Última revisión
15/10/2008
Sentencia Civil Nº 631/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 73/2008 de 15 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 631/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100599
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 73/2008-B
PROCESO ESPECIAL FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD Nº 1064/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 631/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial filiación, paternidad y maternidad nº 1064/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Luis Francisco , representado por la Procurador Dª Montserrat Socías Baeza y defendido por el Letrado D. Jordi Cárdenas Escrig contra Dª. Lidia , incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora MONTSERRAT SOCIAS BAEZA en nombre y representación de Luis Francisco por caducidad de la acción, con expresa condena en costas al actor".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Octubre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución, y;
PRIMERO.- En la demanda rectora de la relación jurídico procesal, el accionante D. Luis Francisco dedujo una pretensión de impugnación de paternidad de la que figura inscrita como su hija, llamada Begoña , nacida el 17 de Diciembre de 2003, tras la celebración de matrimonio civil con la demandada Dª. Lidia .
La sentencia definitiva que puso fin al proceso desestimó la acción de impugnación de la paternidad matrimonial por la concurrencia del instituto de la caducidad, derivada del transcurso de dos años desde la fecha del conocimiento del nacimiento o del descubrimiento de pruebas en que se fundamente la impugnación.
El demandante ha recurrido en apelación la sentencia de la primera instancia, objetando la improcedencia de la declaración jurisdiccional de la caducidad, y solicitando se entrase en el conocimiento del fondo litigioso, con la consecuente estimación de la demanda interpuesta. También la defensora judicial de la menor Dª. Eugenio , se ha alzado en el mismo sentido contra la sentencia.
SEGUNDO.- Cualquiera que fuese el momento de la puesta en conocimiento de la esposa a su consorte de no ser el padre biológico de la menor Begoña , es lo cierto que desde la fecha del nacimiento de la misma, producido el 17 de Diciembre de 2003, tal como se constata del Libro de Familia, en donde se refleja la inscripción en el Registro Civil de Santo Domingo (República Dominicana), según certificación del Cónsul General español, hasta la de la presentación de la demanda de impugnación de la filiación en el Juzgado Decano de Barcelona, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, el 5 de Diciembre de 2005 , no había transcurrido el plazo legal del artículo 106 del Código de Familia de Cataluña , es decir los dos años desde el conocimiento del nacimiento de la hija, del que el accionante era sabedor desde el momento de su alumbramiento, producido constante el matrimonio.
En su consecuencia, es de apreciar el evidente error en la computación del plazo legal para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad, en el que ha incurrido la juzgadora a quo, con la consecuencia de declarar indebidamente la concurrencia del instituto de la caducidad de la acción ejercitada, sin entrar en consecuencia en el examen del fondo litigioso.
SEGUNDO.- La estimación de la pretensión impugnatoria de los recurrentes, relativa a la inconcurrencia de la caducidad de la acción entablada, determina que sea este Tribunal quien deba de conocer, en sede del presente recurso de apelación, la cuestión de fondo objeto del litigio.
La prueba practicada en el proceso, referida al dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sobre la paternidad biológica de D. Luis Francisco , respecto a la menor Begoña , es reveladora, por los resultados obtenidos, de la exclusión de la paternidad del mencionado respecto a la menor también referenciada.
En su consecuencia procede la plena estimación de la demanda interpuesta, declarando que la menor Begoña , no es hija biológica de D. Luis Francisco , lo cual habrá de tener efecto en el Registro Civil, tal como expone el artículo 755 de la LEC , cesando las obligaciones inherentes a la patria potestad, que venía ejerciendo el demandante, desde la fecha del dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- Son de imponer a la demandada las costas procesales de la primera instancia, en base a las prescripciones del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin que proceda efectuar especial pronunciamiento de las causadas en la presente alzada procedimental, en atención a la estimación de los recursos de apelación interpuestos, y por lo proclamado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Montserrat Socias Baeza, en nombre y representación de D. Luis Francisco y el deducido por Josefa Picas Centellas, defensora judicial de la menor Begoña , en fecha 3 de Octubre de 2007, en proceso especial de filiación, número 1064/2005, debemos de revocar y revocamos la sentencia del primer orden jurisdiccional, y en su virtud, estimando la demanda interpuesta por el accionante D. Luis Francisco , contra Dª. Lidia , declaramos que el demandante no es el padre biológico de la menor Begoña , lo que habrá de tener reflejo en el Registro Civil, mediante el acceso de la sentencia al mismo, con intervención de oficio por parte del órgano judicial de la primera instancia, para la práctica de los asientos que correspondan.
Desde la fecha de la presente sentencia cesan las funciones inherentes a la patria potestad del demandante frente a la menor referenciada, y en consecuencia los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Las costas de la primera instancia son de imponer a la parte demandada, y sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las causadas por los recursos de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
