Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 922/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 63/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100073
Encabezamiento
2
Rollo 922/09
Rollo nº 000922/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000063/2010
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000391/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandados - apelante/s Domingo , FILS, ACJR, SL y Jose Ángel , representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ALCALA VELAZQUEZ, y de otra como demandante - apelado/s Adriano , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MATEO URIS RIERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, con fecha 24 de junio de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Vidal Cerdá, en nombre y representación de don Adriano contra don Domingo , la mercantil Fils ACJR S.L. y don Jose Ángel y condeno solidariamente a los demandados a que, tan pronto sea firme esta resolución judicial, paguen a la parte actora la suma de 2.000 euros, con expresa imposición de las costas de este juicio a los citados demandados".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, señalándose para Resolución del mismo el día 1 de febrero de 2.010.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de don Adriano formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra la mercantil Fils ACJR S.L., Don Domingo y don Jose Ángel reclamando el pago de 4.060,13 € importe de las costas procesales a que fueron condenados en el procedimiento de juicio verbal de Desahucio, cuyo aplazamiento y pago fraccionado pactaron, según contrato de reconocimiento de deuda de fecha 8 de abril de 2008.
La parte demandada, presentó escrito fechado el día 13 de marzo de 2009, de oposición a la reclamación, manifestando que se había producido una novación de la deuda, en la que acordaron que los demandados dejaban en la nave industrial toda la instalación eléctrica que habían colocado, otras mejoras realizadas y el seguro anual que restaba, a cambio de lo cual el demandante tenía por pagada la renta arrendaticia hasta el total desalojo del inmueble, y del importe de las costas procesales, los demandados sólo tenían que abonar 2.060,13 €, cantidad, que consignan.
La parte demandante, por escrito de 15 de abril de 2009, pidió que se tuviera a la demandada por allanada parcialmente y se declarase litigiosa el resto de la suma reclamada.
Por medio de Auto de 27 de abril de 2009 , se acuerda continuar con el procedimiento convocándose a las partes a juicio verbal.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes al considerar que no se ha demostrado la existencia de una novación, resolución contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte demandante solicita la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.-. En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 , dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:
"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"
TERCERO.- Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre los concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante:
En primer lugar, invoca la parte apelante que de la prueba documental y de las manifestaciones de los testigos don Teodoro , de doña Vanesa , y don Juan Ignacio queda acreditada la realidad del acuerdo y la novación.
Analizada la grabación audiovisual, comprobamos que:
Don Adriano admitió que en mayo comenzaron a desmontar la maquinaria para abandonar la nave. Y que la instalación eléctrica se quedó en la nave, negando la existencia acuerdo alguno por el que el actor asumía el pago de 2000 €.-
Doña Vanesa , letrada, en prueba testifical, manifestó que llevaba el asesoramiento fiscal y contable de la demandada, y después de firmar el documento de reconocimiento de deuda, el demandado le comunicó que el actor asumía el pago de 2000 € de costas. Ante ello, la testigo lo consultó con el letrado contrario, sr. Mateo, quien le manifestó que era cierto. La existencia de este acuerdo también se lo oyó comentar al demandante en una conversación posterior aunque matizó que sólo había asumido el pago de 1/3 de las costas. La existencia de una conversación entre la Sra. Vanesa y el letrado del demandado, es negada en el acto de la vista por el letrado sr. Mateo.
Don Teodoro , empleado de Fils ACJR e hijo de don Jose Ángel manifestó que presenció la conversación entre el demandante y su padre, y acordaron que los demandados dejaban la instalación eléctrica y neumática y el actor no cobraba dos meses de alquiler y la parte proporcional de las costas. Los demandados pretendían valorar la instalación eléctrica para desmontarla.
Don Juan Ignacio , electricista, que conoce a los señores Teodoro Jose Ángel , admite que estuvo en la nave en Onteniente para valorar una instalación eléctrica, que nueva costaría unos 6000 € para desmontarla y comprarla, por un valor aproximado de 3000 ó 3500 €, pero no llegó a realizar la oferta porque le dijeron que habían llegado a un acuerdo con la propiedad para dejarla en la nave y no retirarla, en beneficio de la propiedad.
Atendiendo al contenido de la testifical referida, hemos de partir de que la prueba de la existencia del acuerdo entre las partes, que determinaría una extinción parcial de la obligación asumida, corresponde al demandado que así lo invoca, y que, según el artículo 1204 del Código Civil es necesario que así se declare terminantemente, en cuanto variación parcial del objeto del contrato.
En el presente caso, pese a que habitualmente los acuerdos se plasmaban por escrito, esta novación invocada no se documentó, y si bien existen varios testigos de referencia, no podemos estimar acreditado, que las partes acordaran reducir la deuda inicial en 2000 € ante la negación del demandante y de su letrado, de quién, según afirma, obtuvo la confirmación la señora Vanesa . Los demás personas que han depuesto, no tomaron parte en las negociaciones que pudieron sostener don Adriano y don Jose Ángel , sino que oyeron sus palabras a distancia y conocen la posible existencia de una novación por las manifestaciones del Sr. Jose Ángel .
CUARTO.- Todo lo expuesto nos lleva a la desestimación del presente recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como disponen los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Por todo lo expuesto, debo concluir con la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Domingo , la mercantil Fils Acjr S.L. y don Jose Ángel contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2009 dictada en los autos número 391/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 4, de Onteniente, resolución que confirmo, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a cinco de febrero de dos mil diez.

