Sentencia Civil Nº 632/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 632/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 560/2007 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MESTRE RAMOS, MARIA

Nº de sentencia: 632/2011

Núm. Cendoj: 46250370062011100691


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION 2007-0560

SENTENCIA Nº632

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz.

En la ciudad de Valencia a tres de noviembre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el RECURSO DE REVISION contra el Decreto dictado en fecha de 26 de mayo de 2011 en el rollo de apelación 2007-0560 interpuesto por LA ENTIDAD MERCANTIL INMOBILIARIA WAKSMAN SA representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Elena Gil Bayo y asistida de Letrado D. José Noguera Puchol.

Y el RECURSO DE REVISION interpuesto por la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA DUMESA representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Leocadia y asistida de Letrado D. Estanislao .

Antecedentes

PRIMERO.-La Parte Dispositiva del Decreto dice:

"1.- Desestimar la impugnación en cuanto a los indebidos del procurador formulada por Dª Regina , contra la tasación de costas practicada en el presente proceso en fecha 20-10-2010, porque la cantidad que se expresa en la misma corresponde a aquello que debe percibir el Procurador según la cuantía del procedimiento, cuantía que se fijó en el momento inicial del juicio y que no consta que fuese impugnada por la parte en el momento procesal oportuno. Y en cuanto a la partida de la Tasación de costas del art. 5.1 del arancel de los procuradores claramente die: "por cualquier solicitud de tasación de costas"... por lo que dicha partida debe incluirse ya que se genera por tener que solicitar el Procurador la Tasación de costas.

2.- En cuanto a la impugnación de la Tasación de Costas por excesivos los honorarios del Letrado hay que desestimarla igualmente ya que teniendo en cuenta la cuantía del procedimiento y lo preceptuado por el art. 394.3 de la L.E.C . dicho importe es correcto y asimismo de conformidad con lo manifestado por el Colegio de Abogados en cuanto a la aplicación de los baremos de dicho organismo, se considera no excesiva y ajustados los honorarios del letrado.

3.- No se hace expresa condena en costas en este incidente.

4.- Por lo tanto se aprueba la Tasación de costas en la cantidad de 63.007,15 euros, de los que 48.783,20 euros corresponden a los honorarios del Letrado D. Estanislao y 14.229,95 euros a los derechos devengados por la Procuradora Dª Leocadia ".

SEGUNDO.-El Decreto estableció que procedía mantener la tasación de costas practicada al considerar que los honorarios del letrado Don Estanislao eran debidos y no excesivos y que los derechos del Procurador no eran indebidos.

No se hacia imposición en costas.

TERCERO.- Notificado el Decreto, ENTIDAD MERCANTIL INMOBILIARIA WAKSMAN SA interpuso recurso de revisión alegando en síntesis, que procedía la revisión del Decreto en cuanto los honorarios del Letrado eran excesivos al tener que ser reducidos en un 50% dado el criterio mantenido por el TS en resolución dictada en el mismo asunto respecto al recurso de casación.

Y respecto a los derechos del Procurador debe declararse indebida la partida de tasación de costas siguiendo la doctrina jurisprudencial del TS.

Asi debe fijarse como importe de los honorarios la cantidad de 22.685,16 euros y de los derechos del procurador declarar indebida la partida de tasación de costas.

CUARTO.- Notificado el Decreto, ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA DUMESA interpuso recurso de revisión alegando en síntesis interpuso recurso de revisión alegando en síntesis que desestimada la impugnación de la tasación de costas procedía la imposición de costas.

QUINTO.- Admitida a tramite el recurso de revisión dándose traslado a las partes contrarias.

SEXTO- Señalándose para deliberación y fallo el día 26 de octubre de 2011 que se verificó según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO.-Se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .-El principio de congruencia que al amparo del artículo 218 de la LEC debe presidir y regir el contenido de las resoluciones judiciales obligan al Tribunal a entrar a conocer en primer termino del recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD MERCANTIL INMOBILIARIA WAKSMAN SA que impugna la Tasación de Costas practicada 20 de octubre de 2010,via interposición de tal recurso contra el Decreto de fecha 26 de mayo de 2011 por el que se desestimaba la impugnación de la TC.

SEGUNDO .-Entrando a conocer de la impugnación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado DON Estanislao por la que sustenta que debe seguirse el mismo criterio que mantuvo el Tribunal Supremo con ocasión de fijar los honorarios del letrado con ocasión del desistimiento del recurso de casación interpuesto por la entidad impugnante. Y por ello se fijen los honorarios del Letrado impugnado en el 50% de la cantidad informada por el Dictamen del Colegio de Abogados quedando en la cuantía de 22.685,16 euros.

Ciertamente sabemos que los honorarios de los letrados encuentran apoyo orientativo en las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Valencia ya si en cuanto al recurso de apelación se encuentra regulado por las Normas Orientadoras del Colegio en el Capitulo Decimocuarto. Articulo 86 regulador del recurso de apelación.

Y asi se establece:

" 1. Por la tramitación del recurso de apelación se devengará el 50%

de los Honorarios correspondientes a la primera instancia.

62 Euros

2. Si se celebra Vista en la Audiencia Provincial se devengará otro

10% de los Honorarios correspondientes a la primera instancia.

3. Si se práctica prueba en esta segunda instancia se devengará

otro 10% de los Honorarios correspondientes a la primera instancia

incluida la vista de la prueba si se celebra.

4. Si el recurso se limita a la impugnación parcial de la Sentencia

de la primera instancia, la base de cálculo de Honorarios de la apelación

será la que haya sido objeto de la alzada.

En todo caso se establece como criterio orientador para los recursos

de apelación la cantidad de ........................................................... 200

El criterio orientador para los recursos de los juicios ordinarios

será de ......................................................................................... 750"

Ahora bien la declaración o pronunciamiento judicial de ser debidos los honorarios del Letrado minutante debe resolverse siguiendo, entre otras lo dicho por la Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Madrid, sec. 11ª, en fecha de 24-7-2007, nº 700/2007, rec. 715/2004 . Pte: Arroyo García, Sagrario en cuanto a lo que debemos considerar como indebidos:

" SEGUNDO.- La presente impugnación por indebidas se fundamenta en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer "La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos".

Con relación a las alegaciones de la parte impugnante, se ha de establecer que el verdadero alcance del incidente tramitado al amparo del artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (antes del artículo 429 de la L.E.C . -1881 ), es una exigencia que el propio precepto establece la de que la obligación provenga de la inclusión de "partidas, derechos o gastos indebidos", es decir, que cuando los honorarios de abogado o derechos de procurador incluidos en la tasación de costas se impugnen por indebidos, habrá de fundarse la petición, o bien porque las "partidas" reclamadas o incluidas en la tasación lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluos o no autorizadas legalmente, o bien porque se trate del devengo de "honorarios" respecto de los que no proceda su inclusión por no haberse devengado en el pleito ( SSTS, Sala 1ª, de 7 abril 1.998 , de 14 julio 1.999 y de 11 julio 2.000 , entre otras). Es claro, pues, que las coberturas para calificar de "indebidas" tales reclamaciones habrán de medirse o valorarse exclusivamente por lo que resulte del pleito o recurso en relación con el mismo marco de la ley adjetiva y la actuación de estos profesionales en dicho proceso al objeto de verificar si se corresponden con actuaciones autorizadas por la Ley y realmente practicadas."

Pero también indiscutiblemente en lo resuelto en el Tribunal Supremo respecto del mismo asunto pero referido a las costas procesales devengadas por el desistimiento de la parte recurrente en casación cuando considero excesivos los honorarios en base a:

"CUARTO.-Como ya se ha pronunciado la Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007, 8 de enero de 2008, 25 de mayo de 2010, entre otros muchos), no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación contractual, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del Letrado minutante.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancia concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, los escritos objeto de minutación así como las alegaciones de las partes y el informe del Colegio de Abogados, procede modificar la tasación efectuada a la cantidad de 40.000 euros mas el IVA correspondiente".

En consecuencia en el presente caso y a pesar de haberse emitido dictamen por el Colegio de Abogados de Valencia en cuanto a que no eran excesivos si se considera que deben seguirse las consideraciones fijadas en el Decreto de fecha 20-mayo-2001 por el Sr. Secretario de la Sala Primera del TS en recurso 440-2008,Decreto cuya firmeza no se ha impugnado y fijar que los honorarios del Letrado Don Estanislao son excesivos y reducirlos en un 50% la cantidad fijada por el Colegio de abogados quedando la cuantía de los mismos en el importe de 24.391,6 euros(iva incluido).

TERCERO .- Sustenta asi mismo la parte impugnante via recurso de revisión que procede determinar como indebida la "partida por el concepto de tasación de costas" como resuelve el TS.

Efectivamente siguiendo lo resuelto por el Pleno de la Sala Primera del TS, en Auto de fecha 15 de abril de 2011(rec 53/2009 ):

"En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador, en cuanto a la exclusión de la cantidad de 22,29 euros, debe estimarse de conformidad con el Auto de l Pleno de esta Sala de fecha 15 de abril de 2011 (Rec 53/2009 ) que ha resuelto "que no procede la inclusión de esa partida (22,29 euros), al no formar parte de los conceptos del título del crédito d costas- resolución que condena al pago de las mismas-, pues se devenga con posterioridad, por lo que no corresponde pagarla a quien no ha sido condenado al respecto, todo ello sin perjuicio de que por corresponder al incidente de tasación puedan ser incluidas en las costas del mismo cuando la resolución que lo resuelve condena a su pago a la otra parte", por lo que se rectifica la Tasación, en el sentido de excluir de la misma la cantidad de 22,29 euros."

Procede declarar indebida dicha partida.

CUARTO.- Respecto del recurso de revisión interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA DUMESA postula la imposición en costas procesales a la parte impugnante.

Partiendo del artículo 246 de la LEC no procede estimar dicho recurso de revisión en cuanto que dado la estimación parcial del recurso de revisión interpuesto por la entidad mercantil Inmobiliaria Walkman SL la imposición de costas lo es al letrado cuyos honorarios hubieren sido declarados excesivos.

QUINTO .- En materia de costas procesales, respecto a la impugnación de honorarios por excesivos se imponen al Letrado Don Manuel De La Llave según art.246LEC

Y no procede hacer expresa imposición en costas respecto a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador.

Vistos los preceptos legales aludidos y demás de general y concordante aplicación al caso de autos

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en nombre de S.M.EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español

DECIDE

1º) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD INMOBILIARIA WASKMAN SL.

2º) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por las ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ANGEL PALLAS SL Y LA ENTIDAD MERCANTIL DESARROLLO URBANO METROPOLITANO SA DUMESA

3º) Revocar el Decreto de fecha 26 de mayo de 2011, rectificándose la Tasación de Costas practicada en fecha de 20 de octubre de 2011 y en consecuencia:

a)se declaran excesivos los honorarios del letrado DON Estanislao fijándose la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (24.391,6 euros).

b)y respecto de los derechos del Procurador DOÑA Leocadia se fijan en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO(14.203,6 €).

3º)Se imponen las costas procesales al letrado DON Estanislao devengados por la impugnación de honorarios por excesivos; No se hace expresa condena en costas procesales respecto a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador.

4º)Con devolución del depósito

Esta resolución es firme.

Asi por esta resolución pronunciamos, mandamos y firmamos.

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