Sentencia CIVIL Nº 63/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 63/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 412/2018 de 26 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 63/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100074

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:74

Núm. Roj: SAP SG 74/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00063/2019
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2017 0003395
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000455 /2017
Recurrente: Ángel
Procurador: MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO
Abogado: MARIA DE LA CARIDAD MARTIN BERRON
Recurrido: Arsenio
Procurador: JUAN SANTIAGO GOMEZ
Abogado: DAVID PUENTE DOMINGO
S E N T E N C I A Nº 63 / 2019
C I V I L
Recurso de apelación
Número 412 Año 2018
Juicio Verbal nº 455/2017
(suspensión de obra nueva)
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 6
En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria,
Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación
los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Ángel , contra D. Arsenio ; sobre
juicio verbal (suspensión de obra nueva), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado
por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por la Letrada Sra. Martín Berrón y como apelado,
el demandado, representado por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Puente
Domingo y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los Segovia nº 6, con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero, en nombre y representación de D. Ángel contra D. Arsenio , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas y alzar la suspensión cautelar de la obra acordada por Providencia de fecha 5 de diciembre de 2017, una vez firme la presente resolución, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. '

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y habiendo transcurrido el plazo sin que se hayan hecho alegaciones por el demandado-apelado, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Ángel contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Segovia en sus autos de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva número 455/2017 seguidos a su instancia contra Arsenio desestimando su demanda.

La sentencia concreta que la demanda relata una perturbación de la obra en curso se concretaría en el desmontado de la barandilla formada por dos tubos metálicos horizontales en los tres lados exentos de una terraza, demolición de las pilastras de ladrillo que soportaban las barandillas y demolición del antepecho de la terraza en los tres lados exteriores, que perturbarían el derecho de propiedad y de vuelo sobre el corral del demandado.

Concluye la sentencia que no resulta acreditado que el demandado fuera el causante de las mismas pues lo único que resulta acreditado es que estaba realizando las obras necesarias para la ejecución de la sentencia del juzgado número 5 de Segovia que establecía una servidumbre de paso sobre su finca en favor de la finca del demandante, obra de poca entidad y envergadura. Y entiende que lo que pretende el demandante es que se le reconozca una servidumbre de luces y vuelo sobre el predio del demandado, lo que excede del ámbito del procedimiento sumario para suspender obra nueva, que no es otro que el impedir que la obra afecte a la posesión del demandante. Que cuando ya está afectada la cuestión ha de ser resuelta de otra manera, sin que sea posible entrar en resolver en este procedimiento sobre la existencia de una servidumbre de luces y vuelo.



SEGUNDO.- El primer motivo del recurso denuncia como vulnerado el art. 446 del Código Civil en relación con el art. 250.1.6 ª y 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El segundo motivo, error manifiesto en la valoración de la prueba. El tercero, la infracción de jurisprudencia.

El recurso así planteado debe ser estimado, pues se ha vulnerado el art. 446 del Código Civil como se denuncia en el mismo, se ha denegado al poseedor la tutela prevista en el art. 250.1.6ª.

El argumento de no haber quedado acreditado que el autor de las obras fuera el demandado porque el demandado estaba realizando las obras necesarias para la ejecución de una sentencia es contradictorio en sus propios términos. La autoría de una obra no es algo que pueda determinarse en función de la finalidad de la misma. Decir que el demandado realizaba las obras para ejecutar una sentencia es decir que el demandado realizaba las obras.

Que unas obras objeto de demanda interdictal fueran realizadas en ejecución de sentencia pudiera, según los casos, ser razón para el fracaso de la demanda interdictal, pero no por razones de autoría como hace la sentencia apelada. Esto se analizará más adelante.

En cuanto a que las obras tenían poca entidad y envergadura es argumento inútil, la protección que confiere nuestro derecho no depende de la envergadura de la obra. En una pequeña terraza como es el caso no caben obras de gran envergadura, y si caben obras que perturben posesión susceptible de protección interdictal y sumaria.

En cuanto a que se pretende con esta demanda que se reconozca una servidumbre de luces y de vuelo sobre el predio el demandado tampoco tiene sentido. Estamos ante un procedimiento sumario, de protección posesoria. No se ha de decidir en función de derechos, sino de posesión. No hay margen para la duda, esa escalera y esa terraza eran poseídos por el demandante, en la configuración que presentan.

El demandado hizo particular énfasis en resaltar que el actor no pidió la declaración de propiedad o servidumbre de vuelo cuando reclamó la servidumbre de paso que dio lugar a la sentencia del procedimiento seguido ante el juzgado número 5. Esto deja fuera del debate de ese pleito anterior la cuestión de la propiedad de la terraza y del derecho de vuelo de la terraza. Pero nada más. El que no haya sentencia acerca de la propiedad de la terraza o el derecho de vuelo de la misma no supone obstáculo alguno para el ejercicio de una acción posesoria en que se defiende la posesión de la terraza en su configuración preexistente. La demanda de protección posesoria no pretende más que eso, la protección posesoria. No tiene sentido negarla por ser cuestionado el derecho que la posesión manifiesta.

La propia sentencia alude a que la finalidad del interdicto de obra nueva es evitar que la obra afecte a la posesión del demandante y que ya no cabe cuando ya está afectada. Ergo la sentencia está declarando la posesión de la terraza por parte del demandante. Posesión susceptible de la protección interdictal ejercitada.

Poca duda cabía, por lo demás, acerca de esa posesión, dada la configuración del acceso a la propiedad del recurrente, el espacio de la planta primera del edificio en cuestión.

Y no es cierto que la perturbación posesoria esté consumada. El recurrido ha dejado claro que la conformación de la terraza no ha quedado, pese a sus intentos, como entiende que debiera quedar. Ello hace que el interdicto no haya perdido sentido, defiende la posesión de forma útil. De no entender así, podría continuar con la colocación de los bloques y demás actuaciones que describe su pericial, y en tal caso si se consumaría la perturbación posesoria.



TERCERO.- Lo que lleva al argumento de que son obras para cumplir la sentencia dictada sobre la servidumbre de paso, que es el primero que utilizó la juez a quo para la desestimación de la demanda por la oblicua vía de referirlo a la autoría de la obra.

En este punto hay que reiterar lo dicho más arriba, las obras realizadas en ejecución de sentencia pudieran ser inmunes al interdicto. No en todo caso, pero no es lugar para extenderse. Aquí baste decir que aquí no está acreditado que sean obras de ejecución de sentencia, ni siquiera se alega en forma que puedan ampararse en ella.

Decía la contestación a la demanda: 'Precisamente esta parte con los bloques de hormigón estaba separando lo que es escalera y rellano del resto de la terraza que no tiene ninguna función ni derecho previamente constituido'. Al acontecimiento 72 hay un informe pericial aportado por el recurrido de la servidumbre muy descriptivo, traza una línea a un metro de la fachada que recorre todo el suelo desde la vía pública, hasta llegar a la escalera, y en la terraza coloca a ese mismo metro una pared de bloques que la divide en dos.

Pero sobre la escalera y sobre la terraza no hay sentencia que decida nada, ni sobre su propiedad ni sobre sus servidumbres, ni de vuelo ni de paso, de nada.

Ante el juzgado número 5 se debatió por donde debía realizarse el paso desde la vía pública hasta la escalera, el debate que en ese pleito se zanjó estaba a ras de suelo. Y así dijo su sentencia que en lo sucesivo 'debe quedar emplazada (la servidumbre de paso) y discurrir en el lado izquierdo del corral ... para, desde la calle, acabar de frente a la escalera de la vivienda del demandante con una anchura de un metro en todo su trayecto desde la calle hasta la escalera'.

El juez decidió como llegar a la escalera desde la calle a través del corral. Lo que acontezca antes de llegar al corral y una vez llegados a la escalera queda fuera de la sentencia. La terraza ni siquiera se nombra, y está al final de la escalera, en un plano superior al suelo. No tiene sentido proyectar la decisión de esa sentencia sobre paso por el suelo a la terraza. No hay nada decidido sobre como debe quedar configurada la terraza. Y su poseedor tiene el amparo del art. 446 del Código Civil ante la unilateral modificación pretendida por el recurrido. La sentencia apelada ha infringido el precepto, lleva razón el recurrente en su recurso.

En consecuencia, debe ser estimada la demanda y ordenar mantener la suspensión de la obra decretada.



CUARTO.- La estimación del recurso lleva consigo la estimación de la demanda y con ella la imposición de las costas de la primera instancia al demandado recurrido y la no imposición de las costas de la alzada, artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel , contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Segovia en sus autos de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva número 455/2017 , y revocando dicha sentencia debemos estimar y estimamos su demanda contra Arsenio , acordando la suspensión de la obra objeto de la demanda. Con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada y sin imposición de las costas de la alzada.

La estimación parcial o total del recurso, supone la devolución de la totalidad del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, a quién se devolverá ( D.A 15ª.8 de la L.O.P.J ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.

Jesús Marina Reig, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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