Sentencia Civil Nº 631/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 631/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 757/2010 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 631/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100559


Encabezamiento

SENTENCIA

631/11

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de diciembre de dos mil once;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 220/2009) seguidos a instancia de la entidad mercantil MANTENIMIENTOS ECO-JARDÍN, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Ana Ma Lelián de las Casas y asistida por el Letrado don Miguel Barreto Acosta, contra la entidad mercantil ALLTOURS ESPANA, S.L.U, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado don Antonio L. Molina Pérez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda formulada por don Narciso , representado por el Procurador Sr. González Díaz y asistido por el letrado Sr. Miguel Barrerto, contra la entidad ALLTOURS ESPANA S.L. HOTEL ALBATROS-LANZAROTE, representados por la Procuradora Sra. Tello Checa, debo condenar y condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la suma de diecinueve mil trescientos veinte euros con ochenta céntimos (19.327,80 euros), más los intereses legales de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 28 de enero de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por la entidad actora, con base en la normativa general que en materia de obligaciones y contratos establece el Código Civil (con cita en los arts. 1.089 , 1.091 , 1.000 , 1.009 , 1.254 , 1.256 y 1.258 ), acción de reclamación de cantidad en importe de 19.327,80 € que se dicen pendientes por no haberse satisfecho íntegramente el precio de diversas prestaciones de diversos de jardinería realizados a favor de la entidad demandada y estimada en su integridad la demanda se alza contra la misma la entidad demandada sosteniendo, primero, la falta de legitimación activa de don Narciso y subsidiariamente, error en la valoración de la prueba pretendiendo tener por acreditado el pago completo de los servicios por ella recibidos y, con ello, resultar procedente la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En lo que respecta a la excepción de falta de legitimación activa ha de observarse que la demanda es presentada por la entidad mercantil MANTENIMIENTOS ECO-JARDÍN, S.L. otorgando el correspondiente apoderamiento su legal representante: don Narciso tal y como, en tal concepto, actuó ante el Secretario Judicial del tribunal a quo en el otorgamiento apud acta del poder (vid. folio 51 de las actuaciones), por ello, el auto de fecha 17 de abril de 2009 (folio 53 de las actuaciones) resuelve la admisión a trámite de la demanda presentada por un concreto procurador en nombre y representación de don Narciso 'como representante legal de la sociedad Mantenimientos Eco-Jardín'. Por ello, ninguna duda debería existir en que es dicha entidad la legitimada procesalmente por lo que siendo además la titular (según reconoce la demandada) de la relación jurídica existente entre ambas, tanto la legitimación procesal como la legitimación causal son incuestionables. Ciertamente la sentencia apelada omite el carácter con el que ha actuado el referido Sr. Narciso nominándolo como sí él, personalmente, hubiera sido el litigante. Dicha circunstancia constituye, sin lugar a duda, un manifiesto error material que habrá de ser rectificado por el Tribunal a quo tal y como establece el art. 214.3 LEC . Se rechaza por ello el motivo.

TERCERO.- La parte actora, como anticipamos, reclama el importe que entiende adeudado por la demandada por una serie de prestaciones de servicios de jardinería, previamente presupuestados (documento nos 2 a 7 de la demanda) que no han sido completamente abonados, presentando las correspondientes facturas (documentos 8 a 17 de la demanda) que ascienden a un montante de 72.853,20 € y manteniendo que la demandada tan sólo ha satisfecho diversos importes que suman un total de 53.525,40 € (según se desprende del documento no 18 de la demanda) adeudando, por ello la diferencia: 19.327,80 €.

Concretamente se reclaman las siguientes facturas que se reflejan, para una mejor comprensión del procedimiento, en la siguiente tabla:

documento

folio

Factura

fecha

Concepto

Importe

8

22

50848

26/07/2008

Zona ajardinada tanque de propano

13.421,10 €

9

23

50849

26/07/2008

Zona jardín adelante del restaurante

12.182,10 €

10

24

50846

26/07/2008

Arreglo jardín colindante a fuente

4.410,00 €

11

25

50849

21/08/2008

Arreglo jardín zona trasera

3.307,50 €

12

26

50853

04/08/2008

Presupuesto limpieza choque

9.450,00 €

13

27

50840

02/07/2008

poda/recogida 2 ficus

1.260,00 €

14

28

50843

21/08/2008

sombrillas de brezo

11.025,00 €

15

29

50845

26/07/2008

techo bar piscina

8.347,50 €

16

30

50841

02/07/2008

mantenimiento 15 días jun. 08

3.150,00 €

17

31

50844

24/07/2008

mantenimiento julio 08

6.300,00 €

A) TOTAL FACTURAS

72.853,20 €

18

33

B) PAGOS

53.525,40 €

(A-B) DÉBITO

19.327,80 €

La demandada sostuvo, y en ello insiste en el recurso, que como quiera que la entidad actora no efectuó la totalidad de los trabajos presupuestados y, además, los realizados eran en parte defectuosos llegó a un acuerdo con la actora en relación a las facturas especificadas en la demanda en los documentos nos 8, 9, 10, 11, 14 y 15 rebajando su importe y aportando al efecto las facturas giradas en sustitución de aquéllas (vid. documentos 8 a 13 de la contestación, folios 92 a 96 de las actuaciones) en las que, por cierto, se altera su número (en relación a las anteriores). Además, impugnó las facturas documentadas como nos 12 y 13 alegando que los trabajos en ella recogidos no podían ser facturados al corresponder a prestaciones que debía ejecutar la actora en virtud de otro contrato de prestación de servicios con ella contratado (contrato de mantenimiento de fecha 12 de mayo de 2008; doc. no 2 de la contestación; folio 82 y sig. de las actuaciones) y que la documentadas como nos 16 y 17 ya estaban satisfechas.

CUARTO.- En lo que atane a las facturas recogidas en los documentos no 16 y 17 de la demanda ciertamente como refleja el documento no 18 de la misma han resultado satisfechas, pero tal circunstancia ninguna eficacia puede tener en el presente pleito pues, precisamente por estar recogidas en el mencionado documento no 18 la propia actora las reconoce como pagadas habiendo tenido en consideración su importe dentro del total pagado por la demandada. En suma, de haberse excluido las referidas facturas igualmente debería excluirse los importes pagados por las mismas por lo que el resultado matemático, el débito final reclamado, sería el mismo.

QUINTO.- Goza de razón la entidad demandada cuando en su recurso vuelve a insistir en la rebaja efectuada respecto a las facturas aportadas en la demanda bajo los nos 8, 9, 10, 11 (en ésta su importe se mantiene en la rectificada, aunque con otro número de factura), 14 y 15 aportando al efecto las facturas expedidas en sustitución de aquéllas. Tales facturas son las aportadas en los documentos 8 a 12 de la contestación y de las que se comprueba coincide su importe con la propuesta realizada por la demandada cursada por correo electrónico según se observa en el documento no 6 de la contestación (folio 6 de las actuaciones). Este documento ha sido impugnado por la parte actora pero teniendo en cuenta la coincidencia de importes y considerando lo manifestado en prueba de interrogatorio por el legal representante de la actora, no duda esta Sala de la veracidad del contenido.

En el interrogatorio de parte el legal representante de la actora ante la pregunta de si existió un nuevo precio o reducción en las facturas respondió que 'eso fue por teléfono y nos mandaron un listado por burofax para que pusiéramos que luego posteriormente arreglábamos lo que es la limpieza de choque más eso. (...) Que es cierto que corregimos las facturas para que nos pagaran por que si no es que no nos pagaban; así dicho textualmente'. Y tras ser inquirido por S.Sa a fin de que 'aclarara eso' respondió que 'acordamos por teléfono para que nos pagaran poco a poco'.

Pues bien, de la conjunción de la prueba documental aportada por la entidad demandada (facturas reconocidas por el legal representante de la actora) junto con el reconocimiento de la 'corrección de las facturas' realizado por dicho representante según se expresó en el anterior párrafo y observando que en el último de los apuntes bancarios referidos a los pagos de la demandada que se reflejan en el documento no 18 de la demanda (vid. folio 35 vuelto; apunte de 10/09/2008) y constata como 'concepto ampliado' precisamente los números de las facturas 'corregidas' (cuya numeración no coincide con las primitivas de la demanda) [obsérvese, además, que el penúltimo de los pagos afecta a la única factura cuyo importe es asumido sin corrección; 'sombrillas de brezo' en importe de 11.025,00 € - doc. no 14 (folio 28) de la demanda versus no 13 (folio 97) de la contestación] ninguna duda puede existir respecto al acuerdo de reducción o quita por lo que no puede la actora, como hace sin embargo en la demanda, pretender el pago íntegro de las primitivas facturas que, por acuerdo con la otra parte, dejó sin efecto elaborando otras de menor importe en sustitución de aquéllas. Son éstas últimas las que debiera satisfacer la demandada.

SEXTO.- La entidad demandada igualmente se opuso al pago de las facturas recogidas en los documentos nos 12 y 13 de la demanda sin negar la prestación de los servicios en ellas consignados pero sosteniendo que los mismos estaban integrados como prestación dentro de otro distinto negocio jurídico concertado entre las partes. Concretamente en el contrato de mantenimiento de fecha 12 de mayo de 2008 aportado como documento no 2 de la contestación (folio 82 y sig.) que tenía por objeto, a cambio de una renta mensual de 6.300,00 € (IGIC incluido), la prestación por parte de la empresa actora y a través de dos operarios de un servicio de mantenimiento y conservación de los jardines en el Hotel Albatros regentado por la demandada que incluía (cláusula segunda) entre otras prestaciones distintas a la limpieza de jardines y plantas, rastrillado, riego, fumigación, etc. la de 'poda de palmeras, arbustos, árboles y plantas crasas' así como la 'retirada de poda, incluyendo la colocación de contenedor, transporte y pago de vertido en depósitos autorizados'.

Ninguna duda alberga la Sala en que la factura de fecha 2 de julio de 2008 (por tanto una vez en vigor el contrato de mantenimiento) aportada como documento no 13 (folio 27) y sin respaldo presupuestario alguno, cuyo concepto es 'poda y recogida de dos ficus' en importe de 1.260,00 € resulta indebida al estar tal concepto (prestación) integrado dentro de las obligaciones asumidas por la actora en el referido contrato de mantenimiento. Debe, por ello ser rechazada la reclamación de su pago.

Sin embargo, consideramos debida la factura aportada como documento no 12 de la demanda (folio 26) en importe de 9.450,00 € y ello aunque el presupuesto en el que podría tener apoyo (parcial -documento no 6 de la demanda cuyo importe ascendía a la nada despreciable cantidad de de 19.477,50 €) haya sido expresamente impugnado de contrario con l consiguiente carencia de eficacia probatoria al no estar debidamente firmado por la demandada. Sin embargo esta Sala llega a la convicción y por tanto presume la existencia del crédito derivado de dicha factura (que no del presupuesto) por las siguientes circunstancias. Primero por que no se niega por la demandada que la actora haya efectuado realmente una 'limpieza de choque' (no en vano ha quedado acreditado a través de la prueba practicada en el acto del juicio de la primera instancia que se encargaron las labores de jardinería a la entidad actora por la demandada ya que el hotel iba a abrir sus puertas al público necesitando la adecuación urgente de los jardines) a la par de que el propio correo electrónico aportado por al demandada tampoco niega la limpieza de choque, simplemente considera que la prestación estaba incluida en el otro contrato de mantenimiento no litigioso. Y, en segundo lugar, lo que no es menos relevante, que sin dicha factura (excluyendo su importe) no se comprendería cómo la demandada habría satisfecho más cantidad que la que ella misma reconoce. En efecto, si a las facturas 'corregidas' descontamos lo pagado por la demandada ésta habría satisfecho exactamente 4.190,40 € de más, lo cual contraría toda la lógica negocial.

SÉPTIMO.- Por todo lo razonado anteriormente la demandada únicamente adeuda a la actora por los conceptos reclamados en el presente procedimiento la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con sesenta céntimos (5.259,60 €) conforme a la siguiente tabla:

documento no

folio

Factura

fecha

Concepto

Importe

8 contestación

92

50847

21/08/2008

Zona ajardinada tanque de propano

9.000,00 €

9 contestación

93

50842

21/08/2008

Zona jardín adelante del restaurante

9.000,00 €

10 contestación

94

50845

21/08/2008

Arreglo jardín colindante a fuente

2.500,00 €

11 contestación

95

50849

21/08/2008

Arreglo jardín zona trasera

2.000,00 €

12 demanda

26

50853

04/08/2008

Presupuesto limpieza choque

9.450,00 €

13 demanda

27

50840

02/07/2008

poda/recogida 2 ficus

0 €

13 contestación

97

50856

05/08/2008

sombrillas de brezo

11.025,00 €

12 contestación

96

50844

21/08/2008

techo bar piscina

6.360,00 €

16 demanda

30

50841

04/08/2008

mantenimiento 15 días jun. 08

3.150,00 €

17 demanda

31

50844

02/07/2008

mantenimiento julio 08

6.300,00 €

TOTAL FACTURAS

58.785,00 €

PAGOS

53.525,40 €

DÉBITO

5.259,60 €

OCTAVO.- Conforme dispone el art. 1.108 en relación con los arts. 1.100 y 1.101 del Código Civil , si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriese en mora, la indemnización de danos y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal desde el momento de la interposición de la demanda.

ÚLTIMO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose proceder a la devolución del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil ALLTOURS ESPANA, S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de Arrecife de fecha 28 de enero de 2010 en los autos de Juicio Ordinario no 220/2009, revocando dicha resolución y, en su lugar, estimamos parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil MANTENIMIENTOS ECO-JARDÍN, S.L. y condenamos a la entidad demandada, ALLTOURS ESPANA, S.L.U, a pagar a la referida actora la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con sesenta céntimos (5.259,60 €) con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la presente resolución y sin hacer en ninguna de ambas instancias expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales. Firme que sea esta resolución procédase a la devolución del depósito constituido.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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