Última revisión
28/04/2010
Sentencia Civil Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 72/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 63/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100121
Núm. Ecli: ES:APH:2010:431
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 72/2010
Autos de: Juicio Verbal 1439/2009
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HUELVA
S E N T E N C I A 63
ILTMO. SR.
MAGISTRADO:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
En la ciudad de Huelva , a veintiocho de abril de dos mil diez.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 434/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado D. Gervasio , siendo parte apelada la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE HUELVA.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de noviembre de 2.009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Linares en nombre y representación de comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra Gervasio condeno a la demandada a que pague la cantidad de 628,60 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales."
TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y , dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Respecto a los gastos, la escritura de división horizontal de 23 de diciembre de 1.994 prevé lo siguiente, como consta literalmente en la certificación registral aportada:
Los dueños de las plazas de garaje, piso [sic] destinado a viviendas y cuartos trastero sufragarán, en proporción a sus coeficientes , los gastos de conservación, limpieza y alumbrado de la rampa, portal , y escalera por lo [sic] que, respectivamente, tienen acceso.
El suelo de los patios, posterior e interior, de luz sólo podrá ser utilizado por los propietarios de los pisos que tengan acceso a los mismos, los que sufragarán los gastos derivados de su limpieza y conservación, sin perjuicio de que los vuelos de dichos patios proporcionen luz y ventilación a los restantes pisos que tengan huecos a los mismos.
El uso de la parte de azotea visitable corresponderá exclusivamente a los propietarios de los pisos destinados a vivienda, los que sufragarán los gastos de su limpieza y conservación.
Resulta claro que no existe una exención general de contribución a los gastos comunes por parte de los propietarios de los locales. En virtud de la cláusula 1 ), los locales quedan exentos de contribuir a los gastos comunes de conservación , limpieza y alumbrado de rampa, portal y escalera. Por otro lado , la atribución exclusiva a determinados propietarios del uso del suelo de los patios y de la azotea visitable se correlaciona con sufragar los gastos de su limpieza y conservación (cláusulas 2 y 3).
SEGUNDO .- De los gastos reclamados, la reparación de canalones, impermeabilización de paredes y reparación de cornisa no tienen relación con limpieza y conservación de suelos de patios y azotea, de manera que no existe motivo de exclusión para el propietario del local.
TERCERO.- Se debe reducir pues la cuestión a "la cuota extra correspondiente a la reparación de los usillos [sic] e impermeabilización de claraboyas por daños causados en el local comercial de fecha 16/09/08" , por importe total de 487,20 ? de los que se reclaman al demandado 55 ,15. Opone éste que se deben a defectuoso mantenimiento por parte de la Comunidad que ha dado lugar a daños en el local y aporta al respecto acta notarial de 9 de abril de 2.008 y escrito remitido por burofax el 30 de julio de 2.008 al presidente de la Comunidad reclamando indemnización por los productos mojados (doc. 4 de la oposición al monitorio), indemnización a la que no se hace más referencia por lo que ha de entenderse satisfecha. La reparación de defectos en la impermeabilización de husillos y claraboya no se identifica con la conservación del suelo del patio a que está obligado el propietario a quien se atribuye su uso exclusivo. La Comunidad ha sufragado su reparación como obra necesaria incluida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y el local, como parte de la comunidad , viene obligado en proporción a su cuota, sin perjuicio además de que de entender responsable por negligencia al propietario usuario del patio pueda repercutirle lo que haya de pagar.
CUARTO.- Respecto a la junta, alega el demandado que no fue convocado a ella y en el juicio la presidenta ha declarado que existió tal convocatoria. En cualquier caso, como acertadamente expone la Juzgadora , la nulidad del acuerdo ha de ser instada por el propietario disconforme en los términos del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal por los trámites del juicio ordinario conforme al art. 249.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- Alega también rompimiento de arqueta de aguas fecales por mantenimiento indebido de bajantes y cañerías el 11 de abril de 2.009 que ha dado lugar a que reclame a la Comunidad 1.798 ? (doc. 5) y nuevas filtraciones en octubre de 2.009. Esos siniestros no tienen relación tampoco con limpieza y conservación de patios y azoteas, son posteriores y no se enjuician en este pleito, por lo que podrá en su caso declararse el crédito o compensarse con la deuda actual.
SEXTO.- Sólo cabe eximir al demandado del pago de costas por las dudas que presentaba la cuestión reflejadas también en la jurisprudencia como autoriza el artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva y REVOCAR la Sentencia apelada unicamente en cuanto a la condena en costas, respecto a las que no se hace expreso pronunciamiento en ninguna de las dos instancias, con devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, siendo magistrado el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

