Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 632/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1168/2012 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 632/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100613
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00632/2013
Rollo nº 1168/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 422/2011, -rollo nº 1168/2012-, entre las partes, actora Dª. Alicia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. García Abadía y en la Audiencia por la Letrada Sra. Ruiz Molina; y demandada, D. Amadeo , mayor de edad, con D.N.I. nº 23.186.799-Q, representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. Noguera Carrillo.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia contra la sentencia de 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda reconvenida y la demanda reconveniente, presentada la primera por la Procuradora Josefa García Sánchez en nombre y representación de Alicia , y la segunda por el Procurador Julián Martínez García en nombre y representación de Amadeo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el día 22 de septiembre de 1972 e inscrito en el Registro Civil de Totana, con los efectos legales inherentes a tal declaración ( artículo 102 del Código Civil ), y adoptando las siguientes medidas:
- Se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar a Alicia , sita en CALLE000 número NUM001 , Librilla. Se atribuye el uso habitual de vivienda sita en el CAMINO000 , Polígono NUM002 , Parcela NUM003 , Librilla, Murcia a Amadeo .
- Alicia y Amadeo deberán satisfacer por mitad las cargas del matrimonio.
- Se establece la obligación de la rendición de cuentas anual, en diciembre de cada año, del cónyuge que gestione la plantación de limoneros del matrimonio, con el siguiente reparto respecto a la distribución de cargas y beneficios de dicha explotación: quien se hiciera cargo de las labores de conservación y mantenimiento de los limoneros, en compensación tendrá derecho a percibir el 65% de los beneficios, y el otro cónyuge el restante 35%, satisfaciendo ambos al 50% los restantes gastos debidamente justificados; si labores de gestión de la explotación se hicieran por terceras personas, tales gastos se computarán en el 50% que deben de satisfacer ambos cónyuges, repartiéndose entonces el respectivo 50% de los beneficios.
Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Alicia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1168/2012, y se señaló el 17 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Frente a la demanda de separación matrimonial formulada por la representación de Dª. Alicia , D. Amadeo reconvino solicitando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio y la adopción de las medidas personales y patrimoniales que consideró procedentes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y la reconvención y tras declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el 22 de septiembre de 1972 entre D. Amadeo y Dª. Alicia , estableció las medidas que habían de regular la nueva situación.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Alicia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estableciendo una pensión compensatoria a favor de la Sra. Alicia de 456,15 euros mensuales, excepto los dos meses en que el Sr. Amadeo cobre paga extraordinaria, en los que se fijará la mensualidad en 912,31 euros, o subsidiariamente, que se fije una pensión mensual de 300 euros.
Dicha pretensión debe ser parcialmente aceptada porque aunque el Juez de Primera Instancia entienda que no está acreditado que la Sra. Alicia dedicara gran parte del matrimonio a las labores del hogar, sí lo está que el matrimonio se celebró en septiembre de 1972 y la demanda de separación se presentó en julio de 2011, es decir casi cuarenta años después. También está acreditado que los litigantes tuvieron dos hijos y que la Sra. Alicia , pese a haber trabajado como empleada del hogar, no percibe pensión alguna, debiéndose deducir que los ingresos que obtuviera los dedicó a gastos familiares.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , procedía fijar a favor de la Sra. Alicia y a cargo del Sr. Amadeo una pensión compensatoria, al suponer para ella el divorcio un desequilibrio económico en relación con su situación anterior.
Respecto a la cuantía de la pensión, si se tiene en cuenta que el Sr. Amadeo reconoció en el escrito de contestación a la demanda que percibía una pensión de jubilación de 912 euros mensuales, procede establecer a favor de la Sra. Alicia una pensión mensual de 250 euros, pagaderos por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, e ingresándose la referida cantidad en la cuenta o libreta que la Sra. Alicia designe.
Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de presentación de la demanda y será revisada anualmente a tenor de la variación que experimente el I.P.C., de forma automática y sin necesidad de petición previa.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia , representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra la sentencia de 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Divorcio nº 422/2011 de los que dimana este rollo, -nº 1168/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el sentido de establecer una pensión compensatoria a favor de la Sra. Alicia y a cargo de D. Amadeo de 250 euros mensuales, pagaderos por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, e ingresándose la referida cantidad en la cuenta o libreta que la Sra. Alicia designe.
Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de presentación de la demanda y será revisada anualmente a tenor de la variación que experimente el I.P.C., de forma automática y sin necesidad de petición previa.
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
