Sentencia Civil Nº 63/201...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 83/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100142

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00063/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00063/2014

S E N T E N C I A Nº 63 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 83 Año 2014

Juicio Ordinario nº 48/2012

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Luciano , mayor de edad, con domicilio en Castroserna de Abajo (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Samuel , mayor de edad, con domicilio en Cantalejo (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 y contra D. Luis Alberto , mayor de edad, con domicilio en Cantalejo (Segovia), C/ DIRECCION002 , nº NUM002 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado Samuel , representado por la Procuradora Sra. Garcia Martin y defendido por el Letrado Sr. Holgueras Fariña y como apelado 1º, el otro demandado, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendido por el Letrado Sr. De Antonio Rico, en su calidad de Letrado y como 2º apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Segovia Herrero y defendido por el Letrado Sr. Toran Garcia y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha veintiocho de junio de dos mil trece, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de D. Luciano , contra D. Samuel y D. Luis Alberto debo condenar y condeno a los mismos a abonar, cada uno de ellos, a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (8.654,58 EUROS), lo que hace un total de 17.309, 16 euros, con los intereses moratorios desde el 27 de noviembre de 2007 hasta la fecha de su allanamiento (el día 17 de abril de 2013) para el codemandado D. Luis Alberto y hasta el pago de su parte de principal para el codemandado D. Samuel , con imposición a éste último del pago de la mitad de las costas procesales causadas y sin hacer especial imposición de costas respecto del codemandado D. Luis Alberto .'

SEGUNDO.-Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Samuel , se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, por ambas partes apeladas, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte recurrente interesa la desestimación de la demanda y la consecuente revocación de la sentencia apelada con el argumento esencial de que el contrato de opción de compra aportado como documento núm. 1 con la demanda y en el que la parte actora sustenta sus pretensiones no recuerda haberlo firmado ni haber participado en negociación alguna con dicho objeto y aduce que las dos firmas que aparecen como suyas estampadas una el 24 de mayo de 1994 y la otra el 4 de octubre son distintas. Por tanto no niega de manera absoluta su participación ni asevera que las firmas no sean suyas. Se trata de meras alegaciones sin soporte probatorio ninguno y por tanto carentes de fuerza para desvirtuar la puntualidad y exactitud de la relación de hechos que se dicen en la sentencia para tener por acreditada la autenticidad de dicho contrato en el que el recurrente figura como uno de los otorgantes. El apelante se negó a comparecer en las actuaciones e incluso a recibir la cédula de emplazamiento como resulta de la diligencia extendida por el funcionario que la realizó obrante al folio 217 con la alegación de que no quería saber nada de estos temas. No ha propuesto ni por tanto se ha practicado ninguna prueba, tampoco en esta segunda instancia, sobre la falta de autenticidad del documento citado en el que aparecen perfectamente especificados sus datos personales como nombre y apellidos, estado civil, profesión, domicilio y DNI, sin que se haya cuestionado que tales datos no le correspondan y si aparecen con tanto detalle la razón no puede ser otra que los facilitó el propio recurrente lo que constituye una prueba suficiente de su intervención en el otorgamiento del documento fechado en Segovia el día 4 de mayo de 1994. Lo argumentado ha de provocar el rechazo del recurso.

SEGUNDO.-Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Samuel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Segovia, en fecha 28 de junio de 2013 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamosla aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Francisco Salinero Roman, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


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