Última revisión
23/11/2007
Sentencia Civil Nº 631/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 617/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 631/2007
Núm. Cendoj: 29067370042007100481
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 631/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 617/2007
JUICIO Nº 967/2005
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Narciso y Andrea que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. CAMBRONERO MORENO, MARIA VICTORIA. Es parte recurrida HELVETIA PREVISION S.A. que está representado por el Procurador D. VILLEGAS PEÑA, EUSEBIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2006 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dª Mónica Calvellido Sanchez den nombre y representación de D. Narciso y Dª Andrea , absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al demandante.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Noviembre de 2007 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda interpuesta en reclamación de daños y lesiones por culpa extracontractual, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Andrea y Don Narciso , alegando, en síntesis, que es necesario la rectificación de la sentencia y aplicar en la responsabilidad del siniestro una concurrencia de culpas, como se solicitó en la Audiencia Previa y en la Vista del Juicio, como resultado de la modificación sobre lo acontecido, ya que, la falta de diligencia de la conductora, Andrea , no se puede amparar en base a que todo el mundo se confundía cuando iba a girar a la gasolinera, tampoco se señalizó el giro a la izquierda, ya que en las declaraciones de los testigos parecían bien amaestradas. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Helvetia Previsión S.A., en primer lugar, por que la parte recurrente está introduciendo un hecho nuevo, ya que ni en la demanda ni en la Audiencia Previa se hace mención a la concurrencia de culpas. Y en segundo lugar, ante la falta de sustento probatorio que acredite su reclamación, hace una interpretación del desarrollo del juicio oral y de las pruebas practicadas totalmente distorsionadas en incluso malintencionadas.
SEGUNDO.- La primera cuestión que ha de resolverse en orden a las alegaciones efectuadas por la parte apelada, es si efectivamente la petición que a que se contrae el recurso, apreciación de concurrencia de culpas, es o no una cuestión nueva. Cuestión que ha de merecer una respuesta negativa, ya que si se pide lo más, la condena por culpa de la contraparte, nada impide, incluso de oficio, sin incurrir en incongruencia, apreciar, a la vista de las pruebas practicadas, concurrencia de culpas y moderar la responsabilidad, ya que, como establece la STS de 11 de febrero de 1993, "esta Sala viene sentando de modo reiterado y constante que la compensación de consecuencias reparadoras (expresión más técnica que la compensación de culpas) se produce cuando en la originación del accidente han participado tanto el comportamiento del causante del daño como el de la víctima, con el grado de concurrencia que se establezca y con la correspondiente moderación responsabilizadora (SS 2 marzo, 25 abril, 30 junio, 6, 8 y 10 octubre, 25 y 28 noviembre 1988 ) o que cuando en la producción del daño concurren varias causas, debe acompasarse la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad (S 7 octubre 1988 ), de manera que si no se produce culpa exclusiva de la víctima y es compartida por el culpable debe distribuirse proporcionalmente el "quantum" (SS 1 febrero, 12 julio y 23 septiembre 1989 ), siendo la moderación de responsabilidad prevenida en el art. 1103 CC facultad discrecional del juzgador". Más la petición en el supuesto que nos ocupa no es de recibo, dado que la parte apelante, ante la contundencia de las pruebas practicadas, ni siquiera recurre a denunciar error en la valoración, sino a dar a entender una especie de contubernio de los testigos con el letrado de la contraparte que no se de recibo, cuando ni tan siquiera se ha acudido a la tacha en tiempo y forma. Por otro lado, lo que se pone de manifiesto en la sentencia a la hora de valorar, un hecho que se constata en el atestado, es que por deficiencia en la señalización, los vehículos que accedían a la gasolinera lo hacían por el mismo lugar que la conductora del vehículo asegurado en la mercantil demandada.
En definitiva el recurso no puede prosperar, debiendo confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Andrea y Don Narciso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
