspondiendo la carga de la prueba del mismo a la demandada), ni se constata error alguno en la valoración de la prueba efectuada en la resolución recurrida, que se comparte, lo único procedente es su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad mercantil CIERRES METALICOS FIDALGO SL contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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