Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 630/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 963/2008 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 630/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100552

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14619


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 963/2008

JUICIO VERBAL. DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 242/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ

S E N T E N C I A nº 630/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 242/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá, a instancia de Dª. Herminia , contra D. Alexis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de agosto de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que respecto de la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales D. José María Ramírez Bercero, en nombre y representación de Herminia , debo:

- Desestimar íntegramente acción de desahucio por falta de pago de las rentas.

- Estimar parcialmente la acción de reclamación de cantidad y condenar a D. Alexis pagar a la actora la cantidad de 651,46 ?.

- Condenar a la actora a pagar las costas de la acción de desahucio y de reclamación de cantidad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 8 de abril de 2.008, DOÑA Herminia presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra DON Alexis , alegando el impago de las rentas de los meses de julio, noviembre y diciembre de 2.004, 3 mensualidades a razón de 500 euros mensuales lo que asciende a 1.500 euros; rentas de los meses de enero a junio de 2.005 y agosto de 2.005, con el incremento de IPC del 3,5%, siete meses a razón de 517,50 euros, lo que supone un total de 3.622,50 euros; rentas del año 2.006, de octubre y noviembre de 2.006 e incremento del IPC, por importe de 1.350 euros; y aumento del IPC durante el año 2.007, por importe de 479,60 euros; incremento del IPC de enero a abril de 2.008, por importe de 51,20 euros. Y un total por impuestos de IBI, Tasa de recogida de basuras y Tasa por servicio de alcantarillado de los años 2.005, 2.006 y 2.007 por importe de 651,47 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene al demandado a desalojar la vivienda y al pago de las cantidades debidas y costas.

DON Alexis se opone a la demanda alegando la existencia de falta de cobro por parte de la arrendadora.

La sentencia de primera instancia desestima la acción de desahucio por falta de pago, estima parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad, y condena a DON Alexis a pagar a DOÑA Herminia la cantidad de 651,47 euros, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Herminia interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que en diciembre de 2.005, el administrador de la finca notificó al demandado el incremento del IPC así como la domiciliación bancaria donde debía efectuarse el ingreso del importe del alquiler; carta remitida por correo certificado en diciembre de 2.005, certificado que consta debidamente entregado en el domicilio del demandado el día 31 de diciembre de 2.005, certificado que fue recogido por la esposa del demandado; 2) que los giros postales que han sido devueltos por caducidad eran enviados a una dirección incorrecta, por lo que difícilmente ha podido cobrar las rentas la demandante, teniendo el demandado perfecto conocimiento de donde debía remitir los giros postales, ya que este dato le fue facilitado por el administrador; 3) no procede imponer a la demandante las costas del procedimiento.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso íntegramente y se revoque la sentencia de instancia en los pronunciamientos recurridos.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La demandante DOÑA Herminia presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra DON Alexis alegando el impago de las rentas de los meses de julio, noviembre y diciembre de 2.004; de enero a junio de 2.005 y el mes de agosto de 2.005; los meses de octubre y noviembre de 2.006, los incrementos de IPC de los años 2.006, 2.007 y 2.008 y un total por impuestos de IBI, Tasa de recogida de basuras y Tasa por servicio de alcantarillado de los años 2.005, 2.006 y 2.007 por importe de 651,47 euros.

Del oficio de LA CAIXA que consta al folio 71 del presente procedimiento, se desprende que la cuenta en la que el arrendatario debía ingresar la renta fue cancelada en fecha 26 de octubre de 2.004.

Ahora bien, consideramos acreditado que la arrendadora DOÑA Herminia notificó un nuevo número de cuenta en la que el arrendatario pudiera ingresar la renta el día 31 de diciembre de 2.005, según consta en la carta de fecha 27 de diciembre de 2.005, documento número 6 de la demanda, al folio 12 y acuse de recibo que obra al folio 13.

En este sentido, no compartimos la interpretación que realiza la Sra. Juez de Primera Instancia que entiende que el acuse de recibo acredita el envío de un sobre con algo en su interior en el domicilio del demandado, pero no el contenido de lo enviado.

Consideramos que existe una coincidencia de fechas, la carta lleva fecha de 27 de diciembre de 2.005 y se recibe en el domicilio arrendado, el día 31 de diciembre de 2.005, firmando el acuse de recibo una persona que se halla en dicho domicilio, sin que el arrendatario haya acreditado que se recibió otra carta distinta en aquellas fechas, y sin que el hecho de que firmara el acuse una persona que no fuera la esposa o un hijo del arrendatario, desvirtúe dicha recepción por la persona que fue hallada en el domicilio arrendado por el funcionario de Correos, debiendo presumirse la corrección en el funcionamiento del servicio.

Esto es, consta la remisión de una carta con acuse de recibo, enviada a la dirección correcta, y recogida por la persona que fue hallada en dicho domicilio, siendo ello así y no contradicho lo anterior, por ningún otro medio de prueba, al no haber acreditado el demandado que el contenido de la carta fuera distinto.

Sentado lo anterior, entendemos que a partir del 31 de diciembre de 2.005 se notificó un nuevo número de cuenta donde hacer efectivo el pago de la renta y se notificó el aumento del IPC, por importe de 17,50 euros mensuales.

Y a pesar de ello, el arrendatario continuó realizando giros postales al domicilio de la arrendadora por la renta base, de 500 euros, sin abonar la actualización de 17,50 euros mensuales, y ello durante los años 2.006, 2.007, y hasta abril de 2.008, fecha en la que se presenta la demanda.

En consecuencia, consideramos que sí ha existido una situación de impago que pasamos ahora a analizar:

A) Se dice en la demanda que están impagados los meses de julio, noviembre y diciembre de 2.004.

Sin embargo, las rentas de los meses de julio, noviembre y diciembre de 2.004, constan pagadas, la primera mediante un ingreso, al folio 40, y las dos últimas por giro postal que no consta devuelto, al folio 41 del procedimiento.

B) Del año 2.005, se reclaman los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto.

Constan pagados los meses de marzo, al folio 50, y agosto de 2.005, al folio 54, (así como octubre, noviembre y diciembre que no se reclaman), y resultan devueltos los giros postales de los meses de enero, al folio 48, febrero, al folio 49, abril, al folio 50, mayo, al folio 51, junio, al folio 52, julio, al folio 53 y septiembre, al folio 54 (lo que supone un total de 7 mensualidades devueltas).

C) Del año 2.006, se reclaman los meses de octubre y noviembre.

El mes de octubre de 2.006 consta pagado, al folio 59, y la renta del mes de noviembre de 2.006 fue remitida por giro que consta devuelto, al folio 59.

Y consta impagada la cantidad de 210 euros correspondiente al aumento del IPC, doce meses a razón de 17,50 euros.

D) En los años 2.007 y 2.008 consta impagado asimismo el aumento del IPC a razón de 17,50 euros mensuales, al no haberse producido una nueva actualización, pues el demandado remitió giros postales con el importe de la renta que no constan devueltos, por lo que se adeuda la suma de 280 euros (16 mensualidades a razón de 17,50 euros).

E) Finalmente, se reclama el IBI, la Tasa de Alcantarillado y recogida de basuras correspondiente a los años 2.006 y 2.007 por un importe de 651,47 euros.

Analizado lo anterior, entendemos, por tanto, que el desahucio debe prosperar por falta de pago de los incrementos de renta notificados al demandado por variación del IPC, pues, a partir del día 31 de diciembre de 2.005, y en cuanto a la renta de los años 2.006, 2.007 y 2.008, una vez ya conocido el nuevo número de cuenta, y notificada la actualización de la renta por aplicación del IPC, no impugnada por el arrendatario por lo que debe entenderse legítima, éste continuó remitiendo giros postales por importe de 500 euros, sin aplicar el incremento del IPC que le había sido notificado.

En definitiva, la acción de desahucio debe prosperar por las diferencias insatisfechas, esto es, por el incremento del IPC de 2.006, 2.007, y hasta abril de 2.008, un total de 28 mensualidades, a razón de 17,50 euros, lo que supone un total de 490 euros.

En cuanto a la reclamación de cantidad acumulada a la anterior, consideramos debemos adicionar a la suma fijada por la Sra. Juez de Primera Instancia de 651,47 euros, el importe de las ocho mensualidades de renta que aun están impagadas porque los giros han sido devueltos, lo que supone un total de 4.000 euros.

Todo lo anterior resulta una suma de 5.141,47 euros.

Por ello, debemos estimar parcialmente el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia, dando lugar al desahucio, y en su lugar, en cuanto a la reclamación de cantidad acumulada, debemos condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 5.141,47 euros, más los intereses legales de dicha cifra desde la fecha de la interposición de la demanda.

TERCERO.- Estimando sustancialmente la demanda, al estimar la acción de desahucio y estimar parcialmente la acción de reclamación de cantidad acumulada a la anterior, entendemos procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada conforme al artículo 394 de la L.E.C.

Estimando parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Herminia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Gavá, en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada al anterior número 242/2.008, de fecha 27 de agosto de 2.008, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha sentencia y en su lugar, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de Gavá, dando lugar al desahucio por falta de pago de las actualizaciones por el IPC, y condenamos al demandado DON Alexis a dejar dicha vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la arrendadora, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, así como a pagar a la actora la cantidad de 5.141,47 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda.

Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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