Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 630/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 640/2009 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 630/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100467
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA
ROLLO Nº 640/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 411/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 630
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona, a 3 de diciembre de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 411/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de BJ AUTOMATISMES S.L., contra DANTEX EQUIPOS VIBRATORIOS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por la Sra. Juez Sustituta del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por BJ AUTOMATISMES SL representada por el Procurador Sr. Carretero Pérez, contra DANEX EQUIPOS VIBRATORIOS SL representada por la procuradora Sra. Rifá Guillen, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la actora, y sin hacer expresa mención en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la actora BJ Automatismes, S.L. se alza en recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la estimación de la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.
Fundamenta, sucintamente, el mismo en el hecho de que, que queden dudosos los hechos alegados no es imputable al mismo, que solicitó la prueba pericial caligráfica, que no fue practicada, quedando además "a medias" la testifical del testigo propuesto, por causa no imputable a la parte. Añade que de la documental que aportó, sólo aceptó la demandada los documentos que contenían el sello de "conforme salvo examen" y la firma en alguno del Sr. Fernando , negando la del pariente del empresario, D. Simón , como si no fuera firma del personal de la empresa, alegando que aportó documento firmado por la misma persona que firmó la recepción de la mercancía, con su escrito de 30 de junio de 2008, documento que fue aceptado por el Juzgado, y que pese a ello no se acompañó al exhorto para la práctica de la testifical del Sr. Simón , valorando que con él se hubiera demostrado que la firma de los demás documentos en los que basa su pretensión era de la misma persona que en nombre de la demandada efectuaba y recepcionaba pedidos, el Sr. Simón y con ello la procedencia de su reclamación.
Además refiere, en cuanto al hecho de no haberse practicado la pericial caligráfica por carecerse de originales, que la contraria no niega los documentos sino la firma, entendiendo que las fotocopias deben ser valoradas con los medios técnicos actuales, considerando además como indicios a su favor, la oposición de la demandada a la aportación de dicho documento.
Sigue expresando que el que no se practicara la prueba no le es imputable, ante la aportación del documento junto con su escrito de fecha 30 de junio de 2008, razón por la que solicitó en esta alzada la práctica de la prueba testifical de D. Simón a fin de que fuera examinado sobre si la firma que aparece en aquel documento, consistente en pedido nº 861 firmado por D. Simón . en impreso de la demandada la reconoce como propia y Pericial Caligráfica, a fin de que el perito dictamine si las firmas estampadas en los documentos aportados a la demanda, como documentos 2 al 6 coinciden con la estampada en aquel documento acompañado a su escrito de 30 de junio de 2008, sobre la leyenda Dpto. Técnico, Simón . y la que aparece al pie y la firma de la declaración testifical.
La representación de la demandada se opuso a la apelación, solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO.- A la vista del objeto del recurso de apelación y centrándose el mismo en la importancia del documento que dice se aportó al escrito de la apelante de 30 de junio de 2008, es de significar que el mismo no obra en autos, no adjuntado la apelante a aquel, más que el interrogatorio de preguntas para el Sr. Simón , más no el referido, pese a que se anuncia su aportación en el escrito indicado, lo que impidió que el testigo pudiera reconocer o no la firma que dice figura en el mismo, admitiéndose la pericial caligráfica de forma subsidiaria al interrogatorio del Sr. Fernando .
La ausencia del citado documento, en el que centra su posición el apelante y que no obra en autos, determinó también en ésta alzada la no admisión de las pruebas que interesó la apelante, siendo significable, pese lo que expone el mismo, la necesidad de documentos originales para que la pericial que interesa presente la garantía de fehaciencia que se precisa, como para llegar a la conclusión de condena que pretende.
Lo expuesto determina la pertinencia de desestimar el recurso de apelación no existiendo pruebas en autos que acrediten de forma cierta la procedencia de la reclamación realizada y por ende de la deuda, lo que al mismo incumbía conforme al art. 217 de la L.E.C ., pues de la documental que acompaña no puede extraerse tal conclusión, manteniendo la demandada que los productos objeto de la pretensión no le fueron entregados y no confirmando la versión del apelante los testigos que depusieron en la vista.
TERCERO.- Las costas causadas en ésta alzada deben imponerse a la apelante, al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de BJ Automatismes S.L., contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
