Sentencia CIVIL Nº 63/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 63/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 566/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 63/2019

Núm. Cendoj: 03014370082019100077

Núm. Ecli: ES:APA:2019:513

Núm. Roj: SAP A 513/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 566 (C-162) 18.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 425/14.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 2 DE NOVELDA.
SENTENCIA Nº 63/19
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba
expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos
en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda; de los que conoce, en grado de apelación, en
virtud del recurso interpuesto por AGROPECUARIA REGAÑ, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada,
interviniendo con su Procurador D. FRANCISCO SERRA ESCOLANO, con la dirección letrada de D.ª LORENA
QUIÑONERO GARCÍA; siendo la parte apelada LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN n.º 3596
'RIEGOS HONDÓN', actuando con su Procuradora D.ª MARÍA SIRERA DEVESA, con la dirección letrada
de D. MANUEL PÉREZ BOTIA.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Novelda, se dictó Sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr SERRA ESCOLANO, en nombre y representación de AGROPECUARIA REGAN SL contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAT Nº 3593 RIEGOS EL HONDON, representado por la procuradora Sra SIRERA DEVESA, sobre impugnación de acuerdos de Asamblea General de socios Sat ordinaria y extraordinaria de fecha 23-03-2014.

Con condena en costas a la demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 1 / 19, en que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, en la que se pretendía la nulidad de ciertos acuerdos adoptados por Juntas de la SAT demandada, al considerar, dicho sea muy en síntesis, que la mercantil actora carece de legitimación para ello, pues no es socio de dicha SAT, en cuanto no es propietaria de tierras (art. 6 de los estatutos, ' podrán pertenecer a las SAT los propietarios de fincas rústicas...

'), por lo que estaba bien conformada la lista de asistentes, y no se ha producido, tampoco, la infracción del derecho de información denunciada en aquélla.

Frente a dicha decisión se alza la otrora demandante, afirmando su legitimación activa y reiterando, mediante la articulación de distintos motivos impugnatorios, la totalidad de las alegaciones vertidas en la primera instancia.



SEGUNDO.- Este Tribunal ya ha resuelto con anterioridad varios pleitos en que, por hechos sustancialmente idénticos, se ha visto demandada la SAT 'RIEGOS EL HONDÓN', que han sido invocados por las partes en el procedimiento: Sentencia n.º 101/13, de seis de marzo del año dos mil trece , en que, a instancia de varias sociedades (entre ellas, Agropecuaria Regañ SL), se declaró la nulidad de la Asamblea de 28 de junio de 2009, y de todos sus acuerdos, por violación de los derechos de asistencia y voto de una pluralidad de socios, por no ser considerada Agropecuaria Regañ SL propietaria de una finca rústica (art. 6 de los estatutos). En dicha sentencia razonamos que ' En consecuencia, siendo socio, conforme está acreditado a partir de los propios actos de la SAT -que, como en anteriores ocasiones, le convoca como tal a la Asamblea- la sociedad Agropecuaria Regañ S.L., la única forma de privársele legítimamente de asistir y votar en la Asamblea era la de haber dado conclusión al procedimiento establecido en los estatutos sociales para la exclusión de socios conforme a las previsiones legales del RD regulador de este tipo social y, por tanto, con el acuerdo de la Asamblea General. Y al no haberse procedido así, el acto ilegal se produjo y con ello la nulidad de la Asamblea por indebida constitución conforme al artículo 10 RD 1776/81 '.

Sentencia n.º 285/16, de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis , en que se declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea celebrada el día 30 de diciembre de 2012, por violación de los derechos de asistencia y voto en las Asambleas Generales de las mercantiles actoras, que se apreció por el Tribunal por cuanto no se las incluyó en el listado de socios y se negó que fueran propietarias de superficie regable.

Sentencia n.º 224/17, de doce de abril de dos mil diecisiete que, a instancia entre otros de la ahora demandante, declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de la demandada celebrada el día 28 de julio de 2013, entre otros motivos, por defectos en la confección de la lista de socios, ya que no se incluyó a los demandantes al considerar la SAT que no eran propietarios de ninguna finca rústica.



TERCERO.- En el caso que ahora se presenta al Tribunal, la impugnación se produce, por sustanciales e idénticos motivos, con relación a las Asambleas, ordinaria y extraordinaria, que se celebraron en fecha 23 de marzo de 2014.

Se da la circunstancia de que, en dichas Asambleas, y tal y como consta en las actas, 'se permitió la entrada por cumplimiento de sentencia judicial a la empresa Agropecuaria Regañ, SL, que no figura como socio, pero con derecho a voto...'.

No es el presente procedimiento el idóneo para decidir sobre la condición o no de socio de la actora.

Pero, desde el momento en que ha ostentado legitimación para obtener la nulidad de otros acuerdos adoptados por la Asamblea en distintas fechas, y fue admitida en la que ahora nos ocupa, en que pudo ejercer su derecho de voto, no es admisible desestimar la demanda por falta de legitimación activa. Máxime cuando, como ya razonamos en la sentencia n.º 101/13 , el artículo 15 de los estatutos sociales regula el procedimiento de expulsión del socio -estableciéndose un procedimiento que se sustenta en los siguientes presupuestos, la instrucción por la Junta Rectora del expediente correspondiente, la audiencia del interesado, la formulación de propuesta de baja a la Asamblea General y la adopción del acuerdo de baja por mayoría cualificada- que no consta que se haya tramitado, y ya la SAT le había reconocido -actos propios- ese carácter con anterioridad.

Por tanto, en esta tesitura, y acreditado que, con carácter previo a la celebración de las Asambleas indicadas, la demandante solicitó con reiteración información sobre documentos contables de relevancia con relación a los acuerdos incluidos en el orden del día, la SAT demandada no ha articulado prueba suficiente de que dicha información fuera suministrada, lo que basta para estimar la pretensión declarativa de nulidad.

Desde el momento en que se permitió a la actora participar y votar en la Asamblea, se le reconoció el derecho reconocido en el artículo 7-Uno-a) del Real Decreto 1776/1981 (tomar parte en la Asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos) y en el artículo 9-2º de los Estatutos (Asistir a las Asambleas Generales y participar con su voz y voto en sus deliberaciones y votaciones). Y, por tanto, y de modo inherente e instrumental al ejercicio de tales derechos, el de información (art. 9.3 de los estatutos), que no fue colmado con la absoluta inactividad de la mencionada SAT.

Estimaremos, pues, el recurso, con los pronunciamientos a ello inherentes.



CUARTO.- En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

De conformidad con la D.A. 15ª.8 LOPJ , en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.



QUINTO.- La presente sentencia no es firme y podrá interponerse contra ella, ante este tribunal, recurso de casación (bien porque la cuantía del proceso exceda de 600.000 € - art.477.2.2º;LEC -, bien porque se considere que su resolución puede presentar interés casacional) - art. 477.2.3º LEC ) y, en su caso, también, y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, del/los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Al tiempo de la interposición de dicho/s recurso/s deberá acreditarse la constitución del depósito de 50 € para recurrir -que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER-, y tasas que legalmente pudieran corresponder, advirtiéndose que sin la acreditación de la constitución del depósito indicado no será/n admitido/s.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de AGROPECUARIA REGAÑ, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Novelda, de fecha 29 de septiembre de 2017 , en los autos de juicio ordinario n.º 425/14, debemos revocar yrevocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación de la demanda interpuesta por aquélla contra LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN n.º 3596 'RIEGOS HONDÓN', declara la nulidad de los acuerdos adoptados en las Asambleas, ordinaria y extraordinaria, celebradas en fecha 23 de marzo de 2014, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certififico.

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