Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 14/2012 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 63/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100090


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00063/2012

Rollo Núm. .................... 14/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Verbal Núm................. 747/10.-

SENTENCIA NÚM. 63

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 14 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 747/10 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López - Carrasco Casado y defendida por la Letrada Sra. Núñez Vázquez; y como apelada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, defendida por el Letrado Sr. Quereda Tapia.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Carrasco Casado, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y,en su virtud, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.979,94 euros, importe que ya consta abonado en la entidad (documento nº 4 oposición), sin costa para ninguna de las partes".

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de instancia que estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad de propietarios, condenando al pago de 4.979 € (que ya estaban abonados en el momento del juicio), pero no al pago de otros 76 € al considerar que tratándose de un arrendamiento de viviendas de promoción pública gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la responsabilidad directa del pago de las cuotas de comunidad corresponde al inquilino y solo a la Junta de comunidades de forma subsidiaria por lo que es preciso acreditar que primero se requirió de pago al arrendatario.

El recurso en ese sentido ha de prosperar pues resulta evidente que en el sistema de fuentes la Ley de Propiedad Horizontal prima sobre un Decreto de una Comunidad Autónoma como es el D19/95 de 14 de marzo sobre arrendamiento de viviendas de promoción pública de Castilla la Mancha, que pese a que disponga que los gastos de la comunidad corresponderán al arrendatario, no por eso deroga el art. 9 de la LPH que impone dicha obligación al propietario. Por tanto, el pacto interno que pueda existir entre la Junta de Comunidades y el arrendatario por el cual este asume el pago de los gastos de la comunidad no es en absoluto oponible a terceros y en particular a la comunidad de propietarios acreedora, que no tiene obligación alguna de requerir de pago al inquilino sino solo al propietario en virtud del art 9 de la LPH mencionado. Evidentemente la Junta podrá repetir lo pagado frente al inquilino moroso en virtud del Decreto citado, pero lo que no puede es exigir un previo requerimiento de pago al mismo que resulte inatendido.

SEGUNDO: Respecto a las costas de la instancia sin embargo, en la oposición al monitorio ya se informó por la Junta que de la suma total reclamada se había librado orden de pago por 4.979,94 € y que los 76 restantes se abonarían tan pronto se justificara la deuda, resultando abonados en efecto los 4.979 el 6 de octubre de 2010, mucho antes por tanto de la vista del juicio verbal, que tuvo lugar el 10 de marzo de 2011, que se limitó a la reclamación de 76 €, considerando que dicha suma en modo alguno justificaba el mantenimiento de la vista sino que la demandante pudo pedir un aplazamiento ya que la demandada le había manifestado su plena disposición al pago. En cualquier caso, celebrada la vista por una reclamación de unos exiguos 76 € que es lo que se debía desde hacía cinco meses y que la demandada estaba dispuesta a pagar, es claro que no procede condena en costas.

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de marzo de 2011, en el procedimiento núm. 747/10 , de que dimana este rollo, EN EL SENTIDO DE CONDENAR A LA Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a qu abone a la actora la suma de 5.056,37 € de los que ya están abonados 4.979,74 todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia ni en el presente recurso; con devolución del depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-

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