Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 69/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 69/2013-I

Procedencia: Juicio verbal nº 786/2011 del Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 63/2014

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.VICENTE CONCA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 786/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. , contra D/Dª. Virginia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 17/10/2012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vargas Navarro, en nombre y representación de Endesa Energía XXI SLU, frente a Virginia , representada por el Procurador Sra. Cuadra Baile, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 3.013'53 €, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.

Expídase testimonio de la presente Sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Contra la presente sentencia cabe Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, que se interpondrá en el término de veinte días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 Euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 11 de febrero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. D. VICENTE CONCA PEREZ


Fundamentos

PRIMERO.-La actora, Endesa Energía XXI SLU, ejercita acción frente a Dª Virginia en reclamación de 3.013,53 euros, importe de las facturas de suministro eléctrico al local sito en Avenida Catalunya, 17 de la localidad de Lliçà de Vall.

Dice la actora que el suministro de ese local lo tenía contratado con la actora la hoy demandada, habiendo dejado de abonarse los importes consignados en las facturas de fecha 20 de octubre de 2009, 2 y 10 de noviembre de 2009, 9 de diciembre de 2009, 11 de enero de 2010, 8 de febrero de 2010, 17 de marzo y cinco de abril de 2010.

La demandada se allana en cuanto al pago de 2.526,39 euros y alega haber satisfecho la cantidad de 935,52 euros, correspondiente a las facturas que aporta en el acto del juicio. Además, señala que, como consecuencia de los desajustes internos de la compañía actora, no se respetaron los plazos convenidos para el pago de la deuda, y que las facturas libradas a partir de enero de 2010 corresponden a una etapa en la que ya se había dado de baja el negocio instalado en el local.

La juez estima la demanda y señala que la cantidad que se dice pagada no está comprendida en la relación de facturas a que antes aludíamos, que totalizan la cantidad objeto de reclamación, y en cuanto a la baja del negocio, lo cierto es que el consumo se produjo y que la titular del contrato es la demandada.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO.-El alegato mismo del recurso es el motivo principal para la desestimación del mismo. Dice la recurrente que el impago que da lugar a esta reclamación se debe al mal proceder de la misma actora, que por cuestiones internas alteró la regularidad en el cobro de las facturas, provocando una acumulación de facturas que supuso una deuda para la demandada de más de 4.000 euros.

Por ello, dice, se llegó a un acuerdo para fraccionar el pago de las facturas atrasadas, que tampoco fue respetado al presentarse en el mes de noviembre cuatro facturas y no una como se pactó. Finalmente, insiste en que parte de las facturas corresponden a período en que ya no se ejercía actividad en el local. Pide que no se impongan las costas en ningún caso al haberse allanado parcialmente.

El recurso, como ya se ha dicho, debe desestimarse pues la propia apelante reconoce la existencia de la deuda. Otra cosa es que se respetara o no el plazo pactado; pero la deuda está reconocida por la propia recurrente, y así resulta de la suma de las facturas reclamadas, en la que no están incluidas las que se aportan como pagadas.

En cuanto al plan de aplazamiento, dice la juez que no se ha acreditado su contenido por la demandada. Aun así, podemos entender, dado que el mismo está aceptado por la actora, que no fue respetado por ésta, pues no es lógico que se junten cuatro facturas en un mes cuando las demás son de periodicidad mensual, según es de ver en la propia documentación acompañada por la actora.

Ahora bien, ese incumplimiento del plan por parte de la actora no afecta al hecho del incumplimiento de la demandada, puesto que al margen de ello, se han dejado de pagar las cantidades convenidas.

Aunque no insiste en ese punto en el recurso, hay que destacar que si hubo un aplazamiento, nada tiene de extraño que los pagos se prolongaran después del cese de la actividad.

Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso.

En cuanto a las costas, no hay méritos para no imponerlas ni en la primera instancia ni en ésta. El allanamiento parcial no afecta al pronunciamiento condenatorio pues el artículo 395 Lec , si bien no las impone en caso de allanamiento, excluye el caso de mala fe. En el caso, el procedimiento empezó por una demanda de juicio monitorio, y al responder al requerimiento de pago, la demandada no se allanó, dando lugar a seguir el juicio verbal por la totalidad de la reclamación.

Hay una petición que añade la recurrente en su escrito de apelación, y es que se fraccione el pago de la deuda a razón de 100 euros al mes. Esta petición no puede admitirse en ningún caso, por quedar fuera de las competencias del tribunal conforme al artículo 1128 CC .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Virginia frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 786/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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