Sentencia Civil Nº 63/201...il de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 122/2012 de 16 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 04013370032014100238

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:521

Núm. Roj: SAP AL 521/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 122/12
SENTENCIA NUMERO...63/14
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 16 de abril de 2014
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 122/12, los
autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido, seguidos con el número 1.274/09, sobre
reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Otavi Iberica S.L., y de otra, como Apelada
Construcciones Mecanicas Emilio Gea, representada la primera por el Procurador D. Eloisa Fuentes Flores y
dirigida por el Letrado D. Jorge Tallada Mateo, y la segunda representada por el Procurador D. Angeles Arroyo
Ramos y dirigida por el Letrado D. Carlos Lopez Martinez Abarca.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2011 estimatoria en parte de la demanda.



TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar integramente la demanda.



CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 7 de Abril de 2014 para dictar oportuna resolución.



QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso se ciñe a solicitar la estimacion de algunas de las partidas pedidas y rechazadas en sentencia, como indemnizacion de daños y perjuicios a causa del incumplimiento de contrato de ejecucion de obra por parte de la demandada, incumplimiento del contrato de ejecucion de las cintas transportadoras, que no es discutido y que ya habia sido declarado en procedimiento judicial anterior, procedimiento ordinario 123/07 del Juzgado nº2 de El Ejido, y por averias producidas en la C-5 en fecha 19 de Septiembre de 2007.

1)En primer lugar reclama 21.867,50 euros por el lucro cesante que supone el menor precio que tiene su producto en la planta de Moron respecto del de la planta de El Ejido. Dicho pedimento ha de rechazarse desde ya por las mismas razones que dio el Juzgador de instancia. En efecto nos encontramos que realmente tienen precio diverso, en Moron el precio de perlita es de 14,17 euros tal y como se desprende de la factura de BPB Iberplaco la empresa sita en las instalaciones de Moron y que recibe dicho material, doc nº18 de la demanda, y de 30,68 euros precio de la planta de El Ejido. Obedece este distingo en el precio, a pactos libres no constando acreditado que por cumplir con la planta de Moron cuya produccion se paralizo algunos dias por averias, en la planta de El Ejido se produjera una disminucion que efectivamente implicara una reduccion de ganancias. El motivo es bien distinto y asi debemos recordar las declaraciones del legal representante de BBP y que ponen de manifiesto que tenian diferentes precios porque la planta de Moron era para su uso exclusivo siendo un unico tipo de perlita dedicado a la construccion, mientras que la fabricada en El Ejido, era para varios clientes y diversos usos.

Es mas la superproduccion a la que alude en su caso el recurrente podria o no haberse vendido en el Ejido, tratandose de meras hipotesis y especulaciones que han de rechazarse. No existio ninguna ganancia dejada de percibir.

2)perdida de produccion o coste material, 62.486,16 euros, dejados de producir por el periodo en que la planta de Moron estuvo paralizada a consecuencia de las averias de las cintas transportadoras. La cantidad por ello reclamada no procede, en tanto que ha quedado acreditado que el material necesitado por la planta de Moron era cubierto por la produccion masiva en El Ejido, no constando que la planta de Moron dejara de tener la materia elaborada. En efecto los documentos aportados, doc nº18 de la demanda al que hemos aludido y los presentados en al Audiencia Previa doc 7-11 acreditan la suoperproduccion de la planta de El Ejido para suplir los efectos de la paralizacion de la planta de Moron. El legal representante de BPB Iberplaco reconocio que tuvo abastecimiento procedente de la planta de El Ejido como tambien lo demuestran las facturas de transporte que son admitidas por la sentencia de la sustancia, veanse facturas de transportes Pitana S.L. , doc nº14 de la demanda, transportes Rodolfo y Ventura S.L., doc nº15, Hermanos Alcaraz y Cisternas Mauri, doc nº16 y 17 de la demanda y que han sido estimadas en sentencia.

3) Costes derivados de la perdida de material por falta de estanqueidad de las cintas, en concreto 39.761,87 euros. Dichas cantidades se reclaman aportando las documentales 59 y 60 por la actora , partes de produccion de los meses de julio y agosto de 2005, folios 314 y 315. Dichos documentos unilaterales no estan contrastados con datos objetivos contables, tratandose de sendos informes de la actora Otavi acerca de una supuesta produccion semanal que insistimos y convenimos con la sentencia carente de cualquier base factica de la que deducir tales datos. Las deducciones a partir de los supuestos datos de produccion no tienen logica alguna e implican una absoluta subjetividad, no estando acreditados los daños que se reclaman por este concepto. Si bien concluimos con la sentencia en que se perdio material por mal funcionamiento de las cintas, no podemos cuantificarlo con el rigor exigido. Ya solo las argumentaciones y justificaciones de que parte el recurrente en su recurso, vease alegacion segunda punto 5º, resultan hipoteticas, poco concluyentes y carentes de logica. Hubiera sido facil acreditar el polvo de perlita que segun el recurrente se perdia en el transporte y que los empleados apilaban en montones y tiraban a la basura. Si existiria entonces acreditacion cuantica de las perdidas. Tampoco se entiende el porque de la aplicacion del total de la supuesta cantidad perdida del precio de venta al publico pues no ha existido coste de produccion, perdida directa a la que se alude Nos remitimos a los apartados anteriores en cuanto que no se ha acreditado perdidas por disminucion de la produccion en la planta de Moron pues se compenso con la superproduccion de El Ejido.

4) Costes por reparacion de de la cinta C-5 en Septiembre de 2007. Por este concepto solicita 94.029,04 euros desglosados de la siguiente manera: por reparacion mecanica realizada por la mercantil Felix y Chias(31.788, 28 euros), reparacion de las bandas de goma de las cintas llevada a cabo por la mercantil Neumaticos Moron(18.739,83 euros), gastos de grua para montaje y desmontaje de las cintas( 12.240 euros),gastos geenrados por la empresa de trabajo temporal(3.733,50 euros), limpieza de la fabrica(400 euros), gastos de adquisicion de bisagras (567,46 euros)gastos de desplazamiento del jefe de planta de Almeria a la planta de Moron(1.906,97 euros)y por gastos de alquiler de un camion cisterna para trasladar material al silo de BPB(24.654 euros). Vaya por delante que las facturas de la mercantil Felix y Chias incluyen reparaciones de la C-2 y de la C-4, folios 366-441, habiendo sido alteradas con anotaciones manuscritas. En igual sentido las facturas relativas a Neumaticos Moron en las que se refieren a trabajos en otras cintas o ni siquiera se especifican, folios 441-454.

El juzgador en la sentencia a la vista del informe pericial del Sr Emiliano , informe aportado por la actora doc nº61 de la demanda ratificado, ampliado y aclarado en el acto del Juicio, concluye en que los daños no se han producido por el defectuoso diseño e instalacion de la cinta C-5 en septiembre de 2005, sino por no haber realizado las revisiones pertinentes una vez producidos los fallos ya detectados en 2005.

Por mas que reinterprete las conclusiones del informe pericial la recurrente el Sr Emiliano fue claro la rotura total de la cinta se produjo por la posible rotura de uno de los cilindros de reenvio en la zona de cambio de inclinacion...motivada por la falta de mantenimiento de la cinta.El perito continua diciendo que 'las revisiones previstas y recomendadas desde 2005 de la cinta no han sido suficientes para detectar el estado real de la instalacion'. Respecto a la prueba pericial, cabe señalar que el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que 'el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de sana crítica'. Así, la prueba pericial es de libre apreciación aunque sujeta a las reglas de la sana crítica, que no se encuentran codificadas, entendiéndose por tales las más elementales directrices de la lógica humana, y deberá ser apreciada por los tribunales, no de forma aislada, sino en conjunción con el resto de actividad probatoria practicada en el proceso. Ningun error valorativo del informe se aprecia por parte de juzgador siendo logicas y no arbitrarias sus conclusiones. El testigo Sr Jacobo , trabajador de la actora reconocio que se revisaban las cintas semanalmente pero de una manera visual, añadimos sin mayores comprobaciones produciendose asi una acumulacion de material que no tenia salida causante segun el perito de las averias en la C-5. Dichas averias segun el perito se detectarian abriendo zonas de carenado sin necesidad de que hubiera de desmontarse el carenado para la realizacion de labores de mantenimiento.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en su integridad.



SEGUNDO .-De conformidad con el art 398 LEC siendo desestimatorio el rcurso procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2011 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido en los autos sobre reclamacion de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolucion con imposicion de las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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