Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 630/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 346/2014 de 11 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 630/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100621

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3971

Núm. Roj: SAP V 3971/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000346/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.630/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ
En Valencia, a once de septiembre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001077/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Melisa
representado por el Procurador ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendido por el Letrado MARIA
TOMASA CONS PAZO y de otra como demandado- apelado, Benjamín , representada por el Procurador
SILVIA INIESTA MEDINA y defendido por el Letrado EDUARDO MONTES HERNANDEZ. Y siendo parte el
Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 31.01.14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Melisa contra D. Benjamín , debo modificar y modifico con carácter definitivo, sin imposición de costas, las medidas reguladoras de los efectos de su divorcio, en el siguiente sentido: 1) Se atribuye a la madre, hasta que cese el cambio de residencia del padre, la guarda y custodia de los dos hijos matrimoniales llamados Ezequiel y Indalecio , sin perjuicio de la patria potestad compartida.

El padre podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 19 horas, debiendo estarse, en cuanto a las vacaciones escolares y otras festividades, a lo acordado por las propias partes en el convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 29/11/12 dictada por este Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas 1650/12 . En caso de puentes que recaigan fuera de los períodos vacacionales, los menores quedarán con el progenitor con el que estuvieran el fin de semana anterior, siempre que el día festivo recaiga en lunes o martes; si el festivo recayese en jueves o viernes, los menores quedarán con el progenitor con quien vayan a estar el fin de semana siguiente. Si el día festivo recayese en miércoles quedarán, alternativamente, uno con el padre y otro con la madre.

2) Como pensión alimenticia en favor de los dos hijos comunes, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 600 # mensuales (300 # por hijo), actualizándose la misma anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios, se mantiene el régimen acordado por las partes en el antedicho convenio regulador.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10.09.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 31 de enero de 2.014, que estimó la demanda formalizada por la recurrente, le asignó la guarda de los dos hijos de 8 y 6 años de edad, fijando un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 300 euros al mes para cada uno de los dos hijos en concepto de contribución a sus gastos ordinarios.

En primer lugar, para concretar el régimen de relación paterno-filial más adecuado en este caso, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que el demandado reside en la población de Colmenar Viejo (Madrid), lo que le dificulta llegar a Valencia a la hora de la salida del colegio para recoger a su hijo, y también retrasar la hora de restitución en los domingos alternos, por lo que deben mantenerse las horas establecidas en la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Para determinar cuál es la cuantía que debe pagar el demandado en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 5/2.011 en relación con el artículo 91 del Código Civil , y la propia previsión de los litigantes en la cláusula tercera de su convenio regulador aprobado por la sentencia de 29 de noviembre de 2.012 , se tiene en cuenta que el apelado percibe en su trabajo actual la suma de 53.000 euros brutos al año, además de una posible retribución de 15.000 euros brutos anuales condicionada a la consecución de objetivos al 100% (folio 166) . No consta que los hijos tengan una necesidades superiores a las normales de su edad, asisten a un centro docente concertado, por lo que sus gastos escolares no son elevados. La actora es profesora y percibe la suma de 1.740, 90 euros al mes (folios 140 y siguientes). Percibe también 1.000 euros al año de la Seguridad Social por el concepto de protección familiar (folio 143). A la vista de estos elementos de juicio, la cantidad que debe pagar el demandado, teniendo en cuenta que la parte de sus retribuciones condicionadas a la consecución de objetivos no es segura, es la fijada por el Juzgado, que se considera adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 7-2 de la ley 5/2.011 .



TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 31 de enero de 2.014.

2º) Confirmar la citada sentencia.

3º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.