Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 630/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 610/2011 de 19 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 630/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100644
Encabezamiento
ROLLO Nº 000610/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 630 DE 2011
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
CARLOR ESPARZA OLCINA
En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000480/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante/apelada, Cristina representado por el Procurador D./Dª ROCIO CALATAYUD BARONA y defendido por el Letrado ANA ISABEL DE LA CONCEPCION CANDEL y de otra como demandado/apelante, Ángel Daniel , representada por el Procurador D CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el Letrado D/Dª SALVADOR FERRER JUAN. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOR ESPARZA OLCINA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 26 de enero de 2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por Dª Cristina contra D. Ángel Daniel , debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 8 de octubre de 1994, sin imposición de costas, declarando la disolución del régimen económico matrimonial y fijando como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes:
1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, sin perjuicio de la patria potestad compartida. El podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, y los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares dividiéndose en quincenas los meses de julio y agosto, correspondiendo la elección del período a la madre en los años pares y al padre en los impares. Los puentes corresponderán por entero al progenitor que tenga ese fin de semana a los menores en su compañía..
2) Como pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 200 € mensuales que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Serán a cargo de ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios que generen los hijos, entendiéndose por tales todos aquellos que sean imprevisibles, necesarios y no habituales, debiendo cualquier otro gasto en beneficio de los menores, ser pactado por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, decidido por la autoridad judicial.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19 de septiembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira, que asignó a la actora la guarda de 2 hijos de 15 y 10 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, así como la obligación a cargo del apelante de pagar una pensión de alimentos de 100 euros al mes para cada uno de los dos hijos.
Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado para el interés de los hijos, de acuerdo con los artículo 92 y 159 del Código Civil , y las disposiciones de la Ley orgánica 171.996 de 15 de enero , de Protección Jurídica de Menor, no puede desconocerse el resultado de la exploración de los dos hijos, que pone de relieve la existencia de algunos problemas en el desarrollo de la custodia compartida (folios 56 y 57) derivados de las delegación de las funciones parentales en los abuelos, que hace que no concurra el requisito fijado en el artículo 92-8 del Código Civil para el establecimiento de la custodia compartida en un procedimiento contencioso, es decir, que sólo con este sistema se proteja adecuadamente el interés del menor; tampoco se da el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal (folios 60 y 99); procede por ello la desestimación del recurso de apelación del demandado.
SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para los hijos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el demandado percibe por su trabajo de transportista autónomo de 2.000 a 2.500 euros al mes, según sus propias manifestaciones, aunque paga 950 euros al mes de hipoteca, y 700 euros al mes del préstamo del camión; la Sala entiende que la cuantía fijada por la sentencia recurrida está por debajo del umbral mínimo en este supuesto en el que el progenitor desarrolla un trabajo que le reporta ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, y también las de sus hijos en la medida fijada por esta Sala conforme al artículo 146 del Código Civil , que es de 180 euros al mes para cada hijo.
TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 26 de enero de 2.011, y estimar parcialmente la impugnación planteada por la actora.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe pagar la suma de 180 euros al mes para cada uno de sus dos hijos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
