Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 630/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 946/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 630/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100614
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 946/2011
JUICIO VERBAL Nº 134/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 630
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 134/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D. Isidro contra FECSA-ENDESA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'DECISIÓN: Desestimar la demanda de juicio verbal, interpuesta por D. Isidro , representada por el Procurador Dña. Beatriz de Miquel y el Letrado Dña. Consuelo Bleda, contra Endesa Distribución Eléctrica S.L. representado por el Procurador D. Albert Grasa Fabrega y asistido del letrado D. Miguel Sotomayor, condenando a la actora al pago de las costas generadas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Isidro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 5 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia el actor, alegando el error en la valoración de las pruebas y exponiendo, sucintamente , que en el supuesto de autos no concurrió fuerza mayor, refiriendo que sistema eléctrico de la zona de Girona es precario, con instalaciones anticuadas e insuficientes para atender el alto consumo de la zona, sin que, además , la nevada que cayó pudiera considerarse extraordinaria , habiendo durado el corte del suministro 10 días .
Finaliza su recurso refiriendo que la apelada publicó en internet que indemnizaría a los usuarios por los daños y perjuicios causados a raíz de la interrupción.
Por todo ello considera que debe revocarse la resolución apelada y condenarse a la apelada a que le abone 1.140 euros, más intereses legales desde interpelación judicial y costas.
La apelada se opuso a la apelación , solicitando la desestimación de la misma, con imposición de las costas de la alzada a la apelante .
SEGUNDO.-Partiendo de la prueba practicada y dado el objeto de la apelación no puede estimarse la misma y ello al considerar que efectivamente existió la negada , por el apelante, fuerza mayor.
Así consta en el documento a los folio 51 y ss. de las actuaciones, que la Generalitat de Catalunya , Departament d'Economia y Finances , Gabinet del Conseller, en comunicación que realizó refiere que después de analizar las condiciones meteorológicas y el estado de la red , en los expedientes se alcanza la conclusión de que la interrupción del suministro eléctrico ,ocurrido tras las nevadas del 8 de mazo , fue un caso de fuerza mayor, fundamentando tal consideración en la existencia de relación causa- efecto entre el episodio meteorológico y la destrucción de infraestructuras eléctricas , habiéndose verificado el cumplimiento reglamentario de los materiales constructivos , conclusión alcanzada tras diferentes informes elaborados por entidades independientes y datos recopilados por técnicos de la Direcció General d' Energia y Mines. En el informe de éste último organismo consta la calificación del suministro eléctrico , tras las nevadas como fuerza mayor, habiendo tenido en cuenta que el Servei Meteorologic de Catalunya i l'Agencia Estatal de Meteorología calificaban la situación meteorológica del 08/03/2010 como de riesgo de nivel 2 y de no habitual. Debe también aludirse al informe de CET, S.L. , en el que se concluye que el fenómeno puede calificarse como de fuerza mayor toda vez que constituyó un episodio inesperado y repentino , de previsión extraordinariamente difícil y de consecuencias catastróficas , calificándose también como extraordinaria por la amplitud , calidad y cantidad de las precipitaciones recogidas . Consta también que se propuso archivar los expedientes incoados por la interrupción del suministro eléctrico y la incoación de expediente sancionador por presunto incumplimiento de las obligaciones de comunicar incidencias a los Ayuntamiento y a la Direcció General d'Energia i Mines, S.L.U. , tal y como establece el art. 8 de la Llei 15/2008 de garantía i qualiltat de suministrament elèctric, hecho catalogado como de infracción leve.
De todas estas consideraciones no cabe sino concluir que efectivamente debe entenderse acreditada la fuerza mayor, lo que determina la pertinencia de la desestimación de la pretensión actora, sin que altere lo expuesto la publicación de internet a que alude la apelante, pues no constituye declaración de la propia apelada al respecto y además , en su caso , podría haberse efectuado para el supuesto de que se acreditase la existencia de culpa por su parte.
TERCERO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidro , contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.

