Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 5/2012 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 63/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100053


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00063/2012

SENTENCIA NUMERO:63-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL (REGIMEN VISTA ABUELOS) 0000101 /2010 , procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Begoña , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN, asistido por el Letrado D. MARIA CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS, y como parte apelada, Luis Pablo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS, siendo parte el Mº Fiscal en cuyos autos en fecha 4 de julio de 2011 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Ferrer, en nombre y representación de Dª Begoña , debemos acordar y acordamos las siguientes medidas:

1.- Atribuir la guarda y custodia del menor Bernabe a su madre Dª Begoña , siendo la autoridad familiar compartida.

2.- El régimen de visitas a favor de D. Luis Pablo por el cual podrá estar en compañía de su hijo Bernabe será el de fines de semanas alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas y dos días entre semana, los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. La recogida del menor por el padre, cuando haya colegio, será en este y cuando no haya lo será en el domicilio materno y la devolución del menor a su madre será siempre en el domicilio materno.

Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, tendrá a su hijo menor durante la totalidad de dicho "puente".

No hay ningún inconveniente en que tanto en las entregas del menor como en las recogidas, cualquiera de las partes pueda ser sustituido por sus respectivos padres o familiar cercano.

3.-Respecto del as vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitad e iguales partes, conforme al calendario escolar, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares, debiendo elegirse dicho periodo, por lo menos, con 30 días de antelación al inicio de las mismas

Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutara del primer fin de semana tras las vacaciones.

4.- Establecer una pensión de alimentos que DON Luis Pablo deberá abonar a DON Luis Pablo , a favor del menor Bernabe , consistente 350 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS) mensuales y que tendrá que abonar por meses anticipados en doce mensualidades al año y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por DOÑA Begoña al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente, a partir del 1 de enero del año 2012, con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo o documento que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán pagados por ambos progenitores por mitad.

5.-Que el uso del que era el domicilio familiar, se atribuye a DOÑA Begoña por tener la guarda y custodia del menor, y durante un periodo de cinco años, debiendo asumir ésta los gastos derivados del uso de la misma, y debiendo asumir DON Luis Pablo los gastos derivados de la propiedad, entre los que se incluye la hipoteca, comunidad de propietarios e IBI.

No proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".-

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación contra la sentencia del que se dío traslado a la parte demandante y al Mº Fiscal. Por la demandante se presento escrito oponiéndose a la impugnación y por el Mº Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre guarda, custodia, visitas y alimentos ( Art. 770.6 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la actora (Sra. Begoña )que en su apelación ( Art. 458 LEC ) considera que las entregas del menor deben llevarse a cabo en el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza, que las vacaciones escolares deben dividirse en cuatro periodos y que no procede limitar el uso del domicilio familiar.

El demandado impugna la sentencia únicamente en el sentido de ampliar las visitas a las fiestas de Nuestra Sra. Del Pilar.

SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión debe indicarse que no consta acreditado la existencia de disfunciones relevantes en la entrega y recogida del menor, por otro lado el sistema de sustitución que fija la sentencia apelada incide igualmente en esta línea, no existe tampoco orden de alejamiento y parece razonable mantener la entrega y recogida de la manera y modo fijados en la sentencia apelada.

En cuanto al régimen de vacaciones, el que se establece en la sentencia apelada es el habitual en este tipo de situaciones, siendo más equitativo, homogéneo y adaptable a la propia organización de las vacaciones de los progenitores con el hijo común. Igualmente el uso del domicilio familiar esta limitado conforme a lo previsto en el Art. 81 del Código de Derecho Foral de Aragón sin que pueda atribuirse de manera ilimitada a la recurrente.

En cuanto a la impugnación de la sentencia, es cierto que en esta resolución no vienen regidas las vacaciones del Pilar pero también lo es que en los últimos años el calendario escolar de la D.G.A ha reducido las mismas por lo que podrían estar vinculadas dentro del denominado puente escolar si coincide con el fin de semana sin necesidad de regulación especial. Se confirme íntegramente la sentencia apelada.

TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Begoña y la impugnación interpuesta por D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, el día 4 de julio de 2011 en autos de juicio verbal (guarda y custodia) nº 101/10, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Begoña y D. Luis Pablo al que se le dará el destino legal procedencia.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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