Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 328/2011 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 63/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00063/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012976
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001756 /2010
RECURRENTE: Jose Augusto
Procurador: ANDRES JALON PEREDA
Letrado: FELIPE REAL CHICOTE
RECURRIDO: Juan Carlos ; SEGUROS AXA, S.A.
Procuradora: CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Letrado: ALEJANDRO SUAREZ ANGULO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 63.
En Burgos, a diecisiete de febrero de dos mil doce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 328 de 2.011, dimanante del juicio verbal nº 1.756/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 1 de junio de 2.011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Chicote; y, como demandados-apelados, D. Juan Carlos y la mercantil "AXA SEGUROS GENERALES, S.A." , representados por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendidos por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. ANDRES JALON PEREDA; en nombre y representación del Sr. D. Jose Augusto ; contra los demandados, Sr. D. Juan Carlos y "AXA SEGUROS GENERALES, S.A.", en la persona de su legal representación; representados en autos pro la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. CARMEN VELAZQUEZ PACHECO. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensión deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción. Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causada a la demandada en esta instancia".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 16 de febrero pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero. La sentencia apelada desestima una demanda en la que se pedía la indemnización de unos daños materiales causados en un vehículo que fueron supuestamente originados por el vehículo de la parte demandada cuando el primero estaba aparcado, y el segundo realizaba una maniobra de estacionamiento, y ello según una nota manuscrita que apreció en el parabrisas del vehículo del actor, cuyo autor, citado como testigo el día del juicio, no compareció ni alegó causa que justificara su incomparecencia.
Segundo. Conforme a lo anterior la práctica totalidad del recurso de la parte actora consiste en pedir la petición de prueba en esta segunda instancia para que se cite de nuevo al testigo que supuestamente dejó la nota manuscrita. Hasta tal punto es consciente la parte actora de que la declaración del testigo es la única prueba eficaz sobre su versión de los hechos, que confía todo el éxito de su recurso a la admisión de la prueba y a las alegaciones que en su caso haría en la vista que se celebrara tras su práctica en la segunda instancia.
Sobre las razones de la falta de práctica de la prueba testifical se puede repetir lo que ya dijo este Tribunal cuando no admitió la petición de prueba en auto de 25 de noviembre de 2011.
"Consta en autos la citación del testigo y se desconocen los motivos por los cuales el mismo no compareció al acto del juicio. Al desconocerse la causa por la que el testigo no compareció no puede admitirse la prueba. El hecho de que el artículo 460.2.2ª LEC diga que podrán admitirse las pruebas propuestas y admitidas en la primera instancia, que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse ni tan siquiera como diligencias finales, no quiere decir que sea irrelevante conocer la causa principal de la falta de la prueba, que no es la incomparecencia del testigo, sino la razón por la cual no compareció. El conocimiento de la causa no es irrelevante, no solo para poder juzgar si es o no imputable a la parte que la solicitó, sino principalmente para juzgar sobre la conveniencia y oportunidad de su práctica, evitando así nuevas incomparecencias, y cumpliendo el espíritu del artículo 183 LEC . Este artículo exige conocer la concreta causa que afecta a la imposibilidad de comparecencia del testigo para señalar nueva vista o para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada en la primera instancia, y si el tribunal no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo -dice el precepto- "mantendrá el señalamiento de la vista", lo cual es tanto como facultar al tribunal para resolver el asunto sin necesidad de practicar la prueba testifical. De la misma forma, cuando se alega la necesidad de practicar alguna de las pruebas que han sido admitidas para poder resolver el asunto con suficiente conocimiento de causa, es necesario manifestar al tribunal la causa por la cual la prueba no ha podido practicarse".
En el supuesto de autos ninguna razón se ha dado sobre la no comparecencia del testigo, por lo que no hay elementos de juicio bastantes para juzgar si la falta de práctica de la prueba fue o no imputable a la parte que la propuso. De ahí que no se recibiera el pleito a prueba en esta segunda instancia, y de ahí también que deba confirmarse la sentencia por la falta de prueba de que el accidente sucediera en la forma que se dice en el escrito de demanda.
Tercero. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Andrés Jalón Pereda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio verbal 1756/2010, se confirma la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, no tificándose en legal forma a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
