Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 630/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 219/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 630/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100671


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 219/2013-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 28/2012

S E N T E N C I A Nº 630/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 28/2012 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 4 Barcelona, a instancia de Dña. Blanca , representada por la procuradora Dña. MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS y dirigida por la letrada Dña. AURORA TORNÉ , contra D. Romulo , representado por la procuradora Dña. SILVIA ALEJANDRE DIAZ y dirigido por el letrado D. NICASIO CONRADO FERNANDEZ RUHI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Blanca contra D. Romulo debo modificar la sentencia de divorcio de 31 de Enero de 2011, en los siguientes términos todo ello sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas:

1º) El Sr Romulo podrá estar en compañía de sus hijas los fines de semana alternos bien el sábado bien el domingo según disponibilidad del punt de trobada con un horario mínimo de 2 horas en la franja que determine el servicio.

2º) Se establece expresamente que el Sr Romulo no podrá trasladar a sus hijas al extranjero sin consentimiento expreso de la Sra Blanca o en su defecto previa resolución judicial.

3º) D. Romulo abonara en concepto exclusivamente de alimentos en favor de sus hijas la cantidad de 360 euros mensuales (180 euros por cada una). Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe a tal fin la madre y se actualizara anualmente de acuerdo con el IPC. Los gastos extraordinarios que se generen, entre los que se incluyen a título de ejemplo los gastos médicos terapéuticos o farmacéuticos de cualquier índole no cubiertos por el sistema de seguridad social, serán sufragados al 50% por ambos progenitores previa justificación y acreditación documental.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.


Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en este litigio ha concretado las medidas reguladoras de la crisis matrimonial de los litigantes, tras la declaración del divorcio por la sentencia dictada en el Reino de Marruecos el 14.3.2011 , cuyos efectos son plenamente reconocidos, con la atribución de la custodia de las hijas Ania (nacida el NUM000 .2004) y Melisa (nacida el NUM001 .2007) a la madre, el derecho del padre de visitar a las mismas con la obligación de contribuir a los alimentos de las referidas hijas.

Las dos partes han formulado recurso de apelación cuyas respectivas pretensiones han sido objeto de oposición por la parte contraria. El Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de las hijas solicita la confirmación íntegra de las medidas que han sido transcritas en los antecedentes.

La madre de las menores solicita que se suprima totalmente la relación paterno-filial, por considerar que es nociva para los intereses de las hijas y que los alimentos se incrementen a la cifra de 300 € para cada una de las menores).

La representación del esposo, demandado, ha formulado su recurso con la única pretensión de que se rebaje su contribución a los alimentos a la cifra de 100 € mensuales para cada hija.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia ha establecido que el padre podrá mantener relación con las hijas durante dos horas en fines de semana alternos en un punt de trobada familiar. La razón de este régimen restrictivo es la conducta agresiva del demandado que ha sido encausado por agresiones graves a la esposa en presencia de las hijas.

La demandante solicita que los contactos establecidos sean completamente eliminados por cuanto las hijas han sufrido las consecuencias de los malos tratos y se encuentran traumatizadas por la gravedad de las lesiones padecidas por la madre.

Esta sala considera que técnicamente hubiese sido más correcto encomendar a la madre el ejercicio exclusivo de la custodia, con la previsión de que la relación paterno filial quedaría a condicionada a la superación de la situación de tensión que han vivido las menores y la constatación de que el padre muestre su arrepentimiento y una real voluntad de acercarse a las hijas y mantener una relación normalizada.

La razón en la que se funda el recurso es la inestabilidad psíquica que produce a las menores la actitud paterna agravada por el hecho de que nunca se preocupó por el bienestar de las mismas

El artículo 236-4.1 del Código Civil de Cataluña , aplicable al caso de autos por la vecindad civil y residencia de las menores en Cataluña desde su nacimiento, establece el derecho deber de relación entre los padres y los hijos.

Corresponde a los poderes públicos que esta relación exista y se desenvuelva con parámetros de normalidad por el propio interés de las hijas menores.

Por tales razones, ante las circunstancias de relevancia que han quedado referidas, la relación mínima establecida debe ser mantenida en tanto no conste que es nociva para las hijas menores. Las visitas quincenales de dos horas de duración con la supervisión de un punto de encuentro pueden ser un medio idóneo para que las relaciones de las niñas con el padre subsistan, por lo que sin perjuicio de lo que resulte del proceso de seguimiento de la ejecución y de los informes que elaboren los técnicos de dicho servicio, procede mantener lo decidido en la sentencia en sus propios términos, y por lo tanto se ha de desestimar el recurso en este punto.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la impugnación de la cuantía de la prestación de alimentos establecida, se han de examinar de forma conjunta las pretensiones antitéticas de las dos partes.

La sentencia de primera instancia ha fijado la aportación paterna en la cifra de 180 € para cada hija.

La discrepancia con lo resuelto en la primera instancia no está mínimamente argumentada en los recursos que se limitan a manifestar, por la madre, que el demandado obtiene superiores ingresos, y por el padre que no tiene trabajo sin especificar qué acciones ha realizado o tiene previsto realizar para remediar esta situación.

Ambas pretensiones son ciertamente infundadas por cuanto la sentencia ha examinado pormenorizadamente las pruebas practicadas y sus conclusiones no han sido desvirtuadas por otras pruebas que de forma indubitada presenten una realidad diferente a la que ha sido tenida en consideración.

Los dos recursos, en consecuencia, han de ser desestimados.

CUARTO.- La desestimación de los recursos de apelación implica que deban ser impuestas las costas de la alzada a cada una de las partes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por Doña Blanca y Don Romulo contra la Sentencia de fecha 8.11.2012, del Juzgado de Primera Instancia (VIDO) nº CUATRO de BARCELONA, en los autos 28/2012, sobre MEDIDAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES DE PARENTALIDAD, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de primera instancia. Con condena a los recurrentes al pago de las costas por los recursos que recíprocamente le han sido desestimados.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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