Sentencia CIVIL Nº 63/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 63/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 257/2019 de 07 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 63/2020

Núm. Cendoj: 09059370032020100083

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:226

Núm. Roj: SAP BU 226/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00063/2020
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Equipo/usuario: MPA
N.I.G. 09059 42 1 2008 0004525
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS
Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000388 /2008
Recurrente: Gervasio
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: Gervasio
Recurrido: Herminio
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: BARBARA PEDROSA RODRIGUEZ
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don
Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José
Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 63
En Burgos, a siete de febrero de dos mil veinte.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 257/2019,
dimanante del Incidente Concursal núm. 181-1000388/2008, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1
de Burgos, sobre oposición rendición cuentas, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha
ocho de enero de dos mil diecinueve, en los que aparece como parte apelante, Administrador Concursal cesado
Gervasio , representado por la Procuradora de los tribunales, doña Blanca Lucia Herrera Castellanos, asistido
por el Abogado don Gervasio ; y, como parte apelada, DON Herminio , representado por el Procurador de los
tribunales, don Miguel Ángel Esteban Ruiz, asistido por la Abogada doña Barbara Pedrosa Rodríguez, siendo
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo desestimar y desestimo la acción de responsabilidad y estimo la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas promovida por Herminio representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ contra ADMINISTRACION CONCURSAL ( Gervasio ) y acuerdo: 1. Se desaprueban las cuentas presentadas. 2. Se acuerda la inhabilitación temporal para ser nombrado en otros concursos de Gervasio , por un periodo de seis meses. 3. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Gervasio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubre de 2019 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por D. Gervasio , administrador concursal cesado, contra el sentencia que acuerda desaprobar las cuentas presentadas e inhabilitarle temporalmente para ser nombrado en otros concursos por un periodo de seis meses, sin imposición de costas.



SEGUNDO .- Por auto de fecha 31 de julio de 2017 se decretó la separación del administrador concursal D.

Gervasio y se le ordenó rendir cuentas de su actuación de conformidad con el artículo 38.4 LC que dispone: ' en el caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez ordenará rendir cuentas de su actuación. Esta rendición de cuentas se presentará por el administrador concursal dentro del plazo de un mes contado desde que le sea notificada la orden judicial, y será objeto de los mismos tramites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso'.

Y el artículo 181.1 LC que 'se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas '.



TERCERO .- El primero de los motivos denuncia infracción de normas procesales - artículo 459 en relación al artículo 218, ambos de la LEC, y artículo 24 CE- por falta de exhaustividad e incongruencia omisiva de la sentencia con respecto a la prueba documental practicada y admitida, en concreto respecto del documento anexo n º 1 del escrito de rendición de cuentas fechado el 23 de enero de 2018 , en el que se especifican las actuaciones practicadas durante el concurso de acreedores; la sentencia incurre, pues, en incongruencia omisiva al no mencionar , ni valorar esta prueba documental.

El motivo ha de desestimarse porque si bien en la sentencia no cita específicamente el doc. n º 1 si alude al mismo cuando razona del siguiente modo ' no se trata de valorar jurídicamente toda actuación u omisión de la administración concursal sino el contenido propio de la rendición de cuentas y que en este caso el administrador no ha informado de las concretas operaciones realizadas ni del resultado ni del saldo final como exige el artículo 181 LC ' .

Y en cuanto a la rendición de cuentas propiamente dicha, lo que nos lleva al examen del motivo segundo del recurso, el apelante entiende que ha rendido cuentas cumplidamente conforme al artículo 181 .1 LC ya que en el documento anexo n º 1 se informa exhaustivamente de la totalidad de las actuaciones realizadas por el administrador concursal a lo largo de la vida del concurso.

La rendición de cuentas se presenta por la AC después de ser requerido judicialmente varias veces, por lo que su presentación es extemporánea según el artículo 38.4 LEC. Y revisado el citado doc. n º 1 se constata que se relacionan, prácticamente , todas las actuaciones de distinto orden que el administrador concursal, Sr.

Gervasio , ha realizado desde su nombramiento ( julio de 2008 ) hasta su cese ( enero de 2018) ,sin embargo , al igual que expresa el juzgador de instancia , entendemos que dicha rendición no cumple las exigencias del artículo 181 de la LC.

En la rendición de cuentas que exige el citado articulo , la AC debe dar cuenta, con carácter general, de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de las facultades de administración y disposición que le han sido conferidas como consecuencia de la declaración de concurso, informando, asimismo del resultado y saldo final de las operaciones. Y en este caso, el AC cesado no rinde cuentas , es decir no informa de las operaciones contables o económicas realizadas, ingresos y gastos , cobros y pagos ,en particular del pago de los créditos contra la masa durante la fase de liquidación, así como del resultado de esa actuación y el saldo final . SE alega en el escrito de recurso que en el escrito de rendición de cuentas de 23 de enero de 2018, en su punto 4 , se especifica que la masa activa del concurso es de 174.148, 72 € y que esta consignada en la cuenta del juzgado de lo mercantil , sin embargo además de que dicho escrito está Incompleto, no concreta al menos las actuaciones de administración más importantes relevantes sino que se remite al documento nº 1 en el que se a lo largo de 8 folios se anotan, actuaciones intrascendentes a los efectos del artículo 181 LC, como aquellas que reflejan sus problemas con el sistema lexnet o las diversas las llamadas o visitas que efectúa al juzgado.

Por otra parte, el administrador concursal ha incumplido su obligación de rendición de cuentas periódica al no haber presentando ningún informe trimestral como exige el artículo 152 LC desde que se abrió la fase de liquidación en el mes de julio de 2010.



CUARTO .- Asimismo se alega en el recurso la incongruencia ' ultra petita ' entre lo solicitado en la demanda y el fallo de la sentencia , por cuanto se condena al demandado a la inhabilitación temporal para ser nombrado en otros concursos por un periodo de seis meses , cuando en aquella no se hace referencia ni se solicita esta inhabilitación del demandado .

La STS 225/2017 de 6 de abril declara que : 'conforme al art. 181.4 LC , la desaprobación de las cuentas comporta la inhabilitación temporal del administrador concursal para ser nombrado en otros concursos. Se trata de una sanción legal asociada a la desaprobación de las cuentas, que debe aplicarse aunque no se haya solicitado. Eso sí, en estos casos, el período de inhabilitación será el mínimo legal, seis meses'.

En este sentido cabe citar también la SAP de Madrid Sec. 28 381/2017 de 21 de julio, que se remite a la STS de 22 de julio de 2015 que declara lo mismo que la 225/2017.



QUINTO .- la desestimación del recurso de apelación conlleva imposición de costas para la parte apelante (artículo 398.1

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Gervasio contra la sentencia 7/2019 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Burgos en el incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas del AC ( art. 181 LC) 1000388/2008 procede su confirmación con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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