Última revisión
18/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 630/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 869/2018 de 29 de Octubre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 630/2018
Núm. Cendoj: 07040470012018100581
Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:3796
Núm. Roj: SJM IB 3796:2018
Encabezamiento
C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N
Equipo/usuario: FGA
Modelo: S40000
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Marí Luz , Constancio
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. FERNANDO RENEDO ARENAL, FERNANDO RENEDO ARENAL
DEMANDADO D/ña. DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL
Abogado/a Sr/a.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 869/18 a instancia de doña Marí Luz , don Constancio , en su propio nombre y representación y en representación legal de sus hijos menores de edad Evaristo y Antonia , contra la entidad mercantil DIRECCION000 , D.A.C, representada por el procurador de los tribunales doña JUAN JOSE PASCUAL FIOL, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por doña Marí Luz , don Constancio , en su propio nombre y representación y en representación legal de sus hijos menores de edad Evaristo y Antonia , contra la entidad mercantil DIRECCION000 , D.A.C, representada por el procurador de los tribunales doña María Eulalia Arbona Niell,
Se imponen las costas a la parte demandada, sin incluir los derechos y honorarios de los profesionales intervinientes.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
