Sentencia Civil Nº 632/20...yo de 2010

Última revisión
26/05/2010

Sentencia Civil Nº 632/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1196/2009 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 632/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100412

Núm. Ecli: ES:APM:2010:13014


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00632/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:1196/09

AUTOS Nº:151/09

Procedencia: Juzgado de de Primera Instancia nº 28 de Madrid

APELANTE: DÑA. Julia

PROCURADOR: MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

APELADA: D. Guillermo

PROCURADORA: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 6 3 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTISEIS DE MAYO DE 2010

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 151/09 sobre Separación procedentes del

Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.

De una parte, como apelante Dña. Julia representado por la Procuradora Dña. Maria Cruz Ortiz Gutiérrez

Y por otra parte como apelada D. Guillermo representada por la Procuradora Dña. Maria Carmen Iglesias Saavedra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de Junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de Dña. Julia contra Don Guillermo , declaro la separación del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado. Asimismo establezco como definitiva la siguiente: -Se atribuye el uso del domicilio familiar a la Sra. Julia hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad Ganancial."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Julia , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 1 de diciembre de 2009 se señaló el día 25 de Mayo de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas que aconsejen cambiar el sentido de la resolución de instancia, pues no evidencia un error cometido en la resolución de instancia; siendo la resolución de instancia conforme a Derecho; pues la atribución de uso de la vivienda familiar no puede ser por tiempo indefinido, dado el contenido del artículo 96 párrafo 3 del Código Civil , aplicable al caso y conforme doctrina unánime de esta Sala; siendo por otra parte la resolución de instancia ajustada al principio de equidad, valorando los elementos económicos y personas ,y es atribuir el uso de la vivienda familiar a la recurrente hasta la liquidación de la Sociedad de Gananciales.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Julia representado por la Procuradora ,Dña. Maria Cruz Ortiz Gutiérrez contra la sentencia dictada en fecha 4 de Junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Separación nº 151/09 seguidos contra,D. Guillermo representado por la Procuradora Dña. Maria Carmen Iglesias Saavedra ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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