Sentencia CIVIL Nº 63/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 63/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 4/2019 de 13 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 63/2019

Núm. Cendoj: 34120370012019100101

Núm. Ecli: ES:APP:2019:101

Núm. Roj: SAP P 101/2019

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00063/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0005038
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000505 /2017
Recurrente: Penélope
Procurador: MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO
Abogado: MARIA CINTA MARCOS PEREZ
Recurrido: Serafin , Serafin
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO,
Abogado: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO,
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 63/19
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio J. Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
Don Juan Miguel Carreras Maraña

----------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 13 de marzo de 2019.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio, sobre
Guardia y Custodia, Alimentos y Régimen de Visitas provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia,
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo en fecha 31 de octubre
de 2018 entre partes, como apelante, Dª Penélope , representada por la Procuradora Sra. Moro Treceño y
defendida por la Letrado Sra. Cunchillos Pérez y como apelada, Don Serafin , representado por la Procuradora
Sra. Vallejo Seco y defendida por la Letrado Sr. Ortega Arto, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente,
el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Begoña Vallejo Seco, actuando en nombre y representación de D. Serafin , contra Dª Penélope representada por la Procuradora, Dª Eugenia Moro Terceño, debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas definitivas: 1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Belen , a la madre con régimen de patria potestad compartida.

2. Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: 2.1 Fines de semana alternos: el primer fin de semana siguiente a la notificación a la presente resolución, el padre o familia extensa autorizada por el mismo se desplazará a Pamplona los viernes por la tarde para recoger a la menor, reintegrando a Belen el lunes por la mañana. El siguiente fin de semana será la madre o familia extensa autorizada por la misma quien se desplace a Palencia el viernes por la tarde entregando la menor al padre o familia extensa autorizada por el mismo. El padre o familia extensa autorizada por el mismo reintegrará a Belen el domingo por la tarde. Y así sucesivamente. Si en esos fines de semana hay un día adicional festivo, se incluirá dentro de ese fin de semana.

Las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el correspondiente Punto de Encuentro Familiar, en Pamplona y Palencia, de forma que ambos progenitores quedarán, siempre y en todo caso, supeditados a las horas de entrega y recogida que indiquen los respectivos Centros dentro de los días establecidos al efecto.

2.2 El padre podrá disfrutar de la mitad de los periodos vacacionales escolares: 2.2.1 Verano, un primer periodo desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones hasta el 15 de julio. Un segundo periodo, desde el 15 de julio hasta el 31 de julio. Un tercer periodo desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto. Un cuarto periodo desde el 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. A falta de acuerdo respecto a las quincenas, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

2.2.2 Semana Santa, por mitad, eligiendo el padre a falta de acuerdo los años pares y la madre los impares.

2.2.3 Navidad por mitad, un primer periodo desde el primer día de finalización del curso escolar hasta el día 31 de diciembre y un segundo periodo desde el día 31 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El día de Navidad y Reyes, al progenitor que no le corresponda estar con la menor podrá pasar con ésta un periodo de tres horas.

2.3 El día de cumpleaños de la menor, el progenitor que no le corresponda ese día podrá pasar con la menor un periodo de dos horas. El día de cumpleaños de los padres, el progenitor que no le corresponda estar con la menor, ese día podrá estar con ella durante dos horas. El día del padre, si no le correspondiera a éste estar con la menor, podrá estar con ella un periodo de tres horas. La misma circunstancia se acuerda en relación con el día de la madre.

Los progenitores implicados estarán siempre sometidos a los horarios que fijen al respecto los Puntos de Encuentro Familiar que van a intervenir en las entregas y recogidas de la menor.

3. Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 150 euros mensuales realizándose los ingresos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale al efecto la madre. Se actualizará dicha cantidad anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios, los fijados jurisprudencialmente por nuestra Audiencia Provincial, serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

2º.- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos


PRIMERO. La sentencia dictada en primera instancia en lo que afecta al recurso fijó lo siguiente: Pensión alimenticia de 150 euros para la hija menor de los litigantes llamada Belen , a cargo del padre D. Serafin , que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC; Gastos extraordinarios, serán los fijados jurisprudencialmente por la Audiencia Provincial de Palencia y se abonarán por mitad.

Régimen de visitas para el progenitor no custodio D. Serafin . Los fines de semana alternos, comenzando el primer fin de semana siguiente a la notificación de la sentencia. El padre o el familiar paterno autorizado se desplazará a Pamplona (residencia de la madre), para recoger a la niña, reintegrándola a la madre el lunes por la mañana. El siguiente fin de semana será la madre o familiar materno autorizado el que se desplace a Palencia el viernes por la tarde, debiendo reintegrarla al padre o familiar paterno autorizado, y el padre o el familiar paterno autorizado reintegrará a Belen a la madre el domingo por la tarde y así sucesivamente. Si un fin de semana hay un día adicional festivo, se incluirá dentro de ese fin de semana. Las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el correspondiente Punto de Encuentro Familiar en Pamplona o Palencia, de forma que ambos progenitores quedarán siempre, y en todo caso, supeditados a las horas de entrega y recogida que indiquen los respectivos Centros, dentro de los días establecidos al efecto.

Vacaciones: El padre podrá disfrutar de la mitad de los periodos vacacionales escolares. En verano se fijan cuatro periodos. 1º) desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones hasta el día 15 de julio; 2º) desde el día 15 de julio hasta el día 31 de julio; 3º) desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto; 4º) desde el 15 de agosto hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. A falta de acuerdo respecto al disfrute de las quincenas, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. En Semana Santa se dividirá por mitad, a falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares; Navidad se dividirá por mitad, un primer periodo desde el primer día de finalización del curso escolar hasta el día 31 de diciembre y el segundo periodo desde el día 31 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso. A falta de acuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El día de Navidad y Reyes el progenitor que no le corresponde estar con la menor, podrá pasar con su hija un periodo de tres horas. El día del cumpleaños de Belen , el progenitor que no le corresponde ese día podrá pasar con la menor un periodo de dos horas. El día de cumpleaños de los padres, el progenitor que no le corresponde estar con la menor ese día podrá estar con ella durante dos horas. El día del Padre, si no le correspondiera ese día D. Serafin podrá estar con su hija un periodo de tres horas; el día de la Madre, si a Dª Penélope no le correspondiera estar con su hija podrá estar con ella un periodo de tres horas.

Los progenitores y familiares implicados estarán siempre sometidos a los horarios que fijen los Puntos de Encuentro Familiar que van intervenir en las entregas y recogidas de la menor

SEGUNDO .- En el recurso no se exponen los motivos de impugnación de la sentencia ni se citan los preceptos y jurisprudencia que se consideran infringidos. La representación procesal de Dª Penélope recurre los pronunciamientos que tienen que ver con la pensión alimenticia y el régimen de visitas establecidos para su hija Belen , interesando que en alzada se revoque parcialmente la de primera instancia y en su lugar se dicte otra conforme al suplico de su recurso.

La parte apelada, impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.



TERCERO .- Pensión alimenticia. Se fijó en 150 euros, atendiendo la Juez a quo a las posibilidades económicas del padre, 800 euros al mes acreditados y los desplazamientos con pernoctas en Pamplona que deberá hacer frente dos fines de semana al mes para estar con su hija así como las necesidades de una menor de 2 años, teniendo en cuenta que la madre, progenitor custodio, tiene unos ingresos de 2100 euros al mes que le permitirá aportar otro tanto para que Belen tenga cubiertas sus necesidades.

Las alegaciones con las que la madre apelante justifica el pretendido cambio se han introducido en el debate jurídico una vez dictada sentencia en primera instancia y conocido su resultado, dando a conocer unos hechos y circunstancias sobre la base de una prueba documental que no puede ser tenida en cuenta al no tener encaje en ningún supuesto legal que imponga su admisión en segunda instancia ( art.460 LEC ). Ello resulta de examinar las fechas de los documentos y la posibilidad real que con un mínimo de diligencia pudo incorporarlos en primera instancia ya que se refieren a hechos o circunstancias conocidas.

Régimen de visitas . Interesa que se modifique, en parte el establecido en primera instancia de manera que sea el padre quien se desplace a Pamplona, residencia de la niña, tanto para recogerla como para reintegrarla, que se cambie el día de entrega a la tarde del domingo y que los cumpleaños se eliminen las tres horas que el progenitor al que no le corresponda pueda estar con su hija.

La lectura de la sentencia impugnada revela que nada de lo que ahora expone la apelante fue alegado en el momento procesal oportuno para el examen por la Juez de Primera Instancia que en el fundamento segundo de su resolución, tras hacer referencia al contenido del art.94 del CC , al establecer el régimen de visitas a favor del padre, tuvo en cuenta, además del prioritario interés de la menor, que ' existe conformidad en el extremo atinente al régimen de visitas ' , por ello no se entiende que ahora interesarse otro distinto del planteado en primera instancia sobre el que la Juez no tuvo oportunidad de pronunciarse, máxime cuando el lugar de recogida y entrega de la menor y el auxilio de familiares de una y otra línea para llevarlo a cabo cuando el progenitor no pueda hacerlo. Ello no obstante La Sala considera razonables las alegaciones de la recurrente para que la entrega de la niña a la madre se cambie a la tarde del domingo, de esta manera el padre se ahorra una pernocta al poder regresar a Palencia a una hora prudente y al tiempo, evita un madrugón a una niña de muy corta edad un lunes por la mañana y a los familiares de la rama paterna que hubieran de hacerlo caso de trabajar el padre en ese período. El que el padre no tenga un horario fijo de trabajo también debe tenerse en cuenta en aras de estabilizar lo máximo posible el régimen de visitas de su hija, lo que impone fijar su entrega a la madre el domingo a las 20,00 horas, al resultar más beneficioso para la menor y menor coste económico para el padre que podrá regresar a una hora prudencial a su domicilio en Palencia, manteniendo inalterable el lugar para hacerlo en el Punto de Encuentro Familiar de Pamplona, teniendo en cuenta que sus progenitores a fecha del recurso mantienen un alto grado de conflictividad y con ello se intenta evitar que la niña sea participe del mismo.

Son razones que conducen a la estimación parcial del recurso de apelación lo que conlleva que no se haga pronunciamiento de las costas de esta alzada ( art 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Penélope , contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Palencia el día 31 de octubre de 2018, Rollo de Sala núm. 4/19, debemos Revocar y Revocamos Parcialmente dicha resolución, a los solos efectos de establecer las 20,00 horas del domingo el momento de entrega de la menor por el padre en el punto de encuentro ya establecido, sin hacer imposición de costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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