Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 631/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 581/2015 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 631/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100413
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2514
Núm. Roj: SAP Z 2514/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00631/2015
SENTENCIA NUMERO: 631/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 583/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 581/2015 , en los que
aparece como parte apelante Dª María Esther , representada por la Procuradora de los tribunales Dª
LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO BLESA LALINDE, y
como parte apelada D. Marino , representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS JAVIER CELMA
BENAGES y asistido por la Letrada Dª BEATRIZ GARCIA GONZALEZ, es parte el MINISTERIO FISCAL; en
cuyos autos, con fecha 20 de mayo de 2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Lorena María Samper Sánchez en la representación acreditada de Dª María Esther contra D. Marino y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª María Esther y D. Marino al existir causa legal para ello, que se regirá por la siguientes medidas: .- 1) Se atribuye a la Sra. María Esther la guarda y custodia del hijo menor Sebastián y al Sr. Marino desde el próximo 1 de septiembre de 2015 la de la hija Elisenda (hasta ese momento la continuará ostentando la madre Sra. María Esther ), todo ello (y respecto de ambos hijos) con autoridad familiar compartida de ambos progenitores quienes deberán ser consultados en aquellas cuestiones de especial relevancia que afecten a la vida de los menores.- Se establece a favor de cada progenitor (y respecto del hijo/a del que no tiene la custodia y desde el 1 de septiembre puesta hasta ese momento operará el régimen fijado en sede de medidas provisionales por medio de auto de 16.09.2014) el siguiente régimen de visitas y estancias: .- Fines de semana alternos (de forma que en fines de semana alternos los dos hermanos están juntos con un progenitor), debiendo el progenitor custodio una vez cada cuatro fines de semana proveer de forma que el hijo/a del que tiene la custodia acuda al domicilio del no custodio un fin de semana al mes (bien acompañándole al mismo o proveyéndole de un título de transporte que le permita viajar solo/a o con el debido acompañamiento de así exigirse por el medio de trasporte en cuyo caso la entrega del hijo/a se llevará a cabo en la estación de destino del medio de trasporte elegido). El régimen se organizará de forma que la llegada del hijo a la estación de la ciudad de residencia del no custodio (o domicilio del no custodio) se haga en torno a las 20:00 horas. De igual modo para el viaje de regreso, el progenitor custodio será quien deberá organizar el regreso de igual manera, siendo la hora de recogida del hijo por el progenitor custodio en el domicilio del no custodio (o el acompañamiento a la estación del medio de trasporte elegido) en torno a las 17:00 horas. Los costes del trasporte se asumirán por el progenitor custodio tanto en lo que es el viaje de ida como en el de vuelta (suponen un viaje cada cuatro semanas).- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 20:00 horas del día de finalización de la actividad escolar hasta el día anterior al de reinicio de las clases a las 17:00 horas. Los periodos serán: 1.- Desde las 20'00 horas del día de finalización de la actividad escolar hasta las 12:00 h. del día 30 de diciembre, y 2.- Desde las 12'00 h del día 30 de diciembre hasta las 17:00 horas del día anterior al de reinicio de las clases. Las entregas y recogidas se verificarán en la forma indicada para los fines de semana asumiendo el no custodio los costes y gestión de viaje al domicilio del no custodio (según los turnos de estancias elegidos).- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 20:00 del día de finalización de la actividad escolar hasta las 17:00 h del día anterior al de reinicio de las clases. Se dividirán en dos periodos de igual duración, realizándose el cambio el día intermedio a las 12'00 h. y eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares, con pérdida de derecho a elección en caso contrario. En caso de no ser los periodos iguales acrecerá el día adicional al primer periodo. Las entregas y recogidas se verificarán en la forma indicada para los fines de semana asumiendo el no custodio los costes y gestión de viaje al domicilio del no custodio (según los turnos de estancias elegidos).- Quincenas alternas durante las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación a la facha de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho de elección en caso contrario.- La distribución de quincenas será la siguiente_ .- Desde las 20'00 h del día 1 de julio hasta las 17'00 h del d16 de julio.- Desde el 16 de julio a las 17'00 h hasta las 17'00 horas del 1 de agosto.- Desde el 1 de agosto a las 17#00 h hasta las 17'00 h del 16 de agosto.- Desde el 16 de agosto a las 17'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.- Durante los periodos de vacaciones se suspenden las visitas de fines de semana, reanudándose con la alternancia anterior al inicio de dichos periodos. Las entregas y recogidas se verificarán en la forma indicada para los fines de semana asumiendo el o custodio los costes y gestión de viaje al domicilio del no custodio (según los turnos de estancias elegidos).- Ambos progenitores facilitarán la comunicación fluida de los menores con el progenitor que no lo tenga en cada momento vía telefónica, webcam, en su caso, etc....- Se reitera el acuerdo reflejado en sede de medidas provisionales según el que ambos cónyuges acordaron la puesta inmediata a la venta del domicilio familiar sito en C/Avd. DIRECCION000 , nº NUM000 , casa NUM001 de Cabañas de Ebro (Zaragoza), por el precio que ambos acuerden o, en su caso, la dación en pago para la cancelación del préstamo hipotecario que lo grava.- 3) Desde el 1 de septiembre (hasta ese momento rige el régimen fijado en el auto de medidas provisionales de 16.09.2014 siendo la cantidad en él fijada como cargas considerada desde esta Sentencia pensión de alimentos), cada progenitor asumirá los gastos del hijo que tiene bajo su guarda y custodia (la madre los del hijo y el padre los de la hija), así como los de los desplazamientos en cumplimiento del régimen de visitas y estancias antes detallado.- Los gastos extraordinarios necesarios de ambos hijos serán sufragados por los progenitores por mitad, mientras que los no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a que lleguen los progenitores y en su defecto por aquel que haya decidido la realización del gasto. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden, en todo caso (y entre otros cuya posible determinación es imposible por su carácter de extraordinarios) los sanitarios no cubiertos por sistema público de salud o seguro médico. En todo caso los gastos extraordinarios necesarios son aquellos imprevistos (y necesarios) que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole y cuya variedad es tal que hace imposible su exacta determinación anticipada si bien se indica que no incluyen los de colegios -incluyendo todos los de inicio de curso- o cuidado diario de los hijos.- Igualmente el resto de las deudas del matrimonio (Citybank, Casa y Confort, Endesa, etc.) se abonarán igualmente al 50% por cada cónyuge.- 4) Respecto del vehículo familiar Ford Focus matrícula ....-ZRR , su uso se atribuye al Sr. Marino quién asumirá todos los gastos del mismo (combustible, reparaciones, seguro, impuestos, ITV, sanciones, etc...).- 5) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición, tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2015.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de Dª María Esther , la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera la recurrente que procede fijar una pensión a su favor de 180# mensuales para la atención del hijo común, a pagar desde la fecha de la presentación de la demanda.
SEGUNDO.- En cuanto a la pensión alimenticia debe indicarse que el artículo 65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el artículo 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado artículo 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.
TERCERO.- En el presente supuesto, cada uno de los progenitores asume la custodia de un hijo común (el hijo con la madre y la hija con el padre), siendo las necesidades de éstos muy semejantes.
La actora carece de ingresos y reside en casa de su madre, el demandado ha rescindido su contrato de trabajo desde el 30 de abril de 2015, no constando perciba algún tipo de prestación, reside con su actual pareja en un piso de alquiler por el que se abonan 360# al mes, la situación de ambos es pues delicada, por lo que parece adecuado no fijar en la actualidad ningún tipo de pensión a cargo del demandado, sin perjuicio, tal como indica el Juzgador de instancia de lo dispuesto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se confirma íntegramente la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª María Esther , frente a la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de juicio de divorcio número 583/2015, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª María Esther para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

